En primer lugar habría que tratar de no confundir la figura de la prisión permanente revisable con la de la cadena perpetua. La cadena perpetua es una pena privativa de libertad de carácter indefinido, es decir, sin fecha de finalización y que puede incluso durar toda la vida del reo, como es lógico normalmente se impone como condena ante un delito grave o muy grave. Pero esta es una situación que en España no puede darse.
En España uno de los principales motivos por los que no se puede aplicar este tipo de condenas es el carácter humanitario de nuestra carta magna, el artículo 25.2 de la Constitución Española dice lo siguiente:
2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados.
¿Y qué quiere decir esto?
Pues que al estar orientadas a la reinserción social y a la reeducación se cree en las segundas oportunidades, de manera que una condena de cadena perpetua sería en nuestro país inconstitucional. De hecho, se establece el límite actualmente de 40 años como el máximo que una persona puede cumplir en prisión de forma continuada, y sólo se dará cuando se sea condenado por dos o más delitos con pena de más de 20 años cada uno, o dos o mas delitos y almenos uno de ellos lo sea de terrorismo y con pena superior a 20 años.Ahora bien, recientemente el actual ministro de Justicia ha anunciado la prisión permanente revisable, así que voy a proceder a su análisis, el cual me gustará ampliar cuando la ley o real decreto que lo regulen, salga a la luz.
La primera pregunta a realizar es, ¿es posible en nuestro ordenamiento una prisión permanente revisable? Leyendo e interpretando la constitución, nada lo impide, puesto que al ser revisable cumple los requisitos de reinserción y reeducación. Otra cuestión diferente será si este sistema penal logrará cumplir con su cometido, ya que la reinserción es en muchas ocasiones discutible y valorada muy subjetivamente y los delitos para los que se recoge este tipo de pena son cometidos por personas difícilmente reinsertables en la sociedad. Lo que sí es seguro es que nuestra legislación desde la llegada de la democracia, es de las más humanitarias en todo el mundo, tal vez herencia de la rigidez que existía en épocas del franquismo en donde sí existía la cadena perpetua. ¿Seguirá siéndo tan humanitaria tras este nuevo tipo de condena? El debate seguro que dará mucho de lo que hablar.
¿Sobre qué delitos se está planteando esta nueva reforma que introduce la pena de prisión permanente revisable? Según han informado y a falta de que salga la normativa, estarán abarcados los delitos de asesinato de menores, de personas especialmente vulnerables, o con móvil sexual, asesinatos múltiples, homicidios terroristas, asesinatos cometidos por bandas armadas, genocidio y crímenes de lesa humanidad.
¿Y qué quieren decir cuando dicen revisable? Muy sencillo, que la pena de prisión podrá ser revisada a petición del preso una vez pase un tiempo en prisión, que oscilará entre 25 y 35 años, en función de los delitos cometidos y con un un sistema de revisión, cada dos años, que permitirá la puesta en libertad del reo si cumple con los requisitos.
Como anécdota os dejo lo siguiente, ¿sabéis quien es la persona que más tiempo ha estado en prisión en España? Se llama Miguel Montes Neiro, fue encarcelado en 1976 y ha sido liberado este año, tras la friolera de 36 años. ¿su delito? No quiso prestar el servicio militar, por aquel entonces aún obligatorio.
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