Las infracciones tributarias no tienen por qué acabar en sanción.
Las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia
Prepotencia administrativa
El artículo 77 de la Ley General Tributaria dice que «las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia». Es una de las tantas normas y afirmaciones que demuestran que la Administración de Hacienda es prepotente e intransigente, pero no solo eso, sino que aprovecha la mala redacción de sus normas y lo complejo de su interpretación para convertir cualquier error del contribuyente en poco menos que un delito y exigirle así sanciones absurdas que engordan las arcas del estado para, de ese modo, disponer de más dinero para dilapidar.
Por eso son tan gratificantes ciertas sentencias que ponen freno a tanto abuso y tanto despotismo intransigente.
En esta ocasión, la sentencia trata de la deducción por doble imposición que la Ley permite realizar a las empresas en el Impuesto sobre Sociedades. En esta deducción debe aplicarse el importe neto y no el importe bruto, pero según el magistrado, el error por parte de la empresa no supone necesariamente un comportamiento negligente ni sancionable. Ha sido la Audiencia Nacional en una sentencia del 28 de noviembre de 2013.
Según Hacienda: «la norma aplicable presenta una meridiana claridad en cuanto a la necesidad de que tal importe sea neto, esto es, descontados los gastos incurridos para la obtención de los ingresos gravados». Es curioso lo que Hacienda califica de «meridiana claridad» cuando no hay ni una sola norma fiscal que no admita múltiples interpretaciones.
El magistrado admite que aunque la norma habla de «cuota íntegra», «no menciona expresamente la necesidad de que la misma se forme descontando los gastos necesarios para obtener los ingresos», por lo que entiende que la empresa no es responsable de la mala interpretación «ni si quiera a título de negligencia».
Recuerda también que la jurisprudencia «ha venido sosteniendo que la comisión de errores en las liquidaciones tributarias no debe ser objeto de sanción siempre que el error sea razonable y la norma ofrezca dificultades de interpretación», «siempre, claro está, que el contribuyente hubiere declarado o manifestado la totalidad de las bases o elementos integrantes del hecho imponible», añadiendo que el artículo 179 de la Ley General Tributaria dice que «las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria [...] cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios».
La conclusión es que la autoliquidación presentada por el contribuyente en este caso «ha de reputarse completa y veraz, aunque incorrecta en cuanto al cálculo de la suma deducible por el concepto que nos ocupa, lo que excluye todo intento presuntivo de obtener un beneficio que se sabía indebido o defraudar a la Hacienda Pública».
Ramón Cerdá
Las infracciones tributarias son sancionables incluso a título de simple negligencia was last modified: febrero 5th, 2014 by Ramón Cerdá