Revista África

Las implicaciones jurídicas de los Estados fallidos.

Por Englishman @englandcourant
Las implicaciones jurídicas de los Estados fallidos.Antes del parón estival en HMS Pinafore, había introducido la problemática de los estados fallido, su catalogación y los problemas e intereses que existían. Había plasmado la opinión de la Profesora López Martín de que, dadas las características que tenían los estados fallidos, solo Somalia constituía un estado fallido y que los demás de la lista eran estados en situación de fragilidad o debilidad como había plasmado más acertadamente el Banco Mundial. Y esto es así porque los estados fallidos se caracterizan por la inexistencia del estado y no por la debilidad del mismo. En el caso de Somalia no es que el estado se encuentre en una situación de extrema debilidad como podría pasar con Haití o muchos estados africanos, sino que no existe una autoridad central definida que asuma las labores del estado.Había plasmado también que la Comunidad Internacional, en un ejercicio de responsabilidad, no había dado por muerta a Somalia como estado, pues uno de los elementos constitutivos necesarios para la existencia de un estado -según el Instituto de Derecho Internacional y la Convención de Montevideo- no existe como es una autoridad central efectiva en todo el territorio. Pero no había entrado en las consecuencias jurídicas que entraña la no existencia de un estado, en definitiva las consecuencias jurídicas del único estado fallido en el mundo: Somalia.Este verano se ha publicado en la revista Foreign Policy el índice de Estados fallidos 2010 que hace hincapié en la situación de Somalia y en los acontecimientos y procesos que hacen posibles esta lamentable realidad.Las implicaciones jurídicas de los Estados fallidos.Uno de los aspectos que más interesa a las partes en conflicto en Somalia es qué pasa con las propiedades, bienes y capitales somalíes sitos en territorio extranjero. Quién tiene la capacidad de reclamarlos y de usarlos, bienes como las delegaciones diplomáticas, coches oficiales y cuentas en el extranjero. Hay que acudir a la jurisprudencia para contestar a esta pregunta. Tribunales británicos han declarado que el gobierno interino no tiene autoridad efectiva para reclamar los bienes sitos en ese país; pero el convenio de Viena de 1961 obliga a los países receptores a seguir defendiendo los locales diplomáticos aunque la misión esté cerrada. Somalia representa un caso único en el mundo ya que nadie la representa a nivel diplomático porque no existe un gobierno que acredite las credenciales del personal diplomático sito en el extranjero o en las organizaciones internacionales de las que Somalia es parte. No es un caso comparable a lo que sucedió con la Sudáfrica del apartheid ya que en este caso las credenciales eran rechazadas por incumplimiento grave del Derecho Internacional y en el caso de Somalia no existe gobierno o autoridad acreditante, dejando un vacío en su representación exterior.La Comunidad Internacional ha querido paliar esto con actos de dudosa efectividad o justicia. No se le ha dado de baja en ninguna de las organizaciones internacionales de las que es parte, salvo de la Unión Africana, aunque el impago de las cuotas pudiera conllevar su expulsión. Se ha introducido a un somalí en la Corte Internacional de Justicia de manera artificial, un privilegio enorme dado que España en más de sesenta años en la ONU no ha logrado que ninguno de sus candidatos fuese aceptado, pese a la gran valía de los Profesores González Campos y Pastor Riduejo.En cuanto a la representación diplomática hay que abordar la cuestión de Somalia por ambos lados, no solo del lado de Somalia. ¿Es motivo de ruptura de relaciones diplomáticas el colapso de un Estado? La práctica nos ha enseñado que la representación con Somalia se ha mantenido puesto que las relaciones son entre Estados y no entre gobiernos, solo si el acreditante lo hace o si hay sanciones internacionales se procedería a la ruptura de relaciones. Lo que viene a remarcar que un estado fallido sigue siendo estado.Como receptor: ningún Estado ha roto relaciones diplomáticas con Somalia. Se han cerrado todas las misiones diplomáticas como consecuencia del conflicto, pero no se han roto las relaciones. Los gobiernos han llamado a este caso "relaciones de baja intensidad". Lo que remarca el carácter excepcional de Somalia ya que no pasa lo mismo con otros ejemplos como Afganistán o Zimbabwe donde se han mantenido abiertas las misiones diplomáticas. En Somalia se ha optado por la representación múltiple donde la embajada de Kenia lo es también de Somalia en el caso de España.Como acreditante: se mantiene el principio de continuidad, aunque no sin problemas, ya que con la renovación de credenciales cesa la representación exterior al no haber quien acredite. En 1991 las representaciones de Somalia tuvieron que cerrar. En el caso de las representaciones permanentes el problema viene cuando el personal diplomático deja de cobrar un sueldo y no se puede pagar los costes derivados de la embajada. Las implicaciones jurídicas de los Estados fallidos.Otro aspecto importante es el caso de las obligaciones internacionales. Un estado fallido no tiene la capacidad de asumir nuevas obligaciones internacionales y el problema va más allá cuando afecta a la costumbre internacional. La aceptación de una costumbre internacional puede ser expresa o tácita. Un estado fallido no puede convertirse en objetor persistente al no poder llevar a cabo la protesta, que es un acto jurídico unilateral al no existir autoridad que la lleve a cabo.En el caso de la asunción obligaciones internacionales mediante la firma de un tratado la situación nos remite a lo comentado anteriormente, no existe una autoridad que acredite las credenciales para hablar en nombre del estado fallido en una conferencia internacional convocada para la negociación y/o firma de un tratado. El problema mayor de un estado fallido es faltar a las obligaciones internacionales ya suscritas como consecuencia del colapso de la estructura del estado. Se ha aducido la posibilidad de poner en suspenso la aplicación de las obligaciones internacionales contraídas en el caso de los estados fallidos. Ana López Martín señala que esta postura es de difícil encaje y que es más viable la inaplicación del tratado por causas de fuerza mayor como viene recogido en el proyecto de tratado que ha elaborado la CDI sobre Responsabilidad Internacional de los Estados. Nadie pide responsabilidades a Somalia porque, en el caso de la piratería por ejemplo, no son atribuibles al Estado. En el caso de la responsabilidad penal del individuo si puede exigirse responsabilidad penal individual por el mecanismo de la jurisdicción universal, ya que en este caso la CPI  no es competente al no ser Somalia parte del Estatuto de Roma. Tampoco puede Somalia ejercer los derechos que como Estado le corresponde como beneficiarse de su Zona Económica Exclusiva o de una Plataforma Continental superior a 200 millas porque no existe una autoridad que lo demande. En éste último caso Somalia pudo por la inestimable ayuda de Noruega, que cartografió sus costas, fondos marinos y ayudó a las precarias autoridades somalíes a solicitar la ampliación de su Plataforma Continental. Las implicaciones jurídicas de los Estados fallidos.Esta entrada, que se suma a la anterior de carácter introductorio, viene a plasmar la idea de que los estados fallido es una categoría interesada y que, en muchos casos, dependen de intereses políticos y que no se trata de una figura jurídica ampliamente regulada. Por su alcance, ha quedado plasmado que solo Somalia constituye un Estado fallido, por lo que creo que se debería usar más el término "estado de extrema fragilidad o estado frágil" en los demás casos. Si vemos el índice de Estados fallidos 2010 a nadie se le escapa que, aunque se trata de estados con problemas muy graves, sí podemos identificar una autoridad que expida pasaportes, que acredite al personal diplomático y a quien se le pueda solicitar reparaciones por daños o que puedan ser parte en tratados y conferencias internacionales. 

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