La Seguridad Social ha acordado formalizar un convenio para que determinados trabajadores, sobre todo en el caso de aquellos que desarrollaron prácticas o realizaron todo tipo de trabajo en forma de becas y prácticas previas al año 2011, sume un máximo de cinco años de cotizaciones. El objetivo es mejorar las pensiones de jubilación para quienes tienen una cotización escasa, o para que las personas que no lleguen a los 15 de cotización exigidos para una pensión contributiva, puedan llegar.
¿Para quiénes es?
El convenio especial está dirigido a aquellas personas que hayan realizado prácticas no retribuidas, o que hayan ido realizando programas de investigación, anterior al 1 de noviembre de 2011, ya sea en España o en el extranjero. También pueden beneficiarse aquellos que, antes del 4 de febrero de 2006, realizaron un programa de doctorado, así como los alumnos de enseñanzas de formación profesional, de enseñanzas artísticas superiores o de enseñanzas deportivas.
A la norma se le excluye el que haya comenzado su beca o el periodo correspondiente a ella, después de noviembre de 2011, momento en el que se impuso la obligatoriedad de cotizar por la realización de prácticas retribuidas.
Este convenio es retroactivo, de forma que se reconocen las prácticas realizadas antes de la fecha señalada hasta un máximo de cinco años, siempre que éstas no generaran cotización en el pasado.
Requisitos y condiciones del convenio especial
Para beneficiarse de este convenio, deben cumplirse los requisitos planteados por la Seguridad Social. En primer lugar, las prácticas tienen que haber sido no retribuidas y correspondientes a un período anterior a noviembre de 2011. Asimismo, los graduados universitarios que hayan acabado programas de doctorados anteriores a 2006 también se pueden acoger y también los que hayan finalizado enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas de formación profesional y enseñanzas deportivas.
Recuerden que el tope máximo corresponde a cinco años de cotización, siempre que haya sido incapaz de generar cotización con anterioridad. Se trata de un beneficio extraordinario que busca conseguir cubrir el hueco generado entre los años pasados y la obligatoriedad de cotizar por las prácticas retribuidas.
Tipos de pago y costes
El convenio posibilita a los trabajadores pagar las cotizaciones por la forma voluntaria. Y el cálculo de los pagos realizados se realizará sobre una base del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social, tomando como referencia el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento en el cual se realiza las prácticas, por ejemplo, si lo aplicamos sobre el SMI vigente sería considerar una base de 1.323 euros, aplicando el coeficiente reductor del.077 por ciento.
Las personas interesadas pueden optar por pagar las cuotas de una sola vez o dividirlas en tantas mensualidades como años de cotización se vayan a computar. Esta flexibilidad permite una mejor adaptación de la forma de pago a las necesidades y circunstancias económicas de cada trabajador.
Plazo de suscripción del convenio
Los trabajadores interesados tienen un plazo de dos años para poder acogerse a esta medida, desde su entrada en vigor el mes de abril de 2024. Recuerda que será importante gestionar la forma prevista por los/as trabajadores/as que cumplan los requisitos, ante la Seguridad Social dentro de dicho plazo. De tal forma, esto permite poder aprovechar los años de cotización que se puedan sumar con la certeza de que esto va a repercutir en un futuro con su pensión.
Poder añadir años de cotización para la jubilación es muy beneficioso para quienes pueden solicitarlo. Los años de cotización podrían incrementar notablemente la pensión futura de jubilación. Además, las personas que por diferentes motivos, estén a las puertas de los 15 años mínimos exigidos para cobrar una pensión contributiva, tienen la oportunidad de poder sumar estos años y así poder solicitarla.