Revista Jurídico

La “tarifa plana” para autónomos: cuota a 50 euros

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo
Publicado el 27/02/2013 by

Este pasado fin de semana entró en vigor el Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

En este decreto se regula, entre otras cosas, la ya anunciada por el gobierno tarifa plana de 50€ para jóvenes emprendedores que comiencen su actividad profesional, a la cual ya se puede acceder si se cumplen los requisitos. Realmente esta tarifa plana supone una bonificación del 80% de la cuota de autónomos normal.

Para optar a dicha tarifa se deben cumplir las siguientes condiciones:

  • Ser trabajador por cuenta propia de menos de 30 años de edad.
  • Ser la primera vez que te das de alta como autónomo o no haberlo hecho en los cinco años anteriores a la fecha de efectos del alta.
  • No tener contratados, ni contratar durante el periodo de aplicación, trabajadores por cuenta ajena.

    24000

Así, podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar a la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento según la siguiente escala:

  1. Durante los primeros 6 meses tras la fecha del alta, se deberá pagar una cuota de 51,17€ mensuales. Correspondiente a una reducción equivalente al 80% de la cuota.
  2. Durante los siguientes 6 meses después de los primeros, se deberá pagar una cuota de 127,93€ mensuales. Correspondiente a una reducción equivalente al 50% de la cuota.
  3. En los 3 meses posteriores a los 12 anteriores, se deberá pagar una cuota de 179,10€ mensuales. Correspondiente a una reducción equivalente al 30% de la cuota.
  4. Finalmente, en los 15 meses siguientes hasta la finalización del periodo máximo de 30 meses, se deberá pagar una cuota igualmente de 179,10€ mensuales.

Hay que destacar que todo esto también será de aplicación a los socios trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado que estén en el RETA.

Pero que exista esta tarifa plana no significa que desaparezca la reducción que ya estaba vigente para los jóvenes autónomos, si bien se aplicará alternativamente, es decir, o se aplica una, o se aplica otra. La misma consiste en el supuesto de trabajadores por cuenta propia, menores de 30 años de edad en el caso de ser hombres, o menores de 35 años en el caso de mujeres, en donde se aplica sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda, en función de la base de cotización elegida y del tipo de cotización aplicable, una reducción, durante los primeros 15 meses desde la fecha del alta, equivalente al 30 % de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización vigente en cada momento, y una bonificación, en los 15 meses siguientes a la finalización del período de reducción, de igual cuantía que ésta.

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