El litigio continuó presentando Juan de Matute el título que había concedido Pedro Laso de la Vega el 4 de diciembre de 1684 a Joseph de León y Ayala, y el firmado por las justicias y regimiento de Cuerva el día trece del mismo mes y año, que le había facultado, según su criterio, para intervenir en todas las causas civiles y criminales concernientes a la villa; y completaba el escrito aludiendo, una vez más, al derecho que asistía a su defendido para nombrar alcalde mayor, y suplicando que se le concediera lo que pedía con tanta insistencia.
Las razones expuestas por el defensor del conde de los Arcos no amedrentaron al de los corvanchos, y el 30 de febrero de 1689 se dirigió de nuevo al Real Consejo pidiendo un veredicto favorable, sosteniendo que lo único cierto era que Joseph de León había sido aceptado por los vecinos de Cuerva como gobernador sólo cuando tomaba las residencias y diciendo que al cesar en su cometido había devuelto la jurisdicción a los alcaldes ordinarios de la villa, como lo habían hecho todos lo que habían llevado a cabo ese cometido en tiempos pasados; y concluía su solicitud ofreciéndose a dar pruebas de todo lo expuesto, porque era lo verdadero 16.
El letrado del conde de Los Arcos negó, también en esta ocasión, lo que había afirmado Vendicho y reafirmó todo el contenido de sus escritos anteriores. El Real Consejo de Castilla dio por finalizado el pleito en auto de vista, y el 7 de mayo de 1689 determinó despachar carta-provisión confirmando la dada el 20 de diciembre de 1688, por la que se requería a la justicia y regimiento de Cuerva para hacerle cumplir el nombramiento de Francisco de Angulo, advirtiéndoles que incurrirían en una pena de quinientos ducados, que pagarían sin perjudicar las propiedades de la villa, si no cumplían la sentencia 17.
Aunque el fallo del Consejo de Castilla fue contrario al que habían ambicionado los vecinos de Cuerva, sus autoridades no cejaron en su empeño de defender sus derechos jurisdiccionales y Juan de Vendicho reanudó el pleito contra el conde el ventisiete de mayo del mismo año, solicitando al Real Consejo que se reformara el auto que había dictado, porque era más justo proveer a favor de los corvanchos, y brindándose a presentar las pruebas de la veracidad de todo lo que habían afirmado.
En su intento de rebatir los argumentos expuestos por Juan Matute repetía que don Pedro Laso no tenía, ni había tenido, facultad para nombrar alcalde mayor en la villa, aseguraba que el nombramiento de gobernador que se había aportado, fechado en el año 1684, carecía de valor porque con él no se constataba que los antecesores del conde hubieran tenido el pretendido derecho desde tiempo inmemorial.
Aducía que tampoco tenía valor el nombramiento que se había hecho en la persona de Joseph de León, porque las gentes de Cuerva lo habían aceptado sólo durante el tiempo que había tomado las residencias, y al finalizar su escrito suplicaba que le concedieran presentar las pruebas de todo cuanto había alegado, puesto que el pleito era ordinario según las leyes del reino 18.
El litigio continuó en segunda vista, como habían deseado los corvanchos, pero terminó también con un veredicto favorable para el conde de Los Arcos. El Real Consejo acordó dar una nueva carta-provisión real para hacer cumplir a las autoridades del concejo de la villa todo lo que contenía la expedida el 20 de diciembre de 1688. La carta-provisión, fechada el 20 de junio de 1689, cuyo texto ha llegado integro a nuestros días, con las firmas de Domingo Leal de Saavedra escribano de Cámara de Carlos II, del conde de Oropesa, de Isidoro de Camargo y de tres licenciados, termina con estas frases: …y sin embargo de la respuesta por vos a ella dada y contradicción hecha por vuestra parte en Nuestro Consejo, la guardéis, cumpláis y ejercitéis todo y por todo según y como en ella se contiene, sin la contradecir, permitir ni dar lugar que se contravenga en manera alguna y en su ejecución y cumplimento cumpláis luego y sin dilación alguna el nombramiento de alcalde mayor de la dicha villa de Cuerva, hecho por el dicho conde de los Arcos en el dicho Don Francisco de Angulo y Castilla, que asimismo con esta nuestra carta os será mostrado, para que lo use y ejerza en ella, pena de quinientos ducados si así no lo hicieredes y cumplieredes lo cual sea sin perjuicio del derecho en la propiedad que tuviere esa dicha villa de Cuerva, y no fagades ende al, so pena de Nuestra Merced y de otros treinta mil maravedíes para la Nuestra Cámara, so la que mandamos a cualquier escribano público de Nuestros Reinos que con esta nuestra carta fuese requerido la notifique y de ello de testimonio .
