Revista Filosofía

La regla del valor.

Por Juanferrero
  
El derecho supone reconocimiento de la asignación de un recurso a alguien por el resto. A su vez, este reconocimiento supone la valoración de tal asignación. Un recurso muy valorado suele ser la casa, los documentos que representan este reconocimiento, representan un reconocimiento virtual que recoge una tradición de reconocer la relación de las personas con las viviendas. Uno de los problemas es todo el entramado de instituciones que deben dar prestigio al documento que representa la asignación del recurso. La cantidad de recursos que se destinan a mantener este entramado termina siendo un monstruo que desvirtúa la operación de representar la asignación de recurso. Además de que este entramado está sostenido por particulares.
Lo que se percibe es que las valoraciones, estimaciones que deben hacer los particulares inmediatamente, al final, quedan subordinadas a las valoraciones hechas por las instituciones que funcionan por las acciones o valoraciones de unos particulares, que dicen representar a los demás, unos particulares en detrimento de la mayoría, lo que termina ocurriendo es la apropiación de una función que no es propia de las instituciones, las instituciones representan las valoraciones. Por decirlo de otro modo, el Estado es el lugar de las valoraciones y los particulares no pueden valorar al margen del Estado (lógica hegeliana). De este modo tiene sentido la noción de Estado de derecho, y el depositante y depositario de valor es el Estado. La concepción que supone es que el valor tiene forma y esta es representada por el Estado, pero si el Estado ha de acoger la función de valorar, al final se diluye la forma y lo único que designa el término "Estado" es nada, al margen de ficciones recogidas en constituciones particulares.
La cadena de bloques de Bitcoin muestra que la representación de la función de valorar ha de ser lo más simple posible, y que esté al alcance de cualquiera, y que la representación de estas valoraciones sea un ejercicio descentralizado. En este caso lo que supone que designa el Estado tiene alguna forma de expresión que jamás ha tenido Estado alguno, más que en el uso del lenguaje para hablar de sí mismo. El contenido de lo que expresa la cadena de bloques por primera vez encuentra una forma desligada (absoluta). La forma de este contenido es la firma el mensaje con el que se hace la transacción. Por supuesto, que este contenido no está sujeto a derecho inmediatamente por aparecer en la cadena de bloques. El contenido importa no es lo mismo utilizar la cadena de bloques para casarse como para realizar un contrato de esclavitud, la diferencia es que la expresión misma del contrato es suficientemente recta en su representación, para que la comunidad que la utiliza para valorar la rechace o la apruebe. A saber, la cadena de bloques es lo que más se acerca a la universalidad de la publicidad del derecho.
La cadena de bloques señala que la función de depósito de valor de todo dinero debe hacerse en un sistema que integre de la manera más recta posible el mayor número de valoraciones, estimaciones, acciones... Estas valoraciones son una realidad  mucho más amplia que la totalidad de cadena de bloques. La cadena de bloques designa los juicios emitidos por los particulares en acciones singulares y configuran lo más parecido a lo que se entiende por patrón, que no puede tener forma definitiva porque se confunde con la función (léase a este respecto la concepción de conocimiento de Huerta de Soto a partir de la obra de Hayek). Por ello, mismo el dinero puede ser cualquier cosa a partir de la cadena de bloques para ejercer las otras funciones del dinero unidad de cuenta y medio de intercambio, pero sea lo que sea la función de depósito de valor ha de pasar por el uso de la cadena de bloques.

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