Revista Empresa

La tarifa plana de contratación

Por Ivan Gomez @Buscand1trabajo
Una de las medidas urgentes para el fomento del empleo ha sido publicada en el Real Decreto-ley 3/2014 el pasado 28 de febrero. En él se aprueba una importante reducción de las cotizaciones empresariales por contingencias comunes a la Seguridad Social para todas aquellas empresas que formalicen contratos indefinidos a nuevos trabajadores.
La tarifa plana de contratación

¿Qué es la tarifa plana de contratación?


La tarifa plana establece que los contratos indefinidos que se firmen entre el 25 de febrero y el 31 de diciembre de 2014 contarán con una reducción muy importante de la cotización en la parte correspondiente a las contingencias comunes. Esta medida afecta a todas las empresas, independientemente de su tamaño y beneficios, y pagarán solo 100 euros por la cotización a la seguridad social al contratar personal indefinido a tiempo completo. Los contratos a tiempo parcial también obtienen estos beneficios de manera proporcional; de esta forma solo pagarán 75 euros si son de más de tres cuartos de la jornada, o 50 euros si alcanzan la mitad de la jornada ordinaria. Estas reducciones se aplicarán durante un período de 24 meses, ampliable a 12 meses más, si la empresa cuenta con menos de 10 trabajadores.

Requisitos para aplicar la tarifa plana


La empresa debe estar al corriente de pago con Hacienda y la Seguridad Social, y no haber sido excluido del acceso a los beneficios de programas de empleo por la comisión de determinadas infracciones graves o muy graves.
Además, la empresa no debe haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, o por despidos colectivos, o por despidos disciplinarios que hubiesen sido declarado judicialmente improcedentes. Este requisito sólo está contemplado a partir del 25 de febrero de 2014; todo los contratos extintos anterior a esta fecha no se tienen en cuenta para aplicar la tarifa plana.
El requisito más controvertido y que más ha dado que hablar es que la empresa tiene la obligación de mantener su número de trabajadores durante los tres primeros años.
El nivel de empleo total e indefinido alcanzado con dicha contratación, tiene que ser el mismo o superior durante un período de 36 meses a contar desde el primer contrato indefinido con aplicación de esta reducción. Y este requisito se va a evaluar mediante una inspección anual que comprobará el número de empleados fijos y temporales aunque no dice nada sobre lo sucedido a lo largo de ese año, si el número de trabajadores temporales fluctúa.
Si el empresario incumple los requisitos para el disfrute de estas reducciones estará obligado a reintegrar las cantidades dejadas de ingresar.

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