Fuente: Artículo "Responsabilidad Médica" del Dr. Moisés Ponce Malaver
El Estado y el Derecho peruanos tienen la obligación de proteger la salud y el bienestar del individuo. De ese deber surge el concepto de Responsabilidad Médica.
La salud es un bien protegido en un doble aspecto:
a.- Como un bien jurídicamente tutelado: todo daño que se produzca en la salud del individuo será sancionado desde el campo del Derecho Penal y reparado o indemnizado en el Fuero Civil.
b.- Como valor: el Estado debe organizar y/o fiscalizar un sistema de prevención, tratamiento y rehabilitación, en los supuestos que la salud se altere por factores personales, socio ambientales, laborales, etcétera.
Responsabilidad Médica. Es la obligación del médico de dar cuenta ante la sociedad por los actos realizados en la práctica profesional, cuya naturaleza y resultados sean contrarios a sus deberes, por incumplimiento de los medios y/o cuidados adecuados en la asistencia del paciente.
Responsabilidad Jurídica. Es la obligación de las personas imputables de dar cuenta ante la justicia de los actos realizados contrarios a la ley y sufrir las consecuencias legales. Algunas veces la responsabilidad médica invade el campo jurídico.
Elementos de Responsabilidad. -Acción (u omisión) voluntaria (o involuntaria) productora de un resultado dañoso.
-Antijuridicidad: el mismo acto ilícito, el incumplimiento contractual o la violación de una obligación.
Tipos de Responsabilidad Médica.
De acuerdo al fuero:
-Civil: deriva de la obligación de reparar económicamente los daños ocasionados a la víctima.
-Penal: surge del interés del Estado y de los particulares en sostener la armonía jurídica y el orden público. De existir este tipo de responsabilidad, el Código Penal impondrá sanciones o penas (prisión, multa, inhabilitación).
De acuerdo a la Técnica Jurídica:
-Objetiva: surge del resultado dañoso, no esperado, que el accionar del médico puede provocar, independientemente de la culpa que le cabe.
-Subjetiva: surge del médico como sujeto, es decir, puesta al servicio de una determinada acción penada por ley (por ejemplo abortos, certificados falsos, violación del secreto profesional).
-Contractual: surge de un contrato, que no necesariamente debe ser escrito (puede ser tácito o consensual), cuyo incumplimiento puede dar lugar a la acción legal.
-Extracontractual: no surge de contrato previo. Su aplicación en el campo médico es excepcional (por ejemplo asistencia médica inconsulta por estado de inconsciencia o desmayo, alienación mental, accidente, shock).
En otras palabras, la responsabilidad médica significa la obligación que tiene el médico de reparar y satisfacer las consecuencias de sus actos, omisiones y errores voluntarios o involuntarios, dentro de ciertos límites y cometidos en el ejercicio de su profesión.
La PRAXIS MÉDICA se fundamenta sobre el conocimiento de las ciencias médicas. Cuando se violan las normas del adecuado ejercicio profesional queda configurada la MALPRAXIS, la cual se define como la "omisión por parte del médico de prestar apropiadamente los servicios a que está obligado en su relación profesional con su paciente, omisión que da como resultado cierto perjuicio a éste".
La malpraxis médica consta de dos partes:
- El médico deja de cumplir con su deber.
- Causa un perjuicio definido al paciente.
¡Muy importante! El no ceñirse a las normas establecidas originando una lesión, hace al médico anestesiólogo responsable de su conducta y de los daños que ocasiona.
La malpraxis en anestesia se da a través de los siguientes medios:
- Defectuoso examen preoperatorio del paciente.
- Errores groseros en técnicas y procedimientos.
- Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de instrumental y drogas.
- Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una complicación.
- Falta de control hacia los auxiliares del anestesiólogo (residente, enfermera) y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar.