Revista Salud y Bienestar
La SEMG hace patente, a través de 13 recomendaciones emitidas al Ministerio de Sanidad, su interés por los pacientes terminales
Por Fat
En respuesta a la petición que el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad ha formulado a instituciones relacionadas con la Atención Primaria (AP) sobre sus consideraciones del proyecto de Ley de cuidados paliativos y muerte digna, la Sociedad Española de Médicos Generales y de Familia (SEMG) ha presentado una serie de recomendaciones que tienen como objetivo mejorar el servicio que actualmente se da a los enfermos que se encuentran en la última etapa de su vida.
Partiendo de las necesidades de los propios enfermos, la SEMG propone una serie de cambios que van desde la modificación de la propia denominación de la ley hasta el derecho del enfermo a escoger dónde vivir el final de su existencia.
El documento presentado al Ministerio por la Sociedad, coincide en su primer punto con la recomendación procedente de la Organización Médica Colegial (OMC) y con la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) de sustituir el nombre de Ley de cuidados aliativos y muerte digna por Ley de calidad en la atención al final de la vida.
En lo referente a los cambios del ámbito asistencial, para la SEMG es fundamental que la Atención Primaria, por ofrecer los cuidados paliativos al enfermo, sea escenario del esfuerzo del Ministerio por mejorar la calidad de vida de los enfermos terminales. Para ello considera prioritario adoptar las siguientes medidas que garanticen una atención de calidad:
-Dotar la AP de los medios necesarios para ofrecer una atención domiciliaria de calidad: disponibilidad de agenda de los facultativos para acudir a la residencia del enfermo, si se requiere tener acceso a un equipo multidisplinario especializado (unidades de cuidados paliativos especificas), accesibilidad… Así como ofrecer soluciones prácticas y rápidas cuando no se pueda garantizar dicho servicio.
-Formación y apoyo adecuado a los profesionales sanitarios para mejorar sus conocimientos en cuanto a atención de pacientes que requieren cuidados paliativos.
-Clarificar y limitar el grado de esfuerzo terapéutico que debe alcanzarse.
-Reforzar la toma de decisiones de los facultativos de forma rápida y sencilla.
-Retirar las barreras burocráticas sobre la prescripción de fármacos de utilización en estos pacientes facilitando su agilización.
-Exigir la coordinación entre niveles de Atención Especializada (AE) y Atención Primaria (AP) para garantizar la respuesta a las expectativas del paciente y de su familia.
Para la SEMG, las necesidades de mejora se dirigen tanto hacia los servicios médicos que se prestan desde la AP como hacia el respeto de los derechos y las voluntades de los cuidadores y los pacientes:
-Derecho a la información y al respeto de las decisiones de ambas figuras
-Derecho a recibir cuidados paliativos integrales.
-Facilitar al cuidador el cuidado, mediante herramientas que posibiliten su labor como permisos laborales remunerados, y agilizar las ayudas de ley de dependencia y otras prestaciones sociales.
-Facilitar el acceso a los servicios sanitarios de forma preferente e individualizada mientras dure la etapa y en el seguimiento posterior de duelo priorizando sus consultas al equipo de AP y poniendo a su disposición un carné de cuidador que lo identifique como tal.
-Derecho del enfermo en situación terminal de enfermedad a vivir el final de su existencia donde elija: en su domicilio o en un centro social o sanitario. Sin que ello comporte ninguna diferencia en la calidad asistencial que reciba.
Se trata en definitiva de trece recomendaciones mediante las cuales la SEMG hace patente su interés en la mejora de la calidad de vida de los pacientes terminales y de aquellos que los rodean, favoreciendo la asistencia a través de un servicio integral multidisciplinario (compuesto por médicos, enfermeros y trabajadores sociales) característico de la AP que sea accesible para todos los enfermos en la etapa final de su vida.
**Publicado en "Médicos y pacientes"
Partiendo de las necesidades de los propios enfermos, la SEMG propone una serie de cambios que van desde la modificación de la propia denominación de la ley hasta el derecho del enfermo a escoger dónde vivir el final de su existencia.
El documento presentado al Ministerio por la Sociedad, coincide en su primer punto con la recomendación procedente de la Organización Médica Colegial (OMC) y con la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) de sustituir el nombre de Ley de cuidados aliativos y muerte digna por Ley de calidad en la atención al final de la vida.
En lo referente a los cambios del ámbito asistencial, para la SEMG es fundamental que la Atención Primaria, por ofrecer los cuidados paliativos al enfermo, sea escenario del esfuerzo del Ministerio por mejorar la calidad de vida de los enfermos terminales. Para ello considera prioritario adoptar las siguientes medidas que garanticen una atención de calidad:
-Dotar la AP de los medios necesarios para ofrecer una atención domiciliaria de calidad: disponibilidad de agenda de los facultativos para acudir a la residencia del enfermo, si se requiere tener acceso a un equipo multidisplinario especializado (unidades de cuidados paliativos especificas), accesibilidad… Así como ofrecer soluciones prácticas y rápidas cuando no se pueda garantizar dicho servicio.
-Formación y apoyo adecuado a los profesionales sanitarios para mejorar sus conocimientos en cuanto a atención de pacientes que requieren cuidados paliativos.
-Clarificar y limitar el grado de esfuerzo terapéutico que debe alcanzarse.
-Reforzar la toma de decisiones de los facultativos de forma rápida y sencilla.
-Retirar las barreras burocráticas sobre la prescripción de fármacos de utilización en estos pacientes facilitando su agilización.
-Exigir la coordinación entre niveles de Atención Especializada (AE) y Atención Primaria (AP) para garantizar la respuesta a las expectativas del paciente y de su familia.
Para la SEMG, las necesidades de mejora se dirigen tanto hacia los servicios médicos que se prestan desde la AP como hacia el respeto de los derechos y las voluntades de los cuidadores y los pacientes:
-Derecho a la información y al respeto de las decisiones de ambas figuras
-Derecho a recibir cuidados paliativos integrales.
-Facilitar al cuidador el cuidado, mediante herramientas que posibiliten su labor como permisos laborales remunerados, y agilizar las ayudas de ley de dependencia y otras prestaciones sociales.
-Facilitar el acceso a los servicios sanitarios de forma preferente e individualizada mientras dure la etapa y en el seguimiento posterior de duelo priorizando sus consultas al equipo de AP y poniendo a su disposición un carné de cuidador que lo identifique como tal.
-Derecho del enfermo en situación terminal de enfermedad a vivir el final de su existencia donde elija: en su domicilio o en un centro social o sanitario. Sin que ello comporte ninguna diferencia en la calidad asistencial que reciba.
Se trata en definitiva de trece recomendaciones mediante las cuales la SEMG hace patente su interés en la mejora de la calidad de vida de los pacientes terminales y de aquellos que los rodean, favoreciendo la asistencia a través de un servicio integral multidisciplinario (compuesto por médicos, enfermeros y trabajadores sociales) característico de la AP que sea accesible para todos los enfermos en la etapa final de su vida.
**Publicado en "Médicos y pacientes"
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