Revista Belleza

Las empleadas del hogar en el Régimen General: Esperamos vuestros comentarios en Hogaradas

Por Hogaradas @hogaradas

Por Hogaradas
El acuerdo conseguido por Gobierno y Sindicatos para que a partir del día 1 de enero de 2.012 las empleadas domésticas comiencen a cotizar en el Régimen General de la Seguridad Social supone un importantísimo avance para el sector del servicio doméstico, hasta ahora totalmente desprotegido y sometido a múltiples abusos por la falta de una Normativa que regulara sus condiciones adecuadamente, pero también se considera una vía importante a la hora de intentar que todas esas personas que están trabajando sin contrato y sin cotización a la Seguridad Social salgan a flote, acabando de esta manera con una buena parte de la economía sumergida propiciada en una parte importante por este sector.
Nos interesa saber vuestra opinión al respecto, cómo habéis vivido la noticia, qué os parece el cambio, qué encontráis de positivo en el nuevo acuerdo y cuáles son los inconvenientes que creéis puede tener la nueva Normativa. Para ello os dejo un resumen de cuáles son los cambios y las nuevas pautas a seguir.
Esperamos vuestras opiniones, animaros y dejar vuestro comentario al respecto, vuestra colaboración es valiosa y necesaria.

Los cambios introducidos serán los siguientes_
- Las empleadas del hogar deberán tener un contrato por escrito en el que como mínimo se estipulen el número de horas de trabajo semanales, el salario mensual o por hora, el salario en especie, si existe pacto de horas de presencia o de pernoctación y su retribución y el número de cuenta bancaria del titular del hogar familiar donde domiciliar la cotización.
- En caso de baja de la actividad laboral, a partir del noveno día la incapacidad temporal correrá a cargo de la Seguridad Social y los empleadores pagarán desde el cuarto día hasta el noveno. Actualmente se para a partir del día 25.
- Los titulares de los hogares que contraten servicio doméstico serán considerados empresarios y tendrán la obligación de presentar las solicitudes de afiliación, altas, así como variaciones de datos.
- Cuando el empleados incumpla esta obligación serán los propios empleados quienes podrán solicitar su afiliación y/o alta en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. Cuando se trabaja para un empleador, cada uno de ellos deberá solicitar el alta.
- En el ámbito de las cotizaciones, se establece una escala tarifada de quince tramos de cotización en función de los salarios percibidos, con cuotas que van desde 19,84 euros al mes por 20 horas de trabajo a la máxima de 164,60 euros al mes para la jornada completa.
Esta distribución tiene la ventaja en relación con la situación actual de cotizar en función de las horas efectivamente trabajadas, desde la primera hora, mientras que hasta la fecha sólo cotizaban aquellas personas que trabajasen para un sólo empleador durante al menos 80 horas mensuales y aquellas que lo hicieran para más de uno durante 72 horas al mes entre todos ellos.
A partir de 2019 se completará la equiparación de la cotización de las empleadas de hogar con la base mínima de cotización de Régimen General y se cotizará por salarios reales.
Los titulares de hogares familiares si contratan a una empleada de hogar cotizarán por contingencias comunes un 18,30% sobre un tipo del 22%, el resto corresponde a la empleada, y un 1,10% por contingencias profesionales.
- En el caso de las trabajadoras que no tengan un contrato a tiempo completo, se beneficiarán de los mecanismos de protección de los empelados tiempo parcial, con lo que a la suma de horas trabajadas se le aplicará un coeficiente multiplicador de tal forma que cada día completo cotizado será reconocido como 1,5 días cotizados.


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