Revista Opinión

La reconvención

Publicado el 01 marzo 2020 por Carlosgu82

Es una figura jurídica prevista en el Art. 398 del Código de Procedimiento Civil y se la define como: “Expresión equivalente a “CONTRADEMANDA”. Es la pretensión que, al contestar la demanda, formula el demandado en contra del demandante. De este modo no se limita a oponerse a la acción iniciada por el actor, sino que a su vez se constituye en demandante (o, con mayor propiedad, en contra demandante), a efectos de que se fallen ambas pretensiones y, naturalmente, ambas oposiciones, en una misa sentencia.

El Dr. Juan Isaac Lovato (Programa Analítico del Derecho Procesal Civil Ecuatoriano, quinto tomo. Editorial de la Casa de la Cultura Ecuatoriana. Quito, 1982. p 312) señala las características de esta contrademanda: “Por la reconvención, el demandado aumenta objetivamente el proceso pendiente, no subjetivamente, porque la reconvención no puede proponerse sino sólo contra el actor ya existente. Como la reconvención es la demanda contraria que el demandado formula contra el actor, aprovechando del juicio iniciado por éste, ha de reunir todos los requisitos de una demanda, y hace que el reconvenido adquiera también la calidad de demandado, respecto de la reconvención, con todos los derechos y cargas del demandado. Por esto a la reconvención se le llama también contra demanda y se la define como pretensión que el demandado deduce al contestar la demanda, por la cual se constituye a la vez en demandante del actor.”

El legislador no ha querido separar estas acciones, sino en muy excepcionales casos, para que las partes no pierdan tiempo y costas, proponiendo acciones diferentes que pueden bien ser conocidas como en verdad los conoce el mismo juez, cuyo fallo necesariamente involucrará la resolución de la demanda y contrademanda, así como sus respectivas contestaciones.

La reconvención se divide en: a) CONEXA; Y, b) INCONEXA.

Llamase conexa la que se deriva de la misma causa en que se funda la demanda, o que es de tal modo relacionada con ésta, que, propuesta separadamente, daría lugar a la acumulación de autos, conforme a las reglas establecidas en el Código de Procedimiento Civil.

Inconexa, en la que no se encuentra en ninguno de esos casos. Es preciso manifestar que la reconvención planteada debe ser justificada y probada plenamente durante el proceso, para que sea aceptada en sentencia.


Volver a la Portada de Logo Paperblog