Francisco de Angulo entregó al escribano de Cuerva la real provisión, su nombramiento y todos los instrumentos utilizados durante el litigio y le instó a convocar a las autoridades del municipio para comunicarles que estaba dispuesto a tomar posesión, y para advertirles que en caso de no dar su consentimiento haría todo lo necesario para obligarles a cumplir lo ordenado, y se haría efectiva la sanción de quinientos ducados y de los treinta mil maravedíes en que incurrirían .
El escribano Lopez Mateos hizo lo que le habían ordenado. Se celebró concejo público en la sala del ayuntamiento. Durante el acto leyó las reales provisiones, las diligencias contenidas en los autos y el nombramiento de Angulo a los regidores, alcaldes ordinarios y gran número de vecinos, y al finalizar dio fe de lo sucedido en un documento donde dejó escrito: …y el dicho concejo, visto, oído y entendido, las obedecieron y pusieron sobre sus cabezas, como cartas y provisiones de su rey y señor natural, y asimismo el título de alcalde mayor hecho por el Exmo Sr. Conde de los Arcos, mi señor y señor de esta villa, por el cual ha sido servido de nombrar alcalde mayor a dicho don Francisco de Angulo, más que necesitan un tanto (?) de las dichas reales provisiones y demás autos para alegar lo que les convenga, por cuanto por el concejo presente se ha pedido se entregue dicho tanto, que con vista de abogados vean lo que deben responder, por ser hombres legos y de capa y espada. Permitiéndoles el término que el Derecho les concede. Y esto respondieron y firmaron los que supieron .
El 25 de junio de 1689 pusieron su firma los alcaldes ordinarios de la villa en un auto que fue presentado ante el Real Consejo de Castilla, y la respuesta fue una nueva real carta-previsión, fechada en Madrid el 8 de julio de 1689, cuyo texto reproducimos parcialmente, teniendo en cuenta su gran interés: «Don Carlos, por la gracia de Dios rey de Castilla, de León, de Aragón (… etc) a vos el alcalde mayor de la ciudad de Toledo salud y gracia. Sepades que Juan de Matute en nombre del conde de los Arcos, Capitán de Nuestras Reales Guardias Españolas y nuestro Gentilhombre de Cámara, nos hizo relación que por ejecutoria de los de Nuestro Consejo de Quince de Junio de este año, se había mandado a la villa de Cuerva, propia de dicha su parte, que se diera cumplimiento de Alcalde Mayor de ella, por dicho su parte, en Don Francisco.
El Tanto en Derecho se define como un testimonio que se libra de una parte de un pleito o expediente, cuando resultan pruebas o indicios de responsabilidad criminal, para que acerca de ella se instruya proceso. Angulo, de que se había dado nueva provisión y despacho en veinte de dicho mes de Junio, y habiéndose requerido con él a Don Francisco Chacon, alcaldes ordinarios de la villa y los regidores y procurador general, estando en concejo abierto habían pedido traslado de los papeles para consultarlos y alegar de su derecho, y en el interin dijeron que no había lugar a su cumplimiento, como parecía de su respuesta de veinte y cuatro de junio, y con la vista de los autos y parecer de la (?) parecía que en el día siguiente habían dado cumplimiento llanamente a dicha nuestra carta provisión, y habiendo estado por la noche el dicho Francisco de Angulo dichos alcaldes le habían dicho fuese por la mañana al concejo a las nueve y le darían la posesión de dicha vara, y habiendo ido al concejo no habían querido dichos alcaldes darle la posesión y cumplir dicha Nuestra Carta y provisión, lo que por ella se mandaba sin embargo de las protestas y requerimientos que dicho don Francisco de Angulo había hecho, antes bien se habían excedido en las palabras que allí se habían dicho, y añadiendo exceso a exceso no se contentando con lo referido había querido el dicho Francisco Chacón quitar violentamente los autos de dicha posesión y dichas nuestras cartas y provisiones al escribano, no se había podido ejecutar sino solo la última (?) del obedicimiento, como todo constaba de las nuestras cartas y provisiones,
