Revista Salud y Bienestar

La reforma de la ley del aborto. Lo que fallan son las premisas

Por Alosada

 

La reforma de la ley del aborto. Lo que fallan son las premisas
Los seres humanos nos diferenciamos del resto de la naturaleza en que cada uno tiene una dignidad intrínseca, por sí mismo, por el hecho de existir. Tener dignidad significa ser digno de respeto, porque se posee valor. Cada ser humano, individualmente considerado, y con independencia de sus características fenotípicas, genéticas, culturales o de edad, es digno en sí mismo. Todos y cada uno de los seres humanos poseen la misma dignidad, como señala acertadamente el primer artículo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU (1948): “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos…” La dignidad es algo que se tiene por el hecho de pertenecer a la especie humana. De esta dignidad humana se desprende la obligación de respetar el primer derecho del que gozan todas las personas, y que resulta la base de todos los demás derechos: El derecho a la propia vida.En el caso de la estéril discusión sobre el aborto se parte de una base equivocada. Y como el punto de partida está desviado resulta difícil enderezarlo para que se encamine a algo con un mínimo de lógica. El quicio de la discusión es dilucidar si el embrión o el feto son o no son una persona humana. Si se aceptara sin lugar a dudas la evidencia, es decir, que el embrión es una persona humana, la discusión terminaría de raíz: ¿Quién puede defender seriamente que haya personas que deban morir en beneficio de otras? Un principio bioético incontestado (al menos en principio) es el que afirma que un individuo cualquiera está siempre por encima de la colectividad. Por eso no es aceptable éticamente utilizar a una persona para investigar con ella en contra de su voluntad, aún cuando esa fuera la única manera de encontrar la solución a enfermedades graves como el SIDA, por ejemplo. Porque es la persona, cualquier persona, la que está por encima de la sociedad, y no al revés. Esta garantía de la defensa del individuo se basa en la dignidad mencionada del ser humano, que es reconocida por la ONU. Se comprende, por tanto, que no es válido, por ejemplo, un argumento de ahorros en sanidad para justificar la eliminación de los individuos incapacitados o disminuídos. Evidentemente, este colectivo “provoca” un coste sanitario importante al sistema. Pero son seres humanos. Dignos, cada uno de ellos, per se. Y por tanto, la sociedad tiene el deber de ayudarles y respetarles. Nunca de eliminarles. Aunque su eliminación traería consigo ahorros innegables y redundaría en un evidente beneficio económico para la sociedad. Nuestra sociedad todavía conserva los resortes morales para calificar de inhumano a quien defendiera la eliminación de los incapacitados como una medida de ahorro sanitario eficaz.Sin embargo, esto que es tan evidente, comienza a desdibujarse cuando echamos hacia atrás la vista y consideramos las etapas de la vida humana previas al nacimiento. Resulta pueril el argumento de que la ley otorga reconocimiento legal al nasciturus tan solo pasadas 48 horas desde el nacimiento. Y que por tanto, antes de ese momento no se tiene la condición de persona. Porque el reconocimiento legal es algo que la sociedad puede otorgar o quitar. Pero la dignidad humana no. Esta, como queda dicho, resulta intrínseca al ser humano. Tan ridículo es decir que un nasciturus aún no tiene la plena condición de persona como lo sería que un tribunal condenara a un asesino a perder la condición de ser humano, como castigo por lo salvaje de sus crímenes. ¿Se imaginan ustedes?: “Este tribunal condena al asesino confeso D. Fulanito de Tal a perder la condición de ser humano. En adelante, ya no podrá ser considerado persona y pasará a pertenecer a una subespecie animal”. ¿Ridículo, verdad? Pues esto mismo es lo que se hace al definir al nasciturus como un ser con una dignidad inferior a la de su madre. Porque la única forma de justificar el ataque al embrión o feto (o su eliminación, en el caso del aborto) es realizando una pirueta mental para no considerarlo ser humano. Esta es la razón de ser del pueril juego semántico que denomina al embrión de menos de 14 días “preembrión” (término, por cierto, inexistente en la literatura científica, pero profusamente utilizado en la legislación española que todavía hoy permite su destrucción).Por eso, cuando el gobierno manifestó que iba a modificar la ley del aborto, muchos se alegraron pensando que por fin se iba a respetar la vida humana en nuestra legislación y se dejaría de permitir el aborto de seres inocentes. Sin embargo, las primeras noticias, según se iban desvelando detalles de la reforma que proponía el Ministro de Justicia, fueron preocupantes. Porque de lo que se trataba no era de prohibir el asesinato de seres humanos en etapa prenatal, sino de permitirlo bajo ciertas condiciones tasadas. Hoy conocemos que el ministro Gallardón pretende volver a la ley del aborto anterior a la actual, que despenalizaba el aborto en tres supuestos: Violación, malformación del feto o peligro para la salud física o psíquica de la madre. Y que al mismo tiempo la nueva ley será garantista con el derecho del nasciturus a recibir protección, reconocido por nuestro Tribunal Constitucional. La razón de esta aparente confusión es que se acepta que el derecho a la protección de la vida del nasciturus entra en ocasiones en conflicto con otros derechos, y que la ley debe regulare este conflicto de derechos. Si el “proyecto de vida” (como lo denomina el Ministro de Justicia) entra en conflicto con otros derechos fundamentales de la mujer, como pueden ser su propia salud o el hecho de que haya sido objeto de una violación, el legislador tiene que resolver ese conflicto. Y esta es precisamente la clave de la discusión. La falsa concepción de que hay conflicto de derechos. Porque nunca se aceptaría este argumento si el niño ya hubiera nacido. Imagínense que el legislador permitiera el asesinato de los niños síndrome de Down, siempre que sus padres alegaran que la existencia de ese hijo afectaba a su derecho a la salud psíquica, puesto que les provocaba unas dificultades insalvables en su vida diaria. Aunque se pusiera el límite en los cinco años de vida del niño Down, me parece que pocos justificarían la humanidad de una ley que permitiera tal salvajada, con base en un argumento tan burdo (lo políticamente correcto es defender al deficiente mental). Sin embargo, si el niño todavía no ha nacido, si tiene menos de ciertas semanas de vida (prenatal)… entonces ya parece que no repugna acabar con él. Entonces se le puede hasta llamar “monstruo”. Porque han conseguido convencerse de que no ha adquirido todavía la categoría de ser humano. Y como este argumento es difícil de conceptualizar, se pierden en discusiones estúpidas acerca de la diferencia entre ser humano, hombre y persona humana… como si la filosofía (o la ideología) fuese a cambiar la esencia de la realidad, que no puede ocultar la realidad: La justificación de la destrucción de una persona. En base a esta falacia mental se asigna a las personas un grado mayor o menor de dignidad en función de criterios tan nimios como la edad. Todo para poder justificar que alguien (un feto) tiene menos dignidad que otra persona (su madre) y poder así justificar la resolución del supuesto conflicto de derechos en beneficio de aquella de las dos partes con mayor dignidad.


Volver a la Portada de Logo Paperblog