Revista Empresa
Concepto
Relaciónes: conexión, vínculo, trato, comunicación entre personas.
Entreotras acepciones también se denomina relación al informe de los aspectossustanciales en un proceso judicial.
Para estudiar la relaciónjurídica debemos partir de la existencia de la relación humana, por lo que enesta oportunidad tomamos en cuenta el concepto de: conexión, vínculo ocomunicación entre personas. Sabemos que el natural sentido del ser humano esel contacto social con sus congéneres, contacto que crea la relaciónhumana , actividad que siendo desociedad, vincula por necesidades o intereses particulares que pueden ser:sentimentales, religiosos, económicos o de cualquier tipo de manifestaciónsocial, buscando agradar su alma, su conciencia, su yo, u obtener algúnbeneficio económico; en fin todas las manifestaciones extrínsecas del hombre ensociedad son relaciones humanas, también llamadas relaciones sociales. Esasrelaciones humanas tienen diferentes grados de importancia para la mismasociedad, cuando tienen consecuencia para el derecho, estamos ante la relaciónjurídica. Entonces podemos conceptuar que: relaciónjurídica es la relación humana que tiene consecuencias para el derecho positivo.
Entre las definiciones de distintos autores encontramos lade Du Pasquier que nos dice “La relaciónJurídica es el vínculo entre personas. Una está en el derecho de exigir de laotra el cumplimiento de un deber Jurídico”.
Elprofesor italiano Francesco Santero Pasarelli, expone que la relación jurídicamide la posición del poder que tiene una persona y el deber de otra, con latutela de un ordenamiento jurídico. Esta idea está muy inclinada a las llamadasobligaciones jurídicas, donde se establece un vínculo entre un acreedor, sujetoactivo, persona que tiene la facultad de exigir la prestación de unaobligación; y un deudor que es la persona obligada al cumplimiento, sujeto,pasivo. Esta relación jurídica muestra un vínculo directo entre los dossujetos: activo y pasivo.
Tambiénexiste relación jurídicas en materia de derechos reales, aquí la percepciónconceptual es mas compleja. Porque hay autores que no ven relación jurídicaentre personas y cosas, opinan que la relación jurídica es sólo entre personas,en cambio hay otros que opinan lo contrario. Dualidad que ha originado diversasteorías que veremos luego.
RelaciónHumana y Relación Jurídica
Laactividad del hombre frente a los demás congéneres, es una actividad derelación social, en una relación humana. Pero en toda relación humana esrelación jurídica, aunque toda relación jurídica si es relación humana. Todoacto del hombre en sociedad tiene alguna razón de ser, cuando el interés socialo económico le da suficiente importancia a esos actos, se hace necesario laregulación por el derecho, entonces concluimos que: la condición indispensablepara que sea jurídica, la relación humana, es que sea regulada por el derecho.
Entrelas relaciones jurídicas tenemos las relaciones convencionales yextraconvencionales. Además de las relaciones jurídicas procesales y susderivadas.
RelacionesJurídicas Convencionales
RelaciónJurídica Convencional es aquella cuyos propósitos están fundamentados en losacuerdos previos de las partes, con el auxilio de la normativa vigente.Ejemplo: la constitución de una asociación, una compañía, etc.
RelaciónJurídica Extraconvencional surge como consecuencia de las actividades del hombreen sociedad, aunque entre losafectados no haya existido una intención previa para su existencia. Un casopuede ser la relación procesal de ejecución, que en algunos casos, como loreseña Chiovenda, se hace en forma oral ante el órgano ejecutivo y ni siquierase comunica al adversario, enterándose por la comunicación de actos que yaviene a pertenecer al desarrollo de la relación ejecutiva. Es una relación quetiene carácter propio, originado en el hecho de que procede de una declaraciónpor voluntad de la ley.
RelaciónJurídica Procesal
Esla relación que surge entre los órganos jurisdiccionales y la persona que hacevaler el derecho de acción para reclamar justicia. Se caracteriza porque alactivarse origina otras relaciones. Comprende las fases de: demanda, defensa ysentencia, que a su vez puede traer como traer como consecuencia la relación deejecución. La relación jurídica procesal origina la relación jurídica procesalde acción, que comprende la relación surgida entre el Juez y el actor de lademanda. Al enterarse el demandado, por parte del Tribunal, surge la llamadarelación de contradicción o de defensa. En ambos casos el sujeto pasivo es elEstado y los sujetos activos, respectivamente son las partes.
