Revista Opinión

La POLICIA puede hacerlo, tú no

Publicado el 20 mayo 2013 por Elblogderamon @ramoncerda

 

Hablar por el móvil mientras conduce. La policia puede hacerlo. Lo de la foto ya no lo tengo tan claro.

La POLICIA puede hacerlo

si es una necesidad del servicio

LA POLICIA PUEDE HACERLO. No hace mucho, en un post sobre una sentencia que hablaba sobre lo improcedente de vincular el número de multas con la productividad policial, puse una fotografía, que tal y como indiqué, nada tenía que ver con el post. En dicha fotografía aparecía un policía hablando por teléfono móvil mientras conducía.

En el pie de foto puse: La foto no está relacionada con las MULTAS DE TRAFICO, pero no me he podido resistir a ponerla.

 

¿La POLICIA puede hacerlo? – Nada dije de que la policía (o Guardia Civil) no pudiera hablar por teléfono mientras conducía, pero un visitante de mi Blog por lo visto sacó conclusiones y, además, no le hizo ninguna gracia mi pie de foto.

El mismo día en que se publicó el post me dejó un comentario. Comentario que agradezco y que no censuré porque, con independencia de que me gusten o no los comentarios que me hacen los lectores, salvo casos muy concretos que resulten insultantes, no los censuro.

El comentario decía:

“ya que no te resistes a poner la foto del Agente hablando por el movil, molestate en repasar el Reglamento General de Circulacion que autoriza a hablar a los Agentes”.

LA POLICIA PUEDE HACERLO

Como ya he dicho, nada comenté yo de si el reglamento lo permitía o no. De hecho, lo que sí que he comentado en más de una ocasión en el Blog es que la palabra de la policía tiene más valor que la del ciudadano, y siempre que he hecho esa afirmación la he hecho desde la crítica porque no me parece bien, pero de hecho así está contemplado en la ley. ¿Dónde quiero ir a parar? Muy sencillo, cuando puse esa foto es porque no me parece bien que ciertas cosas las pueda hacer un policía por el simple hecho de serlo, cuando están prohibidas para el resto de ciudadanos. Eso es todo. No dije que no fuera legal.

En el caso del teléfono móvil, nosotros (los ciudadanos) no podemos usarlo cuando conducimos porque es peligroso, pero en cambio la POLICIA puede hacerlo; no obstante me pregunto si no es peligroso que ellos conduzcan hablando por el móvil, pero no solo eso, no es ese el problema, sino que me quieran hacer creer que lo hacen porque están cumpliendo un servicio… ¿acaso los coches patrulla no tienen radio por la que comunicarse con la central? ¿Para qué utilizan el móvil entonces? ¿Quieren decirme que se trata de un móvil patrulla? Habrá salvedades, como en todo, pero yo más bien me inclino a que cuando vemos a un policía hablando por el móvil, el móvil es suyo, personal e intransferible, y seguramente estará hablando con su mujer.

Ramón Cerdá

LA POLICIA PUEDE HACERLO – Anexo:

Reglamento General de Circulación art. 68 Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios.

 ● Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia, regulación y control del tráfico podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesario cuando presten auxilio a los usuarios de la misma o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación.

Reglamento General de Circulación art 119 Excepciones de llevar cinturón de seguridad

● Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.

La Ley sobre Tráfico, Vehículos a motos y Seguridad Vial art 11 Normas Generales de los conductores aptdo 3

● Queda prohibido conducir utilizando cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, excepto durante la realización de las pruebas de aptitud en circuito abierto para la obtención de permiso de conducción en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Se prohíbe la utilización durante la conducción de dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares.

Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan encomendadas

Ley de seguridad Viaria  art 25 parrafo 2

Vehículos en servicio de urgencia podrán circular por encima de los limites de velocidad establecidos , y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que reglamentariamente se determinen.

 


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