El pasado mes de febrero, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social inició un Plan de Actuación para regularizar los salarios y cotizaciones a la Seguridad Social del sector de las empleadas de hogar. Del total de trabajadores de este sector, el 96% son mujeres.
La campaña de inspección y de sensibilización se dirige a las personas empleadoras. Con ella, se ofrece asistencia técnica e información para que procedan a la regularización de los salarios que se encuentren por debajo del Salario Mínimo Interprofesional y la correlativa regularización de las cotizaciones a la Seguridad Social.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social inicia una campaña para velar por condiciones de trabajo decentes en el hogar y reforzar la asistencia técnica a empleadores para asegurar que los salarios no estén por debajo del SMI.
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- Yolanda Díaz (@Yolanda_Diaz_) February 1, 2021
Qué sueldo corresponde a una empleada de hogar
El Real Decreto 1620/2011, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, establece en su artículo 8 que una trabajadora empleada del hogar deberá percibir como mínimo el Salario Mínimo Interprofesional, (SMI) cuando trabaja a jornada completa, siendo la jornada completa de 40 horas semanales, y en caso de que trabaje menos horas, la parte proporcional.
Para el año 2021, el Salario Mínimo Interprofesional es de 950 € al mes en 14 pagas, lo que equivale a un salario anual de 13.300 € (a jornada completa).
Si las pagas extras están prorrateadas, es decir si se perciben 12 nóminas al año, el salario mensual será de 1.108,33 €. Si se fija un salario por día, ésta deberá de ser de 31.66 €.
No obstante, este salario mínimo siempre podrá ser mejorado a través de un acuerdo individual.
El Salario mínimo interprofesional siempre se deberá percibir en metálico, y aunque se gocen de otras ventajas como puede ser alimento o alojamiento, nunca se puede percibir en metálico un importe inferior al salario mínimo.
Dos medias pagas o pagas extras completas
Salvo que estén prorrateadas, la trabajadora tendrá derecho a percibir dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo que se acuerde otra cosa, en junio y diciembre y de manera completa.
La cuantía de las pagas extraordinarias, en principio, debería ser igual a una nómina de un mes cualquiera sin descuento alguno de cotización, aunque se puede pactar un pago inferior siempre que se perciba el salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Cotizaciones a la Seguridad Social
El tipo de cotización por contingencias comunes será el 28,30%:
- El 23,60% a cargo de la persona empleadora.
- El 4,70% a cargo de la empleada.
- El de contingencias profesionales será del 1,5% a cargo de la persona empleadora.
Quien paga las cuotas a la Seguridad Social
La persona que tramite el alta debe ingresar las cuotas a la Seguridad Social, por lo que, puede corresponder al empleador o al trabajador, siempre que en el contrato aparezca establecido que trabaja menos de 60 horas mensuales.
Si el empleador paga las cuotas, deberá descontar del salario del trabajador la parte correspondiente a la aportación del trabajador.
No obstante, si el responsable de ingreso de las cuotas es el trabajador, el empleador deberá abonar la parte de la cuota que le corresponde.