Asesores y Consultores Asociados recuerda que cualquier cuota de mantenimiento anterior al último lustro no puede ser reclamada judicialmente
El periodo de prescripción de las deudas con una Comunidad de multipropiedad y también con la empresa de mantenimiento de un complejo de multipropiedad prescriben a los cinco años. “Hubo una modificación legislativa en 2015, pero el cambio más significativo llegó en 2020 con una sentencia del Supremo que lo dejó meridianamente claro, ya que antes la prescripción se entendía en 15 años por la mayor parte de los tribunales”, informa el CEO del despacho especialista en multipropiedad o aprovechamiento por turno, Asesores y Consultores Asociados, Francisco Claros.
Reforma legal
En 2015, se modificó el artículo 1.964 del Código Civil por el cual la prescripción en este tipo de deudas pasaba de quince años a cinco. A esta modificación legal, no obstante, se le aplicaba un periodo de transición que aún les daba a los acreedores perezosos un margen hasta 2020 para poder reclamar 15 años; pero el Tribunal Supremo vino – tarde, pero vino- a poner orden el 3 de junio de 2020. A esta
Desde el despacho especialista en multipropiedad insisten en que en la sentencia del TS 242/2020 de 3 de junio, el Supremo se refiere a las deudas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015, teniendo en cuenta su periodo de transición. Sin entrar en demasiadas cuestiones técnicas, lo que dice el Alto Tribunal es que no existe razón alguna para que el administrador o presidente de una Comunidad de Propietarios tarde más de 5 años en reclamar una deuda evidente y continuada. “Es más, hace una advertencia sobre el carácter negligente de una conducta en este sentido. Esto es, el Supremo certifica, sentando jurisprudencia, que el periodo de prescripción de este tipo deudas siempre es y debería haber sido de 5 años”, manifiesta Claros.
Situación con los complejos de multipropiedad
Según Asesores y Consultores Asociados, con miles de socios por complejo, administraciones obsoletas e incapacidades varias, “es cierto que los complejos de tiempo compartido, de forma general, no han sido muy activos en cuanto a la interposición de reclamaciones judiciales, salvo algunas excepciones como aquellos que pertenecen al grupo Ona Corporation”.
Claros asegura que a los complejos les iba “entrando dinero”. “Siempre han podido disponer de las semanas de las que no se ha hecho uso (a veces de forma mucho más rentable económicamente), pero los tiempos cambian. Los socios no pagan, las ventas no existen y, de repente, el tiempo apremia. Aun así, tenían hasta octubre de 2020 para reclamar 15 años de mantenimiento, según la Ley 42/2015. Quince son muchos años y la mayor parte de las compras se produje en los primeros años de los 2000. Es decir, las empresas detrás de los complejos tenían mucho margen para recuperar el crédito que tenían en la calle”, insiste.
Pero llegó el Covid, los estados de alarma, la paralización de los plazos procesales y una crisis sin precedentes en el sector turístico. Baja mínimos, la mayor parte de los complejos no han llegado a reclamar fehacientemente antes de 2020. Pero algunos lo han hecho. “Playa Romana Park envío cientos de cartas de reclamación en el último trimestre de 2020. Ahora bien, tras la sentencia del Tribunal Supremo da exactamente igual la fecha de reclamación porque el TS deja claro que no se pueden reclamar más de cinco años”, insiste el CEO del despacho.
La prescripción no significa caducidad o “desaparición de la deuda”
La prescripción de una deuda, sea cual sea su plazo, no significa que ésta desaparezca o caduque. El término prescripción significa en términos sencillos el tiempo que tiene la otra parte para iniciar una reclamación de dicha deuda. Una vez reclamada, los plazos se paran.
Es decir; en estos momentos, a marzo de 2002, un complejo de multipropiedad podría reclamar las cuotas desde marzo de 2018, ambos incluidos. Pero si hizo una reclamación fehaciente en 2020, podrá reclamar desde 2016 porque esta reclamación habría parado la prescripción. Ahora bien, hay que demostrar esa reclamación de forma fehaciente.
Qué es una reclamación fehaciente
Desde Asesores y Consultores Asociados se insiste en que “nada que no sea un burofax puede ser considerado una reclamación fehaciente. Además, para poder parar la prescripción, el deudor debe recogerlo y tener conocimiento de su contenido. Eso sí, no recoger un burofax no sirve de nada. Si no se atiende a una comunicación por propia voluntad, la culpa es del que rehúsa la comunicación y por notificado se da”.
Esto es importante porque una llamada de teléfono, una carta ordinaria (incluso certificada en algún caso) o un correo electrónico no sirve como notificación fehaciente de una deuda y por tanto no suspende los plazos de prescripción. “Es fundamental no atender a este tipo de reclamaciones porque se corre el riego de acabar reconociendo una deuda lo cual también para el periodo de prescripción”, reitera.
Es decir, si se tienen cuotas de mantenimiento pendientes con un complejo de multipropiedad que ha dado servicios; les ha engañado y tratado mal durante veinte años, lo último que deben hacer, según este despacho, salvo que su voluntad sea el pago inmediato, es atender a reclamaciones no formales porque esta conducta le perjudica.
Desde Asesores y Consultores Asociados se insiste en que hay que deshacerse de las semanas de tiempo compartido lo antes posible y, en caso de recibir una reclamación formal y fehaciente, ponerse en contacto con un profesional experto en multipropiedad o tiempo compartido.
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