Visita de 1646
El 20 de febrero de 1613 el arzobispo Bernardo Sandoval y Rojas libró una orden al obispo auxiliar de este arzobispado para que visitase el Colegio de las Doncellas Nobles de Toledo.
Nueva visita inició Cristóbal de la Palma y Perales, cura de la parroquial de San Pedro de Toledo, enviado por el cardenal Baltasar Moscoso, arzobispo de Toledo, en el año 1646, la cual finalizó en 1649 con una secuencia de conclusiones que pretendían acabar con una serie de inobservancias y prácticas escasamente ajustadas al ordenamiento.
Había en ese momento en el Colegio 35 doncellas.
Los once primeros mandatos que se hicieron después de la visita a 1 de septiembre de 1649 fueron referentes a evitar la relajación que existía en la capilla; el 12º y 18º a cuestiones de orden económico; el 13º y 16º al régimen interior de las colegialas; el 14º a reparaciones necesarias en el edificio; el 15º a cuestiones de oficina; el 17º y 19º a medidas de orden administrativo.
El contenido de los dos que nos interesan en este trabajo, el 13º y 16º inciden en cuestiones ya expuestas anteriormente, lo que nos señala que existía cierta relajación y negligencia en la observancia de las normas del instituto: por el 13º se obliga a que todas las colegialas se juntasen a hacer labor en una sala para que se cumpliese la constitución de Silíceo de que se les leyera un libro espiritual mientras la ejecutaban y que asimismo acudiesen todas juntas a comer y cenar al refectorio, conforme a la dicha constitución, y que se diese cuenta, al cardenal y a los arzobispos que le sucedieran, de qué libros se leen.
Que en el refectorio se sentasen las colegialas conforme a su antigüedad, en paz y silencio. Y por el 16º que si alguna persona viniese a visitar a alguna colegiala en el locutorio, hubiese “escuchadera” todo el tiempo que durase y que ni la red ni la puerta se abrieran mientras la misa del punto, el sermón y el refectorio.
Sólo en caso de necesidad se haría caso omiso de esto, siempre con permiso del administrador. El fundador no hizo distribución de horas en la vida diaria de las colegialas. Lo mandado por la Real Cédula de 1566 se repitió en los capítulos 10º y 20º de la visita de 1609 y en el 13º de la de 1640.
Ese método duró hasta 1650, poco más o menos, en que se reformó la clausura, se abrió el Colegio y se varió el método de educación con motivo de la nueva planta que se dio a la fábrica material del Colegio en su segunda construcción, dividiéndose en 19 cuartos o familias en las que una colegiala, con el nombre de “tía”, hacía de cabeza y a cuyo cargo corría la enseñanza de las niñas que se ponían a su cuidado (por convenio con sus padres o parientes cercanos o por encargo de los superiores), educándolas en la parte religiosa, moral, política, manejo de la casa y las labores, supliendo el trabajo que desempeñaban antes las maestras.
Este sistema estaba siempre bajo la supervisión de la rectora, quien debía enmendar los errores o faltas de las “tías”
Real Cédula de 1776
La mala administración, la relajación en el control de gastos, la falta de una contabilidad precisa, clara y ordenada, llevaron a la Real Cámara de Castilla a nombrar un contador especial que inspeccionase las cuentas del Colegio.
Se nombró a Antonio Ruiz Díaz, quien emitió un informe bastante negativo, con muchos reparos (falta de justificación en las partidas, trasgresión en el tiempo de dar las cuentas...), lo que llevó a que en 1776 se produjera una nueva modificación en los estatutos por medio de una Real Cédula de fecha 27 de febrero, aprobando, con algunas variaciones, el plan de régimen interior que elevó el arzobispo de Toledo.
Las once primeras providencias que se adoptaron tenían un carácter administrativo y contable; Los seis capítulos siguientes versan sobre los cargos del Colegio, su nombramiento, obligaciones y dotaciones. Las cuatro últimas providencias aluden a la disciplina y orden interior del Colegio.
19º.– La rectora del Colegio debía comer en el refectorio donde comían las colegialas y dormir en el dormitorio donde lo hacían estas.
20º.– Se delimitan y determinan los alimentos que ordinariamente se servirían a las colegialas en cada época del año
21º.– Las colegialas que no hubiesen cumplido 12 años habían de comer juntas en el refectorio en un lugar apartado para ellas, sentándose a su lado una colegiala de prudencia y luego que hubiesen cumplido los doce años pasarían a comer con las demás, sentándose y siendo servidas conforme a la antigüedad de la entrada de cada una.
22º.– El administrador tenía la obligación de estar enterado del comportamiento, conducta y gobierno de la rectora y subalternos y si observase cosa digna de reprensión y remedio debía informar al arzobispo.
