"No vives de tal o cual empresa o servicio de salud; vives de tu título"
Con esta sentencia trataba de ilustrar a los alumnos de enfermería sobre la parte "práctica" de realizar las actividades propias de la profesión con diligencia y pericia.
A buen seguro que a ningún profesional se le escapan las implicaciones que en este plano conllevan los Eventos Adversos (EA) pues es uno de los temores subyacentes que nos impiden hablar de ellos y, por lo tanto, aprender para mejorar.
Cuando un EA es llevado a los tribunales (perdónenme la ignorancia pero me da igual el tipo) la complicada maquinaria jurídica y el complejo mundo de la sanidad muestran una gran superficie de mutuo desconocimiento que se materializa en el uso de terceras personas (sobre cuyo proceso de designación o elección soy ABSOLUTAMENTE lego) para asesorar al tribunal en determinar si las acciones llevadas a cabo por los acusados se ajustan a aquello de la "Lex Artis".
Desde que conozco y reconozco a la "EVIDENCIA" como herramienta de trabajo me preocupa el papel de la misma a la hora de ayudar a la maquinaria judicial a determinar si lo que hacemos 'se ajusta'... a qué? a interpretaciones personales de la práctica? a elucubrar sobre las circunstancias acaecidas, observables y determinantes?
Las Guias de práctica clínica eleboradas con metodología conocida, expuestas a sociedades científicas y al público general y revisadas periódicamente pueden y deben tener un papel importante en esta faceta en la que sanidad y justicia interactuan y creo que la administración puede reconocer en este papel el necesario ROI de lo que se invierta no sólo en la elaboración de las mismas sino en una IMPLEMENTACIÓN y diseminación eficaz de sus recomendaciones.