La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucionales cinco artículos de la Ley General de Salud que prohíben a la Secretaría de Salud autorizar actos relacionados con el uso personal de mariguana con fines recreativos, como sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar dicho enervante.
Los ministros José Ramón Cossío Díaz, Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea votaron a favor del uso lúdico de la marihuana; el ministro Jorge Pardo en contra.
Además, determinaron que procede el amparo, es decir, el consumo recreativo de la droga, sólamente para los integrantes de la asociación que impugnaron los artículos que prohíben el consumo lúdico de la mariguana.
El proyecto fue presentado por el ministro Arturo Zaldívar, basado en la decisión de los ciudadanos a decidir sobre su personalidad, el consumo y lo que introducen a su cuerpo.
La Sociedad Mexicana de Autoconsumo Responsable y Tolerante (SMART) solicitó en 2013 a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) un permiso para que sus miembros cultiven y consuman su propia marihuana, sin embargo la petición fue rechazada.
Posteriormente, la SMART promovió ante un juez de distrito la moción, que tampoco prosperó. Luego, solicitaron una revisión de amparo, que finalmente lograron que fuera discutida hoy por la Suprema Corte.
Los artículos de la Ley General de Salud son el 235, 237, 245, 247 y 248.
En caso de que el proyecto del ministro Zaldívar sea aprobado por la Primera Sala, los amparados podrán poseer, consumir, cultivar y transportar hasta cinco gramos de marihuana. Sin embargo, no se podrá comercilizar o distribuir el enervante por parte de los miembros de la SMART.
Vía Vanguardía