Visita de 1814
Si por las disposiciones anteriores, podemos inferir que la relajación de la comunidad en los últimos años del siglo xviii era patente, en los primeros del siglo xix era total. Los criados los nombraba la rectora sin consultar al administrador, sin información excesiva y conculcando lo ordenado por la Real Cédula de 1566 y visita de 1609 en su elección; las doncellas no realizaban las labores conforme al deseo del fundador, delegando los quehaceres en las criadas; se vestía inadecuadamente en clase de telas y colores; se entraba y salía libremente en los cuartos de las doncellas por parte de las criadas, demandaderos, criados de fuera que llevaban recados y se recibía a solas visitas sin la asistencia de la “tía” o de otra colegiala. Esta nueva inspección fue acordada por el monarca y Luis María de Borbón, cardenal de Santa María de Scala, arzobispo de Toledo.
Fue efectuada por Juan de Cavia, canónigo de la catedral toledana y obispo electo de Osma, a quien se le comunicó su cometido el 18 de octubre de 181436. El motivo era restablecer en la institución «la mejor disciplina y la más exacta observancia de sus constituciones...».
La visita se inició el 26 de octubre, se dio por finalizada el 9 de noviembre y fue aprobada por el Rey el 17 de febrero de 1816. Es ahora cuando se establece el vestido negro y zapatos del mismo color para los días ordinarios; sólo en los tres primeros días de las Pascuas de la Natividad, Resurrección y Pentecostés, en los de la Visitación, Asunción y Concepción de Nuestra Señora, en el de la Natividad de San Juan Bautista, en los de la posesión del administrador y rectora y de entrada de colegiala y en todas las procesiones que se tenían en el Colegio, usarían el traje conocido con el nombre de “beca”, de color blanco.
Ambos, beca y traje negro, con mangas largas y demás modos de la decencia, y siempre con la insignia prevenida por el fundador, que era la del Colegio.
Antes de dar por finalizada la visita, Juan de Cavia quiso hacer hincapié en aquellos puntos que creía más importantes y esenciales para la buena marcha de la institución: la vigilancia por parte del administrador y rectora de la observancia de las constituciones y de las providencias de esta y de anteriores visitas; evitar la instalación de abusos que a la postre se erigen fácilmente en costumbres; la obediencia y subordinación de las colegialas al administrador y rectora, como superiores inmediatos, a cuyo efecto recuerda la Real Orden de la Cámara de 1 de junio de 1792, en la cual amenaza este tribunal con las más serias providencias ante la menor noticia referente a alguna falta en este punto.
A instancias del cardenal arzobispo de Toledo, el Rey dispuso unas cláusulas adicionales a lo acordado en la visita, las cuales les fueron comunicadas a la comunidad del Colegio el 17 de abril de 1816.
Estas adiciones se referían a las horas y días de visitas y a que en lugar de los 20 años que se señalaban para poder tener opción y erigirse en cabeza de cuarto, se elevaba a los de 30, salvo en caso de que por parte del administrador y rectora se encargase a alguna colegiala la educación de una niña antes de la edad prefijada.
Desde la reforma de la nueva fábrica del Colegio, las visitas eran recibidas por las doncellas en los cuartos y así se continuó a pesar de haberse construido la magnífica pieza de recibo o Sala Rectoral, hasta que, en vista de los numerosos abusos que se producían, el cardenal Lorenzana, de acuerdo con las providencias de 1594 y 1776 prohibió por decreto de 8 de mayo de 1792 la entrada de personas de ambos sexos a los cuartos de las colegialas, a no ser sus padres, hermanos o parientes más inmediatos, con noticia de la rectora, ordenando que las demás visitas fuesen recibidas en la Sala Rectoral o portería, según el carácter o calidad de la visita.
Estas providencias fueron confirmadas por la Real Cámara el 21 de junio del mismo año, pero con la restricción de que no se permitiese entrar en los cuartos a hombre alguno, sin excepción39. Sin embargo, hacia 1829, cuando Juan Francisco Sastre y Madrid entró en la dirección del Colegio, la Sala Rectoral se podía dar por inútil porque se habían vuelto a permitir las visitas en los cuartos de las ancianas y recibiendo las jóvenes por lo común en las galerías o claustros; por lo que él volvió a disponer lo anterior.
Los inconvenientes que de esta permisividad se derivaban para la educación que se pretendía en esta institución eran muchos y previsibles, sobre todo a medida que avanzaba el siglo xix, con las nuevas ideas de libertad y disminución de la obediencia y respeto de la juventud hacia los mayores.
Esto tuvo su reflejo en el disturbio y alboroto que organizó el día 6 de marzo de 1830 un grupo numeroso de estudiantes y las colegialas Matilde Muñoz, Francisca Acevedo, Isabel Fortes, Ángela Freuller y Rosa de Zárate, con insultos y expresiones injuriosas contra la rectora.
La Vida en el Colegio de Doncellas Nobles de Toledo (V)
POR Ángel Santos Vaquero Doctor en Historia http://hispaniasacra.revistas.csic.es/index.php/hispaniasacra/article/viewFile/518/518&version;
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