Piedad Gómez* trabajó durante diez ańos en una casa de familia como empleada del servicio doméstico. Trabajaba como interna, con horarios extendidos, pero sin horas extras, sus patrones no la afiliaron nunca al sistema de salud, ni de pensiones y cesantías. El trabajo era pesado, incluía hacer aseo, levantar muebles, cocinar, lavar, planchar, entre otros oficios.
Piedad ya no trabaja en la casa, tiene 45 ańos, un desvío de columna que la obliga a usar un corsé permanentemente, no tiene seguridad social y tampoco esperanzas de tener una vejez digna, porque nunca cotizó pensión.
Así como este caso hay muchos similares en el área metropolitana de Bucaramanga en donde los empleadores, bien sea por desconocimiento o por indiferencia, no les ofrecen a las empleadas del servicio doméstico (la mayoría de personas que trabajan en este oficio son mujeres) las garantías básicas para que este sea un oficio digno.
El mes pasado los países miembros de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, firmaron el Convenio 189 “sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos”, donde los firmantes se comprometen a tener en cuenta una serie de recomendaciones a la hora de tomar medidas para garantizar los derechos laborales de las empleadas del servicio doméstico.
De acuerdo con Teresa Durán Gómez, presidenta de la Asociación de Trabajadoras del Hogar de Bucaramanga, este tipo de acuerdos son claves porque obligan a que el Gobierno sea más específico con la regulación frente al trabajo doméstico.
Aunque socialmente el trabajo doméstico aún es visto como inferior, ante la ley quienes se dedican a este oficio tienen los mismos derechos que cualquier otro trabajador.
La cartilla de servicio doméstico del Ministerio de Protección Social explica que una persona que haga labores de aseo, cocina, lavado, planchado y cuidado de los nińos, se reconoce como trabajador del servicio doméstico siempre y cuando no labore en una empresa, establecimiento comercial, ONG, o cualquier entidad con o sin ánimo de lucro.
Al contratar una empleada del servicio doméstico es obligatorio suscribir un contrato de trabajo, verbal o escrito, que contemple los siguientes aspectos.
En primer lugar, deben precisarse las labores del empleado. Por ejemplo, si se contrata a una persona para lavar, planchar y hacer el aseo y se le pide que haga el almuerzo, esta labor es adicional y requiere una remuneración extra.
Lo segundo es precisar el horario de trabajo, como cualquier otro trabajador, las empleadas domésticas deben trabajar en una jornada de máximo ocho horas al día y 48 a la semana, estas pueden distribuirse de distinta forma a lo largo de la semana siempre y cuando no excedan las 10 horas diarias.
Cabe anotar que si un trabajador doméstico trabaja todos los días de la semana tiene derecho a tener como días de descanso remunerados los domingos y festivos y vacaciones anuales pagas, por un periodo de 15 días hábiles.
El tercer aspecto que debe quedar especificado en el contrato es el salario, que no debe ser menor al mínimo vigente que corresponde a $532 mil 510 este ańo. Si la jornada laboral es inferior a la mínima legal, por ejemplo si esta persona trabaja sólo unos días por semana o cada quince días, entonces se paga por horas laboradas
De acuerdo con la legislación colombiana a las trabajadoras del servicio doméstico se les puede pagar como máximo 30% del salario en especie, lo que por lo general aplica para las que trabajan internas. Esto quiere decir que ninguna empleada que trabaje todos los días en una casa puede ganar menos de $372 mil 757.
Las prestaciones sociales, seguridad, aportes a pensión y cesantías deben correr por cuenta del empleador. El subsidio de transporte también corre por cuenta del patrón, a menos que este preste el servicio de llevar y traer a la persona.
Por último, se debe establecer entre el empleado y el empleador las condiciones del período de prueba que según la ley son los primeros quince días del servicio. En este periodo cualquiera de las partes puede terminar el contrato sin previo aviso.
Pese a las garantías legales que tienen las empleadas domésticas en el papel, la realidad es que las condiciones laborales son, por lo general, muy distintas en la realidad.
A pesar de la precariedad de este tipo de trabajos, estos son muy importantes para la economía de América Latina. De acuerdo con la OIT, en los países en desarrollo entre 4% y 10% del empleo que se genera es de tipo doméstico.
También es una de las fuentes de trabajo más importante para las mujeres, en especial de las de estratos uno y dos.
Para Isabel Ortiz Pérez el reto del país es llegar a un punto en que el trabajo doméstico se reconozca y se valore y que las relaciones entre empleados y empleadores sean igualitarias y respetuosas. Al fin y al cabo el servicio que prestan estas trabajadoras es igual o más valioso que el que se presta desde otros oficios.
*Nombre cambiado
Cómo calcular…
Cesantías = (salario mensual x total de días trabajados) ÷ 360 días
Liquidación de Vacaciones = (Salario x tiempo de servicio) ÷ 720
Hora extra diurna, de 6:00 a. m. a 10:00 p. m. = (Salario diario x 1,25%) ÷ 8
Hora extra nocturna, de 10:00 p. m. a 6:00 a. m. = (Salario diario x 1,75%) ÷ 8
Hora ordinaria, en dominical o festivo = (Salario diario x 1,75%) ÷ 8
Hora extra diurna, en dominical o festivo = (Salario diario x 2,00%) ÷8
Hora extra nocturna, en dominical o festivo = (Salario diario x 2.50%) ÷ 8
Foto: Jaime Del Río / VANGUARDIA LIBERAL