Y como en todos los sectores, con este nuevo auge ha venido de la mano el trabajo pirata. Y en este caso me refiero a las personas que hacen repostería en sus propias casas y luego venden sus productos a propios y extraños. No hablo de quien hace una tarta para su sobrino o para su compañera de trabajo sin remuneración, no, sino a las personas que tienen montado un verdadero negociete, ilegal y muy peligroso.
Porque con las cosas de comer no se juega...
Una manipulación poco cuidadosa, una refrigeración deficiente, una limpieza poco escrupulosa... pueden tener como resultado una intoxicación alimentaria grave. Y eso es mucho más fácil que ocurra cuando se trabaja en casa, sin inspecciones sanitarias y lo que éstas conllevan: seguridad.
Por todo ello, mi consejo es que no te arriesgues a la hora de adquirir tu tarta nupcial comprándola a un repostero ilegal. Por ti, por tu pareja, por tus invitados y por la sociedad en general.
Lo que implica un negocio de repostería
Para que te hagas una idea del compromiso que implica que un negocio de repostería y pastelería cumpla todos los requisitos, ten en cuenta que el profesional que se embarca en esa dulce aventura debe:
- Estar dado de alta como autónomo o como sociedad.
- Contar con el carnet de manipulador de alimentos, tanto el resposable como todos los trabajadores que elaboren y distribuyan sus productos.
- Tener una licencia urbanística expedida por el ayuntamiento que corresponda, que acredite que el local es apto para realizar labores de pastelería y repostería. Para conseguirlo es necesario acreditar que el uso del establecimiento está destinado a ese fin y que cumple con la normativa técnico-sanitaria.
- Contar también con una licencia de apertura, concedida también por el ayuntamiento.
- Tener la autorización sanitaria pertinente. Se debe comunicar la existencia de los establecimientos dedicados a la elaboración y distribución de alimentos de consumo humano a la autoridad competente, porque tienen que estar sujetos al control de los inspectores sanitarios.
- También debería tener contratado un seguro de responsabilidad civil (SRC) suficiente para hacer frente a cualquier problema sanitario.
- Tener dados de alta en Seguridad Social a sus trabajadores.
- Cumplir con todas sus obligaciones fiscales, incluida la de entregar la factura por sus servicios; algo imprescindible si el cliente quiere hacer una reclamación posterior.
Como ves no es nada fácil (ni barato) llevar un negocio de pastelería y repostería en condiciones. Por ese motivo, quien se decide a hacerlo de manera legal, es porque quiere continuidad y le importa la calidad de sus productos. Solamente eso nos debería inspirar más confianza que en el caso del que lo hace para sacarse un dinerillo aprovechando el boom de las tartas.
Motivos para elegir una pastelería legal
Si los anteriores argumentos para comprar tu tarta de boda en un establecimiento legal no son suficientes, aquí tienes más motivos:
- Es la mejor manera de evitar posibles intoxicaciones y problemas sanitarios. En una casa particular o en un local que no esté preparado para las labores de pasterlería y repostería, es muy difícil mantener las condiciones de higiene, procesos y temperatura adecuados; por mucho que se quiera. En un local autorizado, es obligatorio mantener esas condiciones, porque las inspecciones son continuas. Por eso, aunque algún bienintencionado familiar se brinde a elaborar la tarta nupcial, es mejor decirle que no; salvo que sea repostero profesional y vaya a prepararla en un obrador autorizado. Piensa que no es lo mismo llevar una tarta para una comida familiar, que a una boda; hay muchos más invitados y la responsabilidad es mucho mayor.
- Es una forma de garantizarse la calidad. Una persona que hace tartas en su casa no tiene tanta rotación de productos como en un local que se dedica a ello, por lo que los productos son más frescos. Además, un buen obrador facilita la calidad final del trabajo, porque dispone de todo lo necesario para ello: espacio, frigoríficos y hornos profesionales, herramientas adecuadas, etc.
- Muchos hoteles, fincas y restaurantes, no aceptan tartas y postres que no hayan sido realizados en establecimientos con todos los requisitos legales, técnicos y sanitarios. De hecho, suelen pedir toda la documentación al respecto. Incluso así, suelen poner problemas y, cuando menos, exigen a los novios que les eximan de toda responsabilidad en caso de intoxicaciones alimentarias.
- En caso de que haya algún inconveniente, siempre tendrás una persona o empresa a la que exigir responsabilidades.
- Es un modo de asegurarte que tu pedido estará listo en la fecha indicada. El que ejerce la repostería pirata, no siempre está en condiciones de terminar el trabajo a tiempo. Muchas veces tienen otros empleos u obligaciones legales, que les impiden terminar los encargos. O no tienen el grado de compromiso que implica el tener un negocio legítimo.
- Es una manera de premiar a los profesionales que sí cumplen la normativa, que sí pagan sus impuestos, que sí pagan sus nóminas y que sí dan la cara en caso de problemas. Al fin y al cabo, el que monta su propio negocio (legal) arriesga todo para ponerlo en marcha: su ilusión, su dinero, su tiempo... hasta su casa. El que lo hace de forma clandestina en su domicilio, gana todo y no arriesga nada.
- Y, por cierto, tampoco te va a costar mucho más que si trabajas con un pastelero pirata. Y en cualquier caso, tu salud y la de tus invitados... no tiene precio.
Consejos
Estas son mis recomendaciones a la hora de encargar una tarta nupcial:
- Busca negocios reconocidos y reconocibles.
- Consulta opiniones y comentarios en redes sociales. También en persona a amigos y conocidos.
- Evita a los pasteleros que trabajan en casa.
- Si tienes dudas, pide toda la documentación relativa a licencias y autorizaciones.
- Solicita presupuesto por escrito del encargo, en el que se detalle el tipo de trabajo y la fecha de entrega.
- Sigue siempre los consejos de los pasteleros a la hora de conservar y mantener la tarta desde que sale de su obrador.
- Pide siempre factura.
Y, ahora, bon appetit!
Información de interés:
Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, fabricación, circulación y comercio de productos de confitería, pastelería, bollería y repostería.
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