Revista Salud y Bienestar

La Seguridad Social aclara quiénes son los únicos pensionistas que deben presentar fe de vida

Por Pedirayudas @Pedirayudas

Los beneficiarios de una pensión del sistema de la Seguridad Social seguirán percibiendo su prestación con normalidad sin la necesidad de presentar ninguna documentación a la Entidad gestora de su pensión, normalmente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

El pensionista únicamente debe comunicar a la Seguridad Social variaciones, si es que se producen, en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cambios de domicilio (residencia habitual o fiscal)
  • Inicio de actividades laborales
  • Cambios en la situación económica (reconocimiento y/o cobro de otras prestaciones o pensiones nacionales o extranjeras u otro tipo de rentas)
  • Cambios de la situación familiar (estado civil, nacimientos, defunciones...)

Sólo los pensionistas que residen en el extranjero deben presentar además un justificante original de vivencia para mantener la prestación. Deben hacerlo todos los años dentro del primer trimestre natural.

Fe de vida para residentes en el extranjero

En el presente año el plazo de presentación de la fe de vida será hasta el 31 de marzo de 2023, que deberá ser remitido a la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión, información que ha sido comunicada a los pensionistas en la notificación de la revalorización de la pensión.

Esta fe de vida se puede obtener mediante acta notarial de presencia o compareciendo ante los encargados de los Registros Civiles Consulares, que son las autoridades competentes en esta materia. También la Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida puede expedir certificaciones de comparecencia en su oficina, acreditándose así también la vivencia.

Además, se contempla la posibilidad de realizar la comparecencia por videoconferencia ante estas Consejerías o secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social del lugar donde resida el pensionista, con la finalidad de evitar el desplazamiento a los interesados.

Fallecimiento del pensionista

El fallecimiento debe comunicarse en todo caso, aportando el certificado de defunción del pensionista, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (para lo cual debe disponer de certificado digital, DNI electrónico o cl@ve) o a través de este enlace a la plataforma para solicitudes sin certificado digital, adjuntando la documentación pertinente.

Si el pensionista reside en el extranjero, deberá notificarse el fallecimiento a la Dirección Provincial del INSS que le gestiona su pensión, o en su defecto, a la Consejería Laboral de la Embajada de España del lugar de residencia.

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