TeoríasClásicas y Modernas Sobre La Naturaleza De La Relación
Entrelas teorías clásicas tenemos la “teoría del derecho sobre el objeto”, laposición de los sostenedores de estas tesis manifiestan que para la existenciade la relación jurídica basta que exista un sujeto activo y un objeto motivo dela relación. El vínculo no se establece entre dos personas, sino entre unapersona y una cosa. Esta posición no tendría objeción para el estudio de lanaturaleza de los derechos reales, pero al considerar los derechos personalespierde validez.
Teoríade los dos sujetos:Se basa en las ideas de Ortolan quien considera que todo derecho tienenecesariamente su sujeto activo y otro o varios sujetos pasivos, queobligatoriamente tienen que ser personas. Con esta posición, Roguin desarrollóla llamada Teoría de las Dos Sujetos, el cual expone: “toda regla de derecho tiene por objeto establecer una relación jurídicaentre personas, un sujeto activo que tiene la posición de poder, y un sujetopasivo, quien tiene la posición del deber”. En atención a la existencia dela norma se establece un vinculo jurídico es entre un sujeto activo y un sujetopasivo. Con motivo de la relación el derecho pone frente a frente es a dospersonas. Esto explica las relaciones personales. Para explicar la relación enel aspecto de los derechos reales, compara el caso típico del derecho depropiedad, señalando que el derecho de propiedad se explica así: Hay un sujetoactivo que es el propietario, mientrasque los sujetos pasivos son todos los miembros de la sociedad quienestienen la obligación de respetar suderecho de propiedad al sujeto activo. Esa obligación de respeto al propietarioes la prestación. Esta tesis, exige la presencia de una persona como sujetoactivo, con capacidad para reclamar y otra u otras como sujeto pasivo obligadoa cumplir, entre ellos puede existir o no una cosa.
Enuna posición ecléctica encontramos el alemán Von Tuhr, para éste autor, no es necesario ubicarse en una posiciónradical, señala: “el orden jurídico consus preceptos rige las relaciones humanas; asigna a cada cual una esfera de poder, en la que su voluntad esdeterminante; otorga derechos y establece los deberes correspondientes. De estamanera nacen las relaciones jurídicas, esto es, se asignan efectos jurídicos alas relaciones humanas que el orden jurídico haya formado”. Esta respetandola naturaleza de las relaciones, de allí que en sus escritos exprese que puedehaber relaciones jurídicas entre una persona y una cosa, como ocurre en elderecho de propiedad, pero también pueden existir vínculos jurídicos entre doso más personas, como ocurre en loscontratos. Von Tuhr acepta a la vez la teoría clásica del derecho sobre elobjeto para explicar los derechos reales, como la teoría de los dos sujetos para explicar losderechos personales.
Entrelos doctrinarios modernos encontramos a Hans Kelsen quien después de hacer unacrítica tanto a la teoría del derecho sobre el objeto como a la teoría de lossujetos, señala en el capitulo VIII 2-d, de su libro “Teoría Pura del Derecho”,que: “los teóricos del derechos queinteresan más por los derechos sujetivos que por los derechos jurídicos.Algunos llegan hasta pretender que el deber no es una noción jurídica y queúnicamente existen deberes morales. Ahora bien, un orden coactivo como elderecho tiene por función esencialestablecer una relación normativa entrela conducta de un individuo y un acto de coacción destinado a sancionar esta conducta, y es deesta relación de donde resulta el deber de conducirse de tal manera para evitarla sanción.” Como podemos observar, Kelsen se aparta de las ideas tradicionales y ve la relación jurídicadesde otros puntos de vista. Recordemos que, para Kelsen, el reconocimiento deun derecho en sentido objetivo y un derecho en sentido subjetivo es unacontradicción de principio en la base misma de la teoría del derecho. ParaKelsen, el derecho objetivo es unconjunto de normas, el sentido subjetivo es solo un interés.