La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que, en el caso de que se establezca el uso de la vivienda a uno de los cónyuges y ambos sean copropietarios, podrán ser atribuidos a aquel excónyuge que la utilice, teniendose que hacer responsable tanto de los gastos ordinarios de su mantenimiento como de los de la comunidad. Mientras que gastos extraordinarios como el IBI y los seguros se corresponden a ambos por la mitad.
Podéis leer la sentencia en el siguiente enlace: http://noticias.juridicas.com/actual/4231-la-sentencia-de-divorcio-puede-establecer-que-el-exconyuge-que-utilice-la-vivienda-ganancial-sea-el-que-pague-los-gastos-ordinarios-de-comunidad-de-la-misma.html