Digo ésto porque, hasta hace unos días, no me había planteado que la edad fuera un impedimento para abrir una cuenta de correo electrónico, aunque sí lo tuviera claro en el caso de las redes sociales.
En mi centro varios profesores utilizan los servicios de Google con sus alumnos y para ello piden a sus alumnos que abran cuentas de Google.
Hoy me he lanzado a investigar esta cuestión y me he encontrado con algunas sorpresas:
Al abrir una cuenta de Google, si leemos las "Condiciones de Servicio Google" en español pero no nos cambiamos el país en el menú desplegable superior , nos encontraremos con que en el punto 2.3 se dice :
2.3 No podrá utilizar los Servicios ni aceptar las Condiciones si (a) no tiene la edad legal para contraer un acuerdo vinculante con Google o (b) si se le ha privado el uso y disfrute de los Servicios en virtud de la legislación de los Estados Unidos o de cualquier otro país, incluido su país de residencia o el país desde el cual utiliza los Servicios.
Sin embargo, si cambiamos el país a España, veremos que hay una pequeña diferencia en este punto 2.3 :2.3 Ud. no podrá utilizar los Servicios y no podrá aceptar las Condiciones si (a) no es mayor de edad y no puede formalizar un contrato vinculante con Google, o (b) no posee la capacidad jurídica necesaria para recibir los Servicios de conformidad con las leyes de Estados Unidos u otros países, incluyendo el país donde Ud. resida o utilice los Servicios.
De acuerdo a este punto ni los alumnos de primaria ni los de secundaria menores de 18 años podrían abrir una cuenta en Google y por lo tanto no podrían utilizar ninguno de sus servicios.
No he encontrado información legal al respecto, pero ¿cuál sería la edad legal para contraer un acuerdo vinculante con Google?. Como Google no es perfecto, si accedemos al servicio Blogger de creación y alojamientos de blogs y consultamos sus condiciones , leeremos en su punto 1 la siguiente contradicción con los demás servicios:
El Servicio sólo puede usarse a partir de los trece (13) años. Google se reserva el derecho de rechazar prestar el servicio a cualquier persona en cualquier momento sin previo aviso, sea cual fuere el motivo.
De este pliego de condiciones (que parece que todavía no ha cambiado Google como en los demás servicios, en los que las condiciones son comunes y se exigie la mayoría de edad) y del post publicado en el blog Tecnopadres, podríamos deducir que esta edad legal se fijaba o se fija en los 13 años.
Desconozco la posible consecuencia legal derivada del hecho de que un alumno abra una cuenta en Google siendo menor de edad, y utilice esa cuenta para actividades educativas en su centro y qué agentes podrían estar implicados.
Para evitar el problema se me ocurren un par de soluciones:
- Utilizar Google Apps para Educación. En este servicio, lógicamente, no existe esta limitación de edad, entre otras cosas porque se eliminan los anuncios publicitarios dentro del correo electrónico y ofrecen la opción de instalar filtros de seguridad (eso sí con coste adicional). El inconveniente es que el centro tiene que comprar un dominio (el coste es muy bajo) y que tiene que haber una persona o equipo de personas que gestionen el entorno (y tal como está el patio con recortes por todos los lados, igual es mucho pedir): creación de cuentas, webs, calendar, etc.
- Pedir a los padres de los alumnos que sean ellos quienes abran las cuentas de Google y las controlen periódicamente, haciendo un exclusivo uso educativo de las mismas.
Actualización
He preguntado a través de Twitter a Bernardo Hernández , Director mundial de marketing de productos de consumo de Google :
Si obtengo nueva respuesta volveré a actualizar la conversación.