Revista América Latina

La soga al cuello: ¡Señor, sí señor!

Publicado el 13 junio 2023 por Pukko @MetropoliSLP

Qué feo verbo es el verbo procrastinar, difícil de conjugar, pero es más desagradable prorrogar lo importante por cosas intrascendentes e inútiles. Uno qué más quisiera que ser uno de esos procrastinadores profesionales que van dejando tras de sí una montaña de cosas pendientes que no se resolverán satisfactoriamente jamás. Tenemos un gobernador impetuoso y audaz, y es verdad que a la hora de tomar una decisión, no titubea, tampoco va por la vida arrepintiéndose de lo que dijo o hizo, y es un contraste, porque su antecesor Juan Manuel Carreras López era todo lo contrario, anodino, inseguro e inocuo. Como la caca de perico que ni huele, ni hiede.

Después del susto que nos pegó hace unos días Ricardo Gallardo Cardona cuando le dió el torzón por haberse bebido un vaso con agua de “horchifresa”, como que se acordó que tenía pendiente crear el ayuntamiento de San Francisco de los Pozos.  Tierra que vio nacer a José Ciriaco Cruz, prócer potosino de la educación en la época en que a los maestros les mochaban las orejas por andarle jugando al apóstol. El gobernador se perdió incluso la cena en CDMX con los gobernadores “cuatroteros” y los aspirantes delirantes que buscan la nominación para sustituir al presidente Andrés Manuel López Obrador.

Pues ahí está que como en corrido buchón, el patrón ya dio la orden, y como quiera ya andaban muy entusiasmados algunos ciudadanos oriundos de la delegación juntando firmas para solicitar al gobernador su intervención. Ya todo mundo sabe que para que algo se mueva en el poder legislativo, nada más con un manotazo en la mesa, eso hasta los diputados de oposición lo saben. Con una celeridad que es un contento apenas llegaron los ciudadanos interesados con treinta y tantas mil firmas apoyando la iniciativa, que el congreso en resolverla. Las comisiones unidas de gobernación, desarrollo territorial sustentable y puntos constitucionales acordaron solicitar al consejo estatal y de participación ciudadana (ceepac) considerar la elaboración de un plebiscito para la municipalización de Villa de Pozos.

Hasta ahí todo bien, todos haciendo su parte con una sincronía que hasta pareciera que andan bailando el “payaso de rodeo” en una boda, ahora la pelota está en la cancha del órgano electoral, tan vilipendiado y según eso, autónomo. Sabemos que no es así, y aunque la totalidad de sus integrantes son potosinos y saben muy bien quién es el gallo del gallinero, también es cierto que tampoco están obligados a lo imposible. Y es que cerciorarse y validar la autenticidad de las miles de firmas que les fueron entregadas en pilas de papel no será sencillo hacerlo con la celeridad que el jefe del ejecutivo espera. Ni siquiera pueden hacer el ejercicio de fiscalizar una muestra representativa, todas deben ser auténticas.

La noticia fue celebrada por todos, dirigentes de partidos políticos, diputados, incluso, hasta el alcalde capitalino Enrique Galindo Ceballos se manifestó por redes sociales antes de caer la noche, y con beneplácito le deseó la mejor de las suertes a los habitantes de la delegación. Bueno, era tal el jolgorio y la algarabía que el gobernador tuvo que recordarles a todos que fue por él y sólo gracias a él que esto será posible. “Que bueno que se cuelguen al árbol, eso habla de que no se quieren quedar fuera de pasar a la historia, nada más no se les olvide que la propuesta fue nuestra”. Sin duda es difícil agradar al gobernador, sobre todo cuando la intención es: agradar al gobernador.

En fin, volviendo al procedimiento, la ley de referéndum y plebiscito del estado de San Luis Potosí establece en su artículo tercero que será el CEEPAC el encargado de preparar, desarrollar, vigilar y calificar los procesos de referéndum y plebiscito. También establece que los gastos serán cubiertos por los entes solicitantes, ya sea el gobernador del estado, el congreso del estado o los municipios y deberá para ese efecto contemplar en su presupuesto de egresos un rubro para tal efecto. El congreso difundió apenas el día 7 de junio que solicitará al gobernador una partida especial para solventar los gastos, aunque sí se pretende ejercer el recurso corren el riesgo de viciar el proceso al no existir esa partida especial contemplada en el presupuesto de egresos. Es cierto que existe la posibilidad para cualquier ente público la necesidad de una re presupuestación a mitad del año, pero no se pueden crear rubros, solo aumentar o disminuir su monto. Claro que encontrarán la forma de justificar su omisión. Aunque igual y con eso dan materia para que algún malintencionado recurra a un amparo dilatorio.

