El pasado 6 de junio, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconoce por primera vez la silicosis de un montador de pladur como enfermedad profesional. Viene a confirmar el criterio establecido por el magistrado de la instancia del tribunal de lo social por la que se declara que un montador de placas de cartón yeso, popularmente conocido como pladur se encuentra a efecto de una “incapacidad total permanente para su profesión” al padecer silicosis, como una patología derivada como enfermedad profesional. El Tribunal Superior de Justicia acredita “la cuestionada relación de causalidad entre el trabajo realizado y la enfermedad diagnosticada”.
Esta sentencia marca un ito importante porque es la primera vez que se declara como probado que un trabajador que se encontraba en contacto directo con el polvo del cartón yeso por lo que al contraer la enfermedad por estar expuesto al polvo de sílice durante la realización de sus trabajos, por lo que al contraer la enfermedad no hay duda que su clasificación sería el de una enfermedad profesional, calificada como de 2º y con un cuadro leve e EPOC (enfermedad pulmonar progresiva y potencialmente mortal que puede causar disnea -al principio asociada al esfuerzo- y que predispone a padecer exacerbaciones y enfermedades graves).
La silicosis es una enfermedad crónica del aparato respiratorio provocada por el polvo de sílice -el componente principal de la arena- que hace que los pulmones se inflamen dificultando la respiración y para la que no existe tratamiento específico.
Se abre la puerta a otros trabajadores para que esta sentencia reconozca la posibilidad al reconocimiento como enfermedad profesional de trabajadores de otras profesiones que padezcan silicosis y que estén o hayan estado expuestos al polvo del cartón-yeso.
En el caso tratado, el Tribunal superior de Justicia de Madrid obligó a las mútuas de las empresas donde el trabajador estaba trabajando y a asumir pago de la prestación.
Los sindicatos de trabajadores consideran que en las mutuas, como entidades responsables de la declaración de enfermedades profesionales se hace de forma muy habitual una lectura restrictiva y equivocada del cuadro de enfermedades profesionales. Esto en ocasiones bloquea o dificulta el reconocimiento de muchas enfermedades profesionales, lo que obliga a muchos trabajadores a pasar sus casos al terreno judicial.
La inhalación del polvo puede producirse por la perforación de paramentos para la fijación de perfilería auxiliar de soporte y para la ejecución de trasdosados (placas pladur delgadas fijadas a muros rígidos y gruesos para mejorar prestaciones térmicas y acústicas); en el corte, adaptación y perforación de placas de yeso laminado, etc.
Como medidas de prevención de tipo higiénicas, encontramos que los trabajadores deberán de utilizar ropa de trabajo que cubra todo el cuerpo, guantes, gafas, gorro y mascarilla con filtro mecánico (FFP1). Tampoco se podrá comer, beber o fumar durante la ejecución del trabajo de aislamiento, ni en las inmediaciones de estas zonas de trabajo. Además se extremará la higiene personal. Los trabajadores expuestos a estos materiales tienen que ducharse y vestirse con ropa limpia y bajo ningún concepto deberían de llevarse la ropa contaminada a casa para lavarla.
Recordemos que durante el montaje también se aplicaran medidas de tipo más organizativo, es decir considerar la posibilidad que existan otras empresas y que se pueden producir interferencias de actividades y eso lo deberíamos de tener en cuenta pues nuestros riesgos pueden perjudicar a terceros.
Para acabar, me gustaría hacer un llamamiento ante la necesidad de interpretar el cuadro de enfermedades profesionales no como un listado cerrado de ocupaciones para cada una de las enfermedades sino como lo que es, una enumeración de ejemplos abierto si se demuestra la existencia causal.