Respuestas y testimonio de que hacía presentación en debida forma, porque el compañero del dicho don Francisco Chacón le había ayudado a querer quitar los autos al escribano y porque con este hecho se reconocía ser cierto todo lo que antes tenía alegado de los excesos y crímenes que en su villa se ejecutaban pues (?) de una ejecutoria de los Señores de Nuestro Consejo litigada en contradictorio, (?) se habían mostrado inovedientes y obligándoles la fuerza de la razón habían dado el cumplimiento, pero en concejo abierto y a vista del pueblo no solo no habían obedecido nuestra orden y mandato sino que la habían despreciado y rompido parte de él, faltando el respeto y veneración que a tales mandatos se debía, y porque a esto les había podido alentar la templanza con que dicha su parte les había tratado por ver si conseguía que se redujesen a vivir quieta y pacíficamente y con obediencia a su dueño, y no solo no se había conseguido sino que en el año de mil seiscientos ochenta y cuatro habían echado de la villa a otro alcalde mayor habiéndole tirado dos carabinazos,
Aunque se había querido hacer otras diligencias para aquietarlos, habían servido solo para cometer otros crímenes y delitos semejantes, contra los que habían sido después por cuya causa reconociendo la perdición de dicha villa, había nombrado alcalde mayor al dicho don Francisco de Angulo, y porque sería de sumo perjuicio que no tomásemos una resolución muy grande con dichos alcaldes para que sirva de escarmiento y era preciso que al alcalde mayor se le pusiese en posesión y se sacasen quinientos ducados de multa a dichos alcaldes que se habían impuesto en dicha nuestra carta y provisión para en caso de que no cumpliesen, por lo cual nos suplicó fuésemos servido de mandar despachar juez togado con audiencia en forma, a costa de los dichos alcaldes de la dicha villa, y pusiese en posesión de la vara de Alcalde Mayor al dicho Francisco de Angulo, y sacase la multa de quinientos ducados a los susodichos y remitiese presos a esta nuestra corte a los dichos alcaldes o como la nuestra merced fuese,
Lo cual visto por los de Nuestro Consejo se acordó dar esta nuestra carta, por la que os mandamos que luego que con ella fueredes requerido vais (vayais?) con vara de Nuestra Justicia a la dicha villa de Cuerva y a las demás partes que convenga y sea necesario y en conformidad de lo mandado por las dichas nuestras cartas y provisiones libradas por los de Nuestro Consejo de pedimiento de dicho conde de los Arcos, sus fechas en esta villa de Madrid en veinte de diciembre del año pasado de mil seiscientos ochenta y ocho y veinte de junio de este presente año de que de suso va hecha mención, que con esta nuestra carta os serán entregadas, pongáis en posesión de la vara de Alcalde Mayor de la dicha villa de Cuerva al dicho don Francisco de Angulo y ejecutado lo referido prendais la persona de dicho Don Francisco Chacón alcalde ordinario de la dicha villa y preso lo remitiréis a la Carcel Real de esta Nuestra Corte, con la guardia y custodia necesaria a su costa y saquéis y hagáis sacar el dicho Francisco López Valera asimismo alcalde ordinario de la dicha villa, su compañero, cien ducados de vellón en que ha sido multado por los de Nuestro Consejo, y los remitiréis a esta Nuestra Corte a poder del licenciado Don Francisco de Villaveta Ramírez, caballero de la Orden de Calatrava, nuestro fiscal, para que se distribuyen en obras pías, de orden de los de Nuestro Consejo»
En la misma carta-provisión se fijaron los salarios que pagarían los alcaldes ordinarios de Cuerva al alcalde mayor de Toledo, al escribano y al alguacil del juzgado que debían ir en su compañía. Se dio orden a todos los escribanos de hacer la notificación correspondiente, si eran requeridos con ella, y al pie del real documento quedaron las firmas del escribano de Cámara Domingo Leal de Saavedra, del conde de Oropesa, del Chanciller mayor Joseph Vélez y de otros altos mandatarios. La exhaustiva documentación que ha llegado a nuestras manos sobre este proceso se constata que el escribano público de Toledo Gabriel Ruiz de Arrieta requirió con la real provisión al licenciado Julián Hidalgo de Rivera, abogado de los Reales Consejos y alcalde mayor de Toledo, el día 15 de julio de 1689.
El reputado jurista aceptó la jurisdicción que se le concedía, declaró estar dispuesto a cumplir todo lo ordenado, nombró escribano al mismo Gabriel Ruiz de Rivera, y ministros a Marcos de Mora y Andrés Aguilar, y un día más tarde se presentó en Cuerva dispuesto a iniciar su misión. Firmó un escrito ante Ruiz de Arrieta, dándole orden de notificar a los alcaldes Francisco Chacón y Francisco López Valera, a los regidores Juan Mateos y Félix Gamero, y al alguacil mayor Juan Sánchez Serrano, que estaban obligados a comparecer en el ayuntamiento a las cuatro de la tarde, para comunicarles las resoluciones que contenía la real provisión, y advertirles que si no acudían a la cita, a la hora indicada, tomaría por si solo las medidas que le parecieran oportunas, y ejecutaría todo lo que en ella se ordenaba 24.
