Revista Opinión

La “tolerancia” musulmana en españa. pinceladas de su codigo penal

Publicado el 22 septiembre 2016 por Emethgolem @NombredeIsrael

Conjunta y separadamente, al shaib al shurta y al sahib al madina correspondian  la organización judicial de la España Omeya y aplicas las penas que la jurisdicción religiosa o administrativa  dictaban contra los delincuentes objeto de condena. Las sanciones iban desde la simple prision acompañada de un castigo corporal como la paliza o los azotes hasta la pena capital.

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El regimen penitenciario era muy severo y se prestaba  a grandes abusos por parte de los carceleros, que cargaban de hierro a los presos o los ataban a los postes, para sacarles gratificaciones. Desde luego los detenidos habían de recibir su sustento de fuera si no querían morir de hambre.

Para aplicar los castigos corporales el shahib al shurta disponia de sayones, que cumplian su cometido por lo comun en su presencia y ante un publico de curiosos (¿Les suena?), fuera del tribunal de la shurta. Las penas de mutilación previstas  por el derecho canonico parecen haber sido cada vez menos aplicadas en al España Musulmana.

En cambio las ejecuciones capitales eran muy numerosas e iban con frecuencia precedidas de la tortura del reo y de su “paseo infamante” por las calles de la ciudad, por lo comun montado de espaldas en un burro o en un camello y presa de las peores sevicias de un populacho implacable.

El procedimiento mas corriente de ejecución era la decapitacion, seguida de la exposición del reo, al que clavaban en una potencia en forma de T (Taslib). A veces se crucificaba al condenado clavandolo cabeza abajo. La estrangulación era menos corriente. Los cadáveres de los condenados quedaban, a menudo por meses, expuestos a los insultos y a las profanaciones de una plebe avida de tales espectáculos, sobre todo cuando se trataba de rebeldes o de cristianos que habian insultado la religión islamica.

Si un musulman nuevo apostataba se le quemaba vivo.

Los cronistas pintan a veces en sus obras algunas de estas escenas y nos permiten imaginar una larga fila de potencias que se levantaban en la calzada del Guadalquivir por debajo y al lado de la muralla del Alcazar, para recordar a los cordobeses, tanto bajo el emirato como bajo el califato, que no se podia burlar la autoridad del soberano.

 Ya se que tanto la pena capital como la tortura estaba instalada tambien en los reinos cristianos, sin duda alguna era asi.  Era el medievo, no la convencion de Ginebra, y una situacion convulsa y violenta en la  que  unos y otros se comportaban con dureza y crueldad. Cualquiera que discutiera la primacia del Islam  en tierras musulmanas ya sabia a lo que se arriesgaba, pese a su “manida” tolerancia


LA “TOLERANCIA” MUSULMANA EN ESPAÑA. PINCELADAS DE SU CODIGO PENAL

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