El incremento de la esperanza de vida de la población conlleva también un previsible incremento del número de personas usuarias de los Sistemas de Previsión social, esto es, de los pensionistas. Por ello, parece razonable modificar la legislación relativa a los Planes de Pensiones para poder hacerlos más atractivos como instrumentos privados complementarios a las pensiones.
Es un hecho, la esperanza de vida es cada vez superior y ello provoca que cada vez más personas accedan a su jubilación debiendo pensar en garantizarse una renta digna durante los cada vez más años que les quedan por vivir; además, este fenómeno va parejo a que la proporción de personas en activo y, por lo tanto, cotizantes activos del Sistema Publico de Pensiones, pueda ser cada vez menor. Por ello, cada vez parece más claro que en un futuro más o menos cercano podrá ser necesario que las personas accedan a diferentes sistemas privados para intentar garantizarse, en la medida de lo posible, el nivel de vida de vida actual ante la futura jubilación y así no tener que confiar en exclusiva en el sistema Público de Pensiones.
Hace pocos días hemos podido ver una iniciativa en este sentido, ya que se han presentado varias modificaciones en el Régimen legal de los Planes de Pensiones. Entre las modificaciones propuestas se han ampliado los supuestos de rescate de los mismos para, según se nos ha dicho, dotarlos de mayor liquidez y, así, fomentar las nuevas aportaciones de sus partícipes, haciéndolos más atractivos para todo el público en general. En concreto, se ha incorporado un supuesto de rescate de sus derechos consolidados y ahora será posible rescatar las aportaciones a un Plan de Pensiones siempre que hayan pasado diez años desde la fecha de tal aportación. En relación a las aportaciones preexistentes se toma la fecha de uno de enero de 2015 como fecha inicial, de tal manera que las aportaciones "antiguas" se podrán rescatar a partir de uno de enero de 2025. También se han disminuido las comisiones de gestión máximas aplicables a los mismos con el ánimo de mejorar su rentabilidad final de cara a los partícipes y que actualmente es muy baja en algunos casos.
Con una primera lectura esta medida sólo podría ser a priori considerada como positiva, ya que cualquier mejora siempre es bienvenida y más, en productos tan "sensibles" como estos. No obstante, una lectura un poco más profunda puede dar a lugar a otras conclusiones y una de ellas puede ser echar en falta una reforma más valiente y decidida, sobretodo, en lo referente al trato fiscal de los mismos. Veamos los siguientes hechos:
- En el verano de 2014 apareció la noticia de que el Tribunal Constitucional había anulado parte de la normativa vasca sobre los EPSV, producto financiero que en Euskadi cumplía la misma función que los Planes de Pensiones, debido a que las competencias en Derecho Mercantil son exclusivas del Estado; la parte anulada era la relativa a los rescates de los EPSV. Hasta entonces, las aportaciones a un EPSV se podían rescatar a los diez años. Hay que decir que, según parece, el saldo "per cápita" de los EPSV era entonces superior proporcionalmente en unas tres veces al saldo "per cápita" de sus homólogos los Planes de Pensiones.
- No obstante, ahora ha sido añadido un nuevo supuesto de rescate a los Planes de Pensiones, el supuesto de rescate a los diez años de antigüedad de la aportación para todos los Planes de Pensiones y productos similares.
- Además, desde 2007 se eliminó el incentivo fiscal que consistía en que el 40% del importe del primer rescate de un Plan de Pensiones quedaba exento en la declaración del IRPF del año. En pocas palabras, desde entonces, si bien las aportaciones hechas al Plan de Pensiones continúan pudiendo ser deducidas de la Base del IRPF, en el momento de rescatarlas se deberán declarar en su totalidad, aunque aún se mantiene el régimen anterior para las aportaciones anteriores a 2007.
En la reforma actual se añade por fin un supuesto de rescate de las aportaciones a un Plan de Pensiones del que ya hace tiempo que se hablaba y, además, no se dice nada al respecto del trato fiscal de tales rescates. En otras palabras, se regula un quizá ya no tan nuevo supuesto de rescate pero se mantiene el régimen fiscal actual y, por ello, el rescate de un Plan de Pensiones continuará tributando en Renta por su totalidad, a menos que las aportaciones rescatadas sean anteriores a 2007.
Por lo tanto, si bien normativizar un nuevo supuesto de rescate de las aportaciones para permitir rescatarlas a los diez años es positivo, la supuesta reforma, a efectos prácticos, a mi parecer puede quedar algo pobre porque no mejora el régimen fiscal de estos productos y todo ello en un momento en el que lo que se nos dice es que debemos preocuparnos de contratar un Plan de Pensiones para complementar nuestras futuras pensiones de jubilación.
Si bien no deja de ser un primer paso, y ello, repito, creo que es muy positivo, quizá alguien debiera ir pensando en mejorar de manera clara el régimen fiscal de los rescates de los Planes de Pensiones. En mi modesta opinión, por ejemplo, con alguna de las siguientes medidas:
- Manteniendo el régimen fiscal actual para las aportaciones nuevas y recuperando el antes comentado régimen fiscal anterior a 2007. Es decir, reincorporando la deducción fiscal del 40% sobre el importe del primer rescate del plan.
- O bien, manteniendo el sistema actual para las aportaciones nuevas e incorporando para sus rescates una escala progresiva de deducciones a partir de los diez años de antigüedad de cada aportación al Plan de tal manera que, cuanto más tiempo estuvieran tales aportaciones en vigor, más derecho a deducción fiscal tendrían.
Queda claro que si lo que realmente se pretende es fomentar que los usuarios incrementen sus aportaciones a Sistemas Privados de Previsión Social, puede ser imprescindible que los incentivos fiscales al respecto sean claros e inequívocos, que incentiven las aportaciones nuevas y, sobretodo, que además fomenten que estas aportaciones se rescaten cuanto más tarde mejor.
No deja de ser una opinión particular, pero ahí la dejo con simple ánimo de debate. Creo que no ha terminado la reforma de estos productos financieros, tiempo al tiempo.
Economista colegiado C.E.C. núm 13147. Asociado a EFPA España.