Revista Salud y Bienestar

La Seguridad Social publica las ayudas económicas para personas encargadas del hogar

Por Pedirayudas @Pedirayudas
La Seguridad Social publica las ayudas económicas para personas encargadas del hogar

Las tareas del hogar conllevan un gran esfuerzo y responsabilidad, además implica no cotizar a la Seguridad Social lo que se traduce en no tener derecho ni a paro ni a bajas remuneradas en la vida laboral ni tampoco poder acceder a una pensión de jubilación contributiva. Pero, a pesar de ello, si se puede acceder a otros tipos de ayudas y subsidios que describimos a continuación.

Prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Para acceder a esta ayuda hay que tener entre 23 y 65 años o menos de 23 años con hijos a cargo y ser residentes en España de forma continuada durante, al menos, un año antes de presentar la solicitud, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.

La UGT indica que los ingresos mensuales de la unidad familiar deben ser por lo menos 10 euros menores que la cuantía de la ayuda o que los miembros de la unidad familiar tengan un patrimonio inferior (si son personas solas) a 2,6 veces la renta garantizada anual para un hogar unipersonal. No se computarán como ingresos las rentas mínimas que pagan las comunidades autónomas.

Para acceder la persona debe tener más de 65 años y haber residido en España durante al menos 10 años. Además, se deben tener ingresos inferiores a 5.808,04 euros al año.

No obstante, si son inferiores y se convive con familiares, únicamente se cumple el requisito cuando la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los miembros de la unidad económica de convivencia, sean inferiores a 9.415,28 euros, si son dos convivientes; 13.292,16 euros, si son tres; y 17.169,04, si son cuatro más. La cuantía asciende si entre los parientes consanguíneos con los que convive se encuentran padres o hijos.

Se trata de una ayuda estatal que pueden solicitar las personas mayores de 45 años sin ingresos y que no perciban ninguna aportación del SEPE, ni prestación ni subsidio por desempleo. Además de la aportación económica, esta ayuda cuenta con un programa específico de inserción o formación con el fin de facilitar la inserción al mercado laboral.

La RAI puede cobrarse durante 11 meses un total de 3 veces y el importe es de unos 463,20 euros al mes.

Las Rentas de Inserción son aquellas que conceden las Comunidades Autónomas a personas sin ingresos y en riesgo de exclusión social. La cuantía depende de la Comunidad Autónoma y de la situación familiar de la persona que lo solicita.

Hay que tener en cuenta que las personas que ahora son amas de casa pueden haber tenido previamente un trabajo. Si lo han hecho y han cotizado a desempleo durante al menos 360 días en los 6 años anteriores, tienen derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo. Para recibirla, la persona tiene que estar inscrita como demandante de empleo y no haber cumplido la edad ordinaria para jubilarse. La duración de esta prestación dependerá de las cotizaciones por desempleo de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo.

Una vez agotado el tiempo correspondiente de prestación por desempleo, la persona puede solicitar el subsidio por desempleo si tiene responsabilidades familiares. Para recibirla, hay que estar inscrito como demandante de empleo, carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) (excluida la parte proporcional de las dos pagas extraordinarias) y tener responsabilidades familiares. La duración es de 6 meses prorrogables por periodos semestrales.

Si eres menor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de 4 meses, tendrás derecho a totalizar 24 meses. Si eres mayor de 45 años y has agotado una prestación contributiva de al menos 6 meses, tendrás derecho a totalizar 30 meses.

Por último, existe también un subsidio extraordinario por desempleo para aquellas personas paradas de larga duración, es decir, que han estado inscritas como demandantes de empleo durante al menos 360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores.

Para acceder a este subsidio se tiene que carecer de derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo o asistencial, no tener edad para acceder a la pensión de jubilación, carecer de rentas superiores al 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo y no haber percibido previamente la ayuda económica establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).

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