Recientemente y debido al aluvión de consultas sobre el proceder de la Seguridad Social en relación al pago de atrasos y devoluciones del Ingreso Mínimo Vital (IMV). Desde la Asociación Víctimas del Paro han transmitido estas dudas mediante un email al ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En el que se requiere información relacionada con la actualización del importe del IMV y de las consecuencias que el cruce de rentas con la administración tributaria puede tener para los beneficiarios, el 17 de diciembre de 2021.
La respuesta del ministerio:
"El Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) ya ha realizado la actualización del importe del IMV con los datos consolidados de renta y patrimonio del ejercicio 2020. Proporcionados por la Agencia Tributaria y las Haciendas Forales, en los términos y con los efectos establecidos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital. Que estipula que la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior, lo que podrá comportar la disminución, el aumento o la extinción de la prestación económica con efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos, es decir, el 1 de enero de 2021.
Actualización de la nomina
Con esta actualización, en la nómina del mes de diciembre, se abonarán los aumentos generados con efectos desde el 1 de enero de 2021 y cuando se produzca la extinción o la disminución de la cuantía de la prestación. Los beneficiarios de la prestación vendrán obligados a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el Real Decreto 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebidamente percibidas, y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, tal y como se recoge en el artículo 17.2 del citado Real Decreto Ley".
¿Por qué no se han recibido en diciembre los atrasos correspondientes a la actualización?
En cuanto a por qué no se han recibido en diciembre los atrasos correspondientes a la actualización y cómo va a gestionarse su abono. Aclarar respecto del informe anterior, que para hacer efectiva la actualización de las cuantías de la prestación, se gestionó el pago de las prestaciones con las nuevas cuantías en la nómina de diciembre, pero se abonó solo dicha mensualidad debidamente actualizada. No el total de la actualización con efectos de 1 de enero de 2021.
En la actualidad, se están realizando los trabajos para gestionar el pago de los atrasos para las próximas nóminas, y en su caso, y a nivel provincial, las deudas generadas por la actualización de importes.
La misma cuantía
En cuanto a las personas que no han recibido una cantidad distinta de prestación de IMV, aclarar que esto no se debe a que estén pendientes de un proceso de actualización de la cuantía, sino que con los datos de renta consolidada de 2020 recibidos por las haciendas públicas, no han concurrido las condiciones establecidas en la normativa aplicable para producir un aumento o minoración de la cuantía.
Cuantía reducida
En cuanto a los casos en los que se ha visto reducida la cuantía de la prestación del IMV y la forma en la que se gestionarán las reclamaciones de prestaciones indebidamente percibidas. Aclarar que se están realizando los trabajos para gestionar, en su caso, el cobro de las deudas generadas por la actualización de importes. Conforme establece la normativa aplicable, que en la actualidad, se encuentra recogida principalmente en el artículo 19 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Este trabajo, se realiza por las Direcciones Provinciales del INSS.