
La carrera por conseguir ser los menos contaminados del mundo nos está llevando a situaciones estrambóticas. Cualquier dirigente que se precie, impone (o, al menos dice que va a imponer) restricciones a la venta o al uso de coches. Sólo de coches. Será porque de eso entiende todo el mundo y, de esa forma, sus medidas se difunden por todas las capas de la población, ganando protagonismo, porque si hablasen de los gases que se desprenden en la industria auxiliar farmacéutica de la zona meridional de la península, por poner un ejemplo, nadie les haría caso.
Prohibición de vender coches diésel, gasolina o híbridos dentro de dos décadas, más o menos; prohibición para circular en tal ciudad a los vehículos matriculados antes de 200x si están pintados con colores cálidos; prohibición para aparcar en las calles que empiecen por vocal a los coches con matrícula capicúa en los días impares…en fin, ya pueden comprobar que estoy exagerando, pero es que el galimatías que se están montando algunos es para hacérselo mirar. Un buen ejemplo es la ciudad de Madrid y sus ya famosas etiquetas de colores patrocinadas por la DGT. ¿Cómo son, con cuál de ellas puede circular por la capital y qué días?Para empezar, comentarles que, si disponen de un vehículo diésel anterior al año 2006, uno de gasolina anterior a 2000 o una motocicleta o ciclomotor matriculados antes de 2003 (aproximadamente el 50% de los vehículos censados en Madrid), se han quedado sin etiqueta. Lo siento. Sus coches son un demonio contaminante sobre cuatro ruedas y los días que haya restricciones (que no tardarán en ser todos), no podrán circular por Madrid. Para el resto, cuatro etiquetas que deberán pegar en el parabrisas. A saber:
- Etiqueta azul de cero emisiones. La “joya” de la corona. Con ella se puede circular siempre, aparcar sin pagar y ser bien visto por todos los ciudadanos. La llevan los vehículos eléctricos de batería, el eléctrico de autonomía extendida, el de pila de combustible y el híbrido enchufable con más de 40 kilómetros de autonomía eléctrica. - Etiqueta azul y verde. Aquí empieza el lío. La pueden pegar los turismos híbridos enchufables con menos de 40 kilómetros de autonomía eléctrica, los híbridos no enchufables y los propulsados con cualquier tipo de gas. Todos los vehículos deberán cumplir las normativas Euro 4/IV, 5/V o 6/VI si son gasolina o Euro 6/VI para el diésel. En el caso de los vehículos con más de ocho plazas y transporte de mercancías, será obligatorio que cumplan con la normativa Euro 6/VI.
- Etiqueta verde o C. Bajamos de categoría. Con esta etiqueta que todavía permite tener algunos privilegios, pueden contar los turismos y comerciales ligeros de gasolina matriculados a partir de 2006 que cumplan con la norma Euro 4/IV, 5/V o 6/VI y los diésel posteriores a 2014 que cumplan la normativa Euro 6/VI. Para los vehículos de más de ocho plazas y de transporte de mercancías, deberán cumplir la Euro 6/VI indistintamente del combustible que utilicen.



