Revista Literatura

La prensa de España durante el régimen de Franco (V)

Por Alberto Yoan @albertoyoan
La ley de Prensa fue la medida liberalizadora política más trascendente durante la década de los sesenta, supuso para la sociedad española de cara a un progresivo conocimiento de los asuntos públicos por parte de la población y de vehiculación de opiniones políticas divergentes que iban a constituir en el futuro un nada desdeñable ingrediente en el tránsito hacia un sistema político pluralista (Terrón, 1981, p. 165). 
Así define Javier Terrón Montero esta ley de 1966 que también fue una manera de demostrar a la Comunidad Económica Europea que España era un país “democrático” digno de entrar a esta asociación. En este sentido Ignacio Fernández de Castro (1968) señala que la “tensión entre el deseo de ser europeo en materia de información y la realidad que obliga al régimen franquista a seguir manteniendo la represión es característica de este período de libertad vigilada” (p. 327).
En su artículo 1º la nueva Ley de Prensa reconocía la libertad de expresión por medio de impresos, pero inmediatamente encuentra sus límites en el artículo 2º: 
El respeto a la verdad y la moral; el acatamiento a la ley de principios del movimiento nacional y demás leyes fundamentales; las exigencias de la defensa nacional, de la seguridad del Estado y del mantenimiento del orden público interior y la paz exterior; el debido respeto a las instituciones y a las personas en la crítica de la acción política y administrativa; y la salvaguardia de la intimidad y del honor personal y familiar. 
En el artículo 3º se establece en cambio “la prohibición de la censura previa y de la consulta obligatoria, salvo en los estados de excepción y de guerra expresamente previstos en las leyes” (Terrón, 1981, p. 192). La función de la Administración se regula en el artículo 5º para “garantizar el ejercicio de las libertades y derechos regulados en la Ley” (Terrón, 1981, p. 192) y perseguir el “establecimiento de monopolios u otros medios tendentes a deformar la opinión pública” (Terrón, 1981, p. 192). 
En el artículo 63 regulan los “tres tipo de responsabilidades: la penal, la civil y la administrativa” (Terrón, 1981, p. 193) según la infracción que cometa el medio, incluso en el artículo 65 extienden la condena a todos los eslabones de la empresa periodística, editora, impresora, importadora o distribuidora. Mientras en “los artículos 67 y 68 dividen las infracciones en muy graves, graves y leves, a las que corresponden sanciones clasificadas de la misma manera” (Terrón, 1981, p. 193). 

La prensa de España durante el régimen de Franco (V)

Cerrado en 1971, pueden acceder a algunos
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La libertad de empresa también quedaba regulada en esta ley, así el artículo 16 era para las empresas periodísticas, el 44 para las agencias informativas y el 50 para las editoriales. No obstante, el dominio de la agencia EFE, vinculada al Ministerio de Información, de todas las informaciones extranjeras en el ámbito nacional, imponía en el artículo 44 muchas limitaciones a las nuevas agencias. 
La libre designación del director se regula en el artículo 40, mientras que en el artículo 34 hace del director el eje de la orientación y determinación del contenido del periódico y en el artículo 37 se le otorga el derecho de veto sobre los contenidos de todos los originales. Eso sí, en el artículo 39 se concentra en el director la responsabilidad de cuantas infracciones cometa el medio, “independientemente de las que puedan recaer en otras personas” (Terrón, 1981, p. 197). 
Las libertades otorgadas por la nueva ley, no sólo tuvieron sus límites en el artículo 2º de la misma sino en la necesaria inscripción de los profesionales de la información en el Registro del Ministerio para la obtención del correspondiente carnet de periodista, y la creación del Jurado de Ética Profesional que podía aplicar sanciones desde “la amonestación privada hasta la inhabilitación definitiva para el ejercicio de la profesión”. En este mismo sentido, un anexo bajo el título Principios Generales de la profesión periodística, recogía estas ideas sobre el periodismo: 
Servicio a la verdad, el respeto a la justicia y a la rectitud de intención. La función del periodista debe ser informar, formar y servir a la opinión nacional. Los periodistas deben evitar toda presentación o tratamiento de la noticia que pueda suponer apología o valoración sensacionalista de hechos o de formas de vida que sean delictivos o atenten a la moral y las buenas costumbres (Anexo al Decreto 744/1967 de 13 de abril). 
A partir de la aprobación de esta ley, un gran número de revistas y publicaciones “con la finalidad de aglutinar y dar voz a un tendencia ideológica concreta o servir de cauce de expresión a problemas específicos de cualquier colectivo social o grupos de interés”, vieron la luz en España, mayormente en Madrid y Barcelona. Durante un primer período la ley se llevó a rajatabla, pero con la salida de Manuel Fraga Iribarne del Ministerio y la irrupción de un nuevo gobierno, más tecnócrata, las sanciones se suavizaron. De hecho las sanciones aumentaban según el nivel de conflictividad social, que llegó a puntos extremos en 1967 en el País Vasco con la implantación del estado de excepción en dicho territorio y luego en 1969 a todo el territorio nacional. 
La prensa española dará voz a los conflictos en la universidad, las reivindicaciones obreras, los problemas regionales y la falta de cauces de representación política, las corrupciones políticas y económicas, e incluso temas relativos a la sexualidad, lo cual le costará en muchos casos cuantiosas sanciones económicas. El autor destaca que “ningún periódico de lo que podríamos denominar históricos: Ya, ABC, Arriba, Pueblo, La Vanguardia, resulta durante todo el período sancionado” (Terrón, 1981, p. 210). Sin embargo, son “las publicaciones dependientes de organizaciones católicas de base sobre las que recaen mayor número de sanciones” (Terrón, 1981, p. 211). En 1968 a las limitaciones previas se le unía la Ley de Secretos Oficiales por la que “se establecían las calificaciones de secreto y reservado a las materias cuyo conocimiento quedaba limitado a las personas debidamente facultadas para ello por la propia ley” (Terrón, 1981, p. 211). 
Si bien en 1967 y 1968 hay un descenso de las sanciones a las publicaciones, el cierre definitivo del diario Madrid en noviembre de 1971 aclara que los mecanismos de represión del régimen, ya por entonces abierto hasta donde el aperturismo económico lo permitía, seguían presentes. “Los periódicos comenzaron a desarrollar una labor moderadamente crítica y las revistas se convirtieron en muchas ocasiones en portavoces de opciones políticas e ideológicas distintas y a veces contrarias a las oficiales” (Terrón, 1981, p. 217). El camino para el cambio comenzaba a verse más claramente en España.
Si quiere completar parte de la Historia de la prensa en España, les recomiendo el siguiente video de Tesauro:
REFERENCIAS: 
-Fernández de Castro, Ignacio: “De las Cortes de Cádiz al Plan de Desarrollo. 1808-1966”. Edit. Ruedo Ibérico, París, 1968..
-Terrón Montero, Javier: “La prensa de España durante el régimen de Franco: un intento de análisis político”, Centro de Investigaciones Sociológicas, Madrid, 1981.
NOTA: Esta reseña sobre el libro La prensa en España durante el régimen de Franco: un intento de análisis político de Javier Terrón Montero, es parte de una actividad extracurricular para la asignatura Historia del Periodismo Español. Espero que como a mí, los ayude a entender parte de ese período gris de la historia de este país. Pueden comprar el libro en la librería del Centro de Investigaciones Sociológicas.

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