Revista Cultura y Ocio

La soberanía nacional y el artículo 135

Publicado el 01 abril 2014 por Albilores @Otracorriente

135

Todo Estado que se constituye como tal, sea cual sea el vínculo o la relación existente con otros Estados, pertenencia a asociaciones, tratados, organizaciones y demás relaciones internacionales, es dueño de su soberanía nacional, la cual debe residir siempre en los ciudadanos a través del legítimo derecho a ejercer el voto y a la participación democrática.

Asimismo, los derechos fundamentales de los ciudadanos suelen estar recogidos en un documento que se suele llamar habitualmente constitución, la cual protege y garantiza dichos derechos y recuerda las obligaciones tanto de las instituciones públicas como de los ciudadanos.

España, como estado independiente, está legitimado para ejercer su soberanía nacional del mismo modo que cualquier otro estado, en condiciones muy similares a como la ejercen sus vecinos y socios de esto que se ha dado en llamar Unión Europea, pero que de unión tiene entre poco y nada. Lo incomprensible de nuestra nación es la facilidad con que está dispuesta a ceder parte de su soberanía en favor de otros que llevan debajo del brazo intereses que en nada benefician a nuestro país. Nos referimos, evidentemente a esa aberración que durante la segunda legislatura del gobierno de Zapatero se incluyó sin hacer ruido en nuestra ya de por sí despreciada constitución, el artículo 135.

Llama mucho la atención las negativas de los sucesivos gobiernos ante las sugerencias de asociaciones de ciudadanos, que reclaman algunas modificaciones de determinados aspectos de la constitución, apelando al espíritu de consenso de la Transición y a no sé cuántas más memeces, y en cambio el rápido sí dado a la Unión Europea –sin consultarlo con los ciudadanos, los únicos legitimados para decidir sobe algo tan serio y grave como la Soberanía Nacional- a la hora de añadir un artículo que no sólo nos perjudica como país, sino que cede parte de nuestra independencia a estados extranjeros, los cuales toman decisiones que nos afectan directamente sin que España como país soberano pueda decidir sobre estos asuntos.

Concretamente nos referimos a un hecho que nos ha hundido en un pozo del que es probable que no podamos salir jamás y que sólo sirve para que un país extranjero cobre una deuda privada contraída por sus entidades financieras. Mientras otros países se negaron rotundamente a incluir algo así en su ley, España no sólo lo aceptó, sino que encima lo realizó con una gran celeridad y de forma casi clandestina, puesto que instituciones y medios de comunicación han pasado sobre ello de puntillas y sin hacer ruido, y que es precisamente lo que nos tiene ahogados económicamente y con una deuda pública de más del 93 %.

El artículo 135 viene a decir a grandes rasgos que España debe pagar con sus fondos públicos la deuda contraída por sus entidades financieras, de un modo absolutamente prioritario y anteponiendo dicho pago a todos los servicios públicos (sanidad, educación, etc.) que se financian con los impuestos que pagamos todos los ciudadanos, los cuales, desde el momento en que este artículo se incluyó en nuestra constitución, se usan para saldar esa deuda con sus respectivos intereses, plegándonos a las exigencias de países y organizaciones extranjeras a las que hemos dado parte de nuestra soberanía nacional, perdiendo así legitimidad para tomar nuestras propias decisiones.

Exactamente los puntos más concluyentes  del artículo 135 dicen lo siguiente, incluido su título que es: Deuda Pública, para que no haya ninguna duda.

“ …El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados miembros…”

“…Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión…”

“ …El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea….”

Básicamente, esto quiere decir que las necesidades económicas están en la constitución española por encima de los derechos fundamentales y será la Unión Europea, en concreto, la Troika, el gobierno alemán y el FMI, los que deciden qué, cuándo y cómo se paga y con qué se debe pagar lo que ellos consideran que se debe pagar.

Un acto de este tipo debería ser calificado como un delito de alta traición al Estado, perseguido y castigado como tal, pues ceder la soberanía nacional a un tercero no debería quedar impune. Algo que deberían pagar muy caro el gobierno y los diputados que votaron a favor aquel día en el Congreso, precisamente donde debe residir la soberanía nacional.


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