El escribano se presentó en la vivienda de Francisco Chacón para comunicarle lo decretado. Isabel de Guevara, mujer del intrépido alcalde, declaró que su marido no estaba en su casa, ni sabía dónde se podría hallar, pero se comprometió a informarle de todo cuanto le había dicho. Ruiz de Arrieta dio fe, por escrito, de todo lo sucedido, y se dirigió a la casa de Francisco López Valera donde se repitió la escena. Bernarda López, esposa del segundo alcalde convocado, dijo también que su marido no estaba en ella, ni sabía dónde 24 Ibidem, fols 198r-198v.
En esta etapa del proceso los alcaldes de Cuerva eran Francisco Chacón y Francisco López Valera, luego todo indica que García Gutiérrez Carrillo y Ángel Fernández de la Huera, que ocupaban el cargo en diciembre de 1688 habían cesado ya en él. estaba, y la misma contestación dieron Isabel Martín, mujer del regidor Juan Mateos y el ama del también regidor Félix Gamero 25.
El día dieciséis por la tarde se celebró el concejo, presidido por Julián Hidalgo de Rivera. El escribano leyó al alcalde Francisco López Valera, a los dos regidores y al alguacil mayor, que habían acudido al llamamiento, la real provisión y el nombramiento que facultaba a Francisco de Angulo para administrar la jurisdicción de la villa. Con la autoridad que le confería el haber sido nombrado por el monarca para poner fin a los incidentes, mandó llamar a Francisco de Angulo, puso en su mano la vara que anunciaba su poder y el puesto que desempeñaría en el municipio desde aquel momento, le tomó el preceptivo juramento, conforme a lo legislado en Derecho, y le hizo ocupar el asiento que le correspondía en el ayuntamiento, como primera autoridad de Cuerva.
Al terminar el acto salieron a la plaza pública el licenciado Hidalgo de Rivera, el recién nombrado alcalde mayor de Cuerva, el alcalde ordinario de la villa Francisco López Valera, los regidores y el alguacil mayor. Fueron a la iglesia parroquial, a las carnicerías, a las tiendas y a la taberna e hicieron un acto de posesión en todos y cada uno de los lugares, sin oposición de los vecinos «quieta y pacíficamente» 26.
Juan Hidalgo de Rivera, como alcalde mayor de Toledo, mandó dejar constancia en un auto de todo lo acontecido, y de haber dado la posesión de su cargo a Francisco de Angulo. Se entregó al escribano de Cuerva un escrito testimonial, donde quedaron referenciados, con el máximo rigor, todos los hechos, con el fin de salvaguardar en el futuro los derechos del conde de Los Arcos y de los sucesores de su mayorazgo, y firmaron ante Ruiz de Arrieta los que sabían escribir: Julián Hidalgo de Rivera, Francisco López Valera, Félix Gamero y Juan Sánchez, actuando como testigos Miguel López Mateos, Juan Ballesteros y Marco de Mora, residentes en Cuerva. Las provisiones reales, el auto de posesión de Francisco de Angulo y los escritos que se habían generado durante la discordia quedaron en poder del escribano Ruiz de Arrieta, para remitirlos al Real Consejo de Castilla, a través de Domingo Leal de Saavedra, escribano de Cámara de Carlos II, y se entregó una copia de todo al escribano de Cuerva para el archivo de la villa 27.
En el último folio de este documento, fechado en Cuerva el 19 de julio de 1689, están escritas estas palabras:
«Yo Gabriel Ruiz de Arrieta, escribano de su magestad, público y de número de la ciudad de Toledo y de la comisión antecedente fui presente a esta concordia y lo signé en cincuenta y dos hojas con esta»
Gabriel Ruiz de Arrieta, escribano público. Como se ha dicho, estos interesantes documentos han permanecido durante unos trescientos veinte años en un protocolo notarial del escribano de Cuerva Miguel López Mateos. Por fortuna han llegado hasta nosotros, y hoy podemos conocer una página más de la rica historia de esta villa monteña.
ANTONIA RÍOS DE BALMASEDA Correspondiente http://realacademiatoledo.es/wp-content/uploads/2015/04/toletum57_riosdebalmaseda.pdf
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