Revista Filosofía
La reforma al artículo 24 constitucional es una afrenta al Estado laico y a la democracia. César Ricardo Luque Santana La propuesta de reforma al artículo 24 constitucional, si bien refleja una añeja aspiración del clero reaccionario de volver por sus fueros, no estaba en la agenda política nacional, sino que fue impuesta a los mexicanos arbitrariamente por el alto clero católico en contubernio con las elites priistas y panistas. Ha trascendido que esta reforma forma parte de un compromiso de Peña Nieto con la Iglesia católica, pero que -ironías del destino- encabeza el PRI y secunda el PAN. Esto último ha permitido a algunos analistas sospechar que Calderón en realidad apoya a Peña Nieto y no a su candidata cuyo bajo perfil es evidente. Esto tiene sentido porque ambos partidos han sido aliados por 30 años en el Congreso de la Unión para desmantelar el Estado benefactor mediante una serie de privatizaciones y cambios en el marco jurídico lesivos a los trabajadores. La iniciativa fue presentada a la Cámara de Diputados por el diputado priista por Durango José Ricardo López Pescador y a pesar de las posibles consecuencias negativas al Estado laico, no se analizó, discutió ni se debatió lo suficiente dicha reforma, sino que fue impuesta mediante el mayoriteo descarado (por consigna) de los diputados priistas y panistas y algunos “despistados” de la fracción del PRD que han estado este sexenio muy obsequiosos con Felipe Calderón. De ahí se turnó a la Cámara de Senadores donde fue aprobada gracias al voto de la senadora priista Margarita Villaescusa que pretendía escabullirse pero fue presionada por su correligionario Cleominio Zoreda para que votara a favor de la reforma. Ahora bien, no obstante la contradicción de redacción entre ambas Cámaras del Congreso de la Unión, ha sido turnada a los congresos locales para su aprobación, bastando que la mitad más uno de ellos lo apruebe, lo cual es prácticamente un hecho, pues el PRI y el PAN tienen en casi todos los congresos estatales mayoría y suelen votar por consigna. Las contradicciones, dilemas y posibles consecuencias negativas al Estado laico y la democracia que generan dudas razonables y que por sí mismas deberían de indicar a los legisladores que deberían votar en contra, no les han importado. Las objeciones de los defensores del Estado laico no han podido ser refutadas por los partidarios de la reforma. ¿Cuáles son las principales objeciones?: 1. Que la “libertad de convicciones éticas” es una frase ambigua. ¿Cómo y quién determina que son las convicciones éticas? 2. Que la “libertad de convicciones éticas” y de “conciencia” son redundantes, además de que es difícil de definir qué se entiende por conciencia. 3. La “libertad de religión” es un traje a la medida de la Iglesia católica que actúa como un poder fáctico. Las intenciones reales son introducir la educación confesional (católica), acceder a los medios de comunicación e incluso recibir presupuesto del erario público. Los pro-reforma dicen que no buscan privilegios para una confesión particular cuando en la práctica ya ocurre así. Existen evidencias irrefutables de que la Iglesia católica tiene por ejemplo capillas en zonas militares violando las leyes civiles y militares, así como la preferencia de los grandes medios de comunicación del duopolio televisivo, entre otros privilegios indebidos. La libertad de convicciones éticas es planteada por sus promotores como una ampliación de derechos no sólo para los creyentes sino también para los agnósticos y ateos, quienes no obstante se sienten lo suficientemente protegidos por lo establecido en la Constitución Mexicana tal como está. Otro argumento tiene que ver con un supuesto de derecho de “objeción de consciencia” o de “desobediencia civil” a la ley, pero ante la dificultad de cualquiera se parapete en determinadas convicciones morales para cometer atropellos a los derechos humanos, los promotores de la reforma plantean un código moral de referencia elaborado por el Estado. La apuesta real es que siendo la mayoría de los legisladores católicos, tendrían que tomar decisiones conforme a su religión (dicho esto recientemente por los obispos reunidos en Puerto Vallarta), de manera que sus prejuicios morales les permitiría a los grupos de poder reaccionarios confrontar a los gobiernos que les sean non gratos a sus intereses, mientras que los otros no podrían hacer lo mismo. Un caso que ilustra esta dificultad es la ley que permite la interrupción del embarazo la cual podría permitir una “objeción de consciencia”, lo cual es correcto porque esta ley solo le da derecho a la mujer a interrumpir el embarazo si así lo desea, si hay las atenuantes justificados y si se está en una etapa del embarazo donde el feto todavía no esté suficientemente desarrollado (asunto por cierto controvertido), dándole a sí mismo oportunidad a los médicos decidir o no intervenir en dicha interrupción. El problema aquí es que los grupos conservadores presionan a las mujeres, a los médicos y a las clínicas, interfiriendo indebidamente en asuntos donde jurídicamente no debería de haber terceros con derecho a entrometerse. Pero en cambio, donde existe la ley antiaborto, las mujeres que quieran justificadamente interrumpir su embarazo no pueden hacerlo ni los médicos tampoco pueden practicar el legrado. Ambos irían a la cárcel porque no tendrían un principio moral en cual apoyarse. De hecho, actualmente, sin existir código moral alguno de por medio, así sucede. De hecho, la propuesta de permitir al Estado que elabore un código moral es en sí mismo absurdo y aberrante, pues éste no tiene autoridad moral para determinar una moral pública. Los clásicos de la teoría del Estado, los liberales burgueses, pugnaron por poner a salvo al individuo del avasallamiento del Estado y de sus prácticas invasivas. Permitirle al Estado establecer por decreto una moral pública me parece abominable e ingenuo, pues sería tanto como creer que el Estado es un árbitro imparcial entre las clases sociales y no una burocracia cleptómana y mentirosa que es lo que son. Los valores universales no son sujetos a reglamentación alguna porque la moral no puede ser coactiva o servir de referente para un castigo corporal. Respecto al tema de la conciencia no hay una definición unívoca de ésta y por tanto no se puede reglamentar. La filosofía tiene 2 mil años discutiendo este tema y la ciencia lo viene haciendo más recientemente, pero no hay resultados concluyentes. Las referencias a convenios internacionales que aluden a la conciencia son posturas meramente simbólicas, actas de buena fe, pero que no suponen dar por zanjado una problemática que se sigue discutiendo. En conclusión, la reforma al 24 no significa una ampliación de derechos porque solo la jerarquía católica promueve esa reforma, mientras que todas las demás confesiones están en contra. Además, obligará a reformar los artículos 3º, 7º, 127 y 130 cuyas adecuaciones al artículo 24 abrirán la puerta a la educación confesional y otras medidas que deformarán la separación entre Iglesia y Estado que se traducirá en los hechos en una especie de religión de Estado que llevará necesariamente a discriminar a otras religiones y que traerá conflictos interreligiosos que pueden desbordarse.