Temis, diosa de la Justicia
A pesar de la quema que el gobierno del PP está haciendo en todas las instituciones del Estado: desmantelándolas, desvirtuándolas, incapacitándolas para ejercer correctamente su función al servicio de la sociedad (la última, la limpieza étnico-ideológica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria), el cáncer que corroe de arriba a abajo la democracia española no es la institución monárquica, que la preside, y que cumple con absoluta normalidad, eficacia y discreción el papel que la Constitución le otorga; tampoco lo es su régimen autonómico, manifiestamente mejorable, pero que ha devuelto a los territorios y pueblos de España un protagonismo que nunca debieron perder; ni sus fuerzas armadas, que se han ganado con sus misiones de paz (y de guerra) bajo el amparo de las Naciones Unidas y demás organizaciones internacionales el respeto y la admiración de su pueblo; ni los partidos políticos, sindicatos y organizaciones empresariales, sin cuya existencia la situación estaría aún peor de lo que está; ni sus administraciones públicas, quizá sobredimensionadas, pero con un satisfactorio grado de eficiencia...El cáncer terminal de la democracia española es la corrupción generalizada, amparada desde el poder, si no alentada por él, que no encuentra freno y contrapartida eficaz en un sistema judicial anquilosado, burocratizado, decimonónico, ineficaz, y por si le faltara algo, y como se acaba de ver con la elección a dos de su órgano jerárquico, partidista y corporativo, aunque esto último sea un mal endémico característico de los altos cuerpos funcionariales españoles, y los jueces lo son, con preeminencia. Desde luego no son ellos, los jueces, los únicos responsables de la situación, aunque casos como el del juez de Murcia que ponía a Dios (su Dios) por encima de las leyes que estaba obligado a cumplir y hacer cumplir; el del irresponsable juez de Sevilla cuyo desastre organizativo costó la vida de una niña; o las defectuosas sentencias que han motivado el varapalo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la "doctrina Parot", nos hagan dudar de la clase de elementos a los que el pueblo español confía la misión de ejercer el poder judicial del Estado.¿Sería mucho pedir que gobierno y oposición se pusieran de una vez por todas de acuerdo en abordar la reforma en profundidad de la justicia española y no solo para repartirse su órgano de gobierno?Lo que sigue son opiniones personales del que suscribe y, lógicamente, criticables, pero entiendo que en esa hipotética reforma hay algunas cuestiones que deberían de estar ya, a estas alturas, meridianamente claras para todos:1.- La misión de los jueces no puede seguir siendo la de instruir procedimientos. Los jueces están para juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, para hacer que se cumpla la ley, y para proteger los derechos de las partes, incluyendo los de los acusados. Y los fiscales, a investigar, instruir y a poner ante los jueces, en nombre del pueblo, a los que infrinjan la ley.2.- Todos los procesos de ámbito penal, y aquellos civiles en que por la relevancia o el cargo de los implicados o por la cuantía económica en litigio así lo determine la ley, deberían ser resueltos por el procedimiento del jurado, con la única obligación por parte de éste, de decidir, por su propio concurso, sobre la culpabilidad o inocencia del acusado.3.- Todos los tribunales colegiados, en especial las Audiencias Provinciales, y los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y el Tribunal Supremo deberían reconvertirse en tribunales unipersonales.4.- Los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas deberían ser los órganos de casación y apelación en última instancia en cuanto se refiera al Derecho emanado de la propia Comunidad Autónoma. En cada uno de esos Tribunales existiría una sala, colegiada, encargada de dilucidar los recursos de revisión, contra sentencias de los órganos unipersonales del propio Tribunal Superior de Justicia, y de la unificación de doctrina sobre sentencias emanadas del Derecho propio de la Comunidad.5.- Al Tribunal Supremo de Justicia le correspondería la misma función que a los TSJ de las Comunidades Autónomas, pero únicamente en lo que respecta al Derecho emanado de los órganos del Estado.6.- La ley debería determinar taxativamente en que casos y bajo cuales circunstancias las sentencias de los órganos jurisdiccionales son recurribles ante los órganos jurisdiccionales superiores. ¡Qué!, ¿nos ponemos a ello?... Sean felices, por favor. Y como decía Sócrates: "Ιωμεν", vámonos. Tamaragua, amigos. HArendt
El Consejo General del Poder Judicial, ante el Rey(Diciembre, 2013)