Existe la extraña idea de que el plebiscito se hará en el territorio de la delegación de pozos, pero no es así, para ello la ley establece en su artículo décimo, fracción tercera, párrafo segundo y tercero que:

“Tratándose de la formación de un nuevo municipio, el plebiscito deberá aplicarse a los ciudadanos que habiten en todo el territorio del municipio o municipios del que pretenda segregarse”.

“Tratándose de supresión, el plebiscito deberá aplicarse a los ciudadanos de todo el territorio del municipio afectado; y si se trata de fusión de dos o más municipios; este deberá aplicarse en cada uno de los mismos”.

O sea que todos vamos a votar, aunque nos valga un cheto la lucha emancipadora de los pozeños.

Cuando la solicitud provenga de ciudadanos deberán reunir el respaldo de por lo menos el tres por ciento de la lista nominal de electores del municipio en cuestión y deberán anexarse los nombres completos, firma y clave de elector. A partir del día siguiente que se reciba la solicitud el CEEPAC contará con un plazo no mayor a diez días para calificar la procedencia y como lo indica el artículo 16 fracción II inciso “a” cuando la solicitante del plebiscito sea una autoridad se verificará su legitimación, pero: “tratándose de ciudadanos, hará lo propio con respecto del porcentaje de respaldo requerido”. O sea que en diez días encontrarán la forma de cerciorarse que esas treinta mil firmas fueron obtenidas de manera legítima y son auténticas.

Pero no os asusteis, el artículo 17 de la ley dice que si se no resuelve antes del plazo determinado, entonces su compra será gratis y la solicitud considerada procedente, quiero pensar que aunque no reúnan los requisitos. Como cuando la pizza tarda más de media hora en llegar y es gratis. Posteriormente a la declaración de procedencia el CEEPAC emitirá la convocatoria dentro de los quince días naturales siguientes debiendo fijar la fecha del plebiscito dentro de un plazo no mayor a los noventa días dando al proceso extrema difusión. Es tan arcaica la ley que además de la publicación de la convocatoria en periódico oficial del estado establece como requisito su publicación en por lo menos dos ocasiones en uno de los diarios de mayoría circulación del estado. Por dios, ya ni quien lea los diarios. Debería establecerse en la ley que se obliguen a comprar publicidad en tik tok.

La convocatoria deberá contener los territorios donde será realizada la consulta y la integración de los organismos que se establezcan para tal efecto y la ubicación de las casillas, los mecanismos de recepción, escrutinio y cómputo. Igual que una elección normal pero sin acarreo ni compra de votos con despensas o… quizás, bueno, quién sabe. Habiéndose realizado la consulta y procedido a la declaración de validez procede un recurso de revocación contra la resolución siempre y cuando sea presentada dentro de los tres días naturales siguientes a la notificación de la resolución y a su vez el CEEPAC deberá resolver en un plazo no mayor de diez días y contra su sentencia no procederá recurso alguno. El resultado del plebiscito deberá contener dos terceras partes de la votación total válida emitida a favor del “SÍ” para ser vinculante.

El resultado de la consulta y habiendo resuelto el último recurso de revocación deberá ser publicado en el periódico oficial del estado y deberá estar listo antes del mes de octubre que inicia el proceso electoral y así podríamos decir que los deseos del gobernador fueron satisfechos a cabalidad y en la próxima elección habrá 59 alcaldes y alcaldías… Ah no, “espérensen”, todavía tendrán que hacer una reforma fast track a la constitución política del estado por qué ahí viene la división geográfica del estado. Ya se la saben, una reforma constitucional requiere sesión extraordinaria, dos terceras partes del congreso del estado y tres cuartas partes de los cabildos del estado. O sea que ya valió.

En la próxima entrega hablaremos de porqué fracasó hace más o menos veinte años el último intento de convertir a la delegación de Villa de Pozos en municipio, un capricho del gobernador Fernando Silva Nieto y el proceso fue tan desaseado que mereció una vergonzosa reconvención por parte de la corte a una controversia constitucional presentada por el ayuntamiento de la capital. Cuando había un poco de honor.

@gandhiantipatro


Volver a la Portada de Logo Paperblog