Revista Opinión

Las mentiras y peligros de la Ley Mordaza

Publicado el 16 diciembre 2014 por Msnoferini

Este pasado jueves la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida por muchos como Ley Mordaza, dio un paso hacia delante con su aprobación en el Congreso. La ley aprobada únicamente con los votos a favor del Partido Popular y los votos en contra de todas las demás formaciones, incluida CiU que parecía en principio estar en consonancia con dicha ley orgánica ha acabado votando en contra, ahora será enviada al Senado para su definitiva configuración y aprobación.

En fin de poder argumentar los motivos del por qué de la aprobación de esta innecesaria ley el PP no ha tenido reparos, una vez más, en mentir sobre el número de disturbios violentos producidos en los últimos tres años. Tal como desvela el “diario.es”:

«En un documento interno con los argumentos que los miembros del PP deben esgrimir para defender la Ley de Seguridad Ciudadana afirma que la aprobación de la norma era necesaria por el gran número de disturbios violentos producidos en los últimos tres años. Según el texto, estos fueron 1.000 de enero de 2012 a septiembre de este año y provocaron un coste que el PP cifra en 47,5 millones de euros. El número de heridos ascendió a 865 ciudadanos y a 618 agentes de Policía y Guardia Civil.

Los datos no son ciertos, si nos tenemos a la estadística oficial del Ministerio de Interior. El ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, presumía este miércoles en el Congreso de que el total de manifestaciones en los últimos tres años era de 90.000. En el debate para aprobar la nueva ley, negó que las protestas violentas en España sean numerosas y comentó que “solo suponen un 0,08% de las más de 90.000 manifestaciones pacíficas que se han convocado”. Esa proporción supone que solo hubo problemas de violencia en 72 de ellas».

Una vez más el gobierno español deja clara su visión represora de lo que es su idea del orden y justicia, y vuelve a demostrar su talante al no tener reparos en falsear los datos para poder tirar hacia adelante sus leyes.

Estas son las infracciones que contempla el proyecto de ley en estos momentos:

 INFRACCIONES MUY GRAVES (4)

- Reunirse o manifestarse, sin comunicarlo o saltándose la prohibición, en instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones, entrar en sus recintos, incluyendo su sobrevuelo, e interferir en su funcionamiento cuando se generen riesgos para las personas o perjuicios en dicho funcionamiento. Los responsables serán los organizadores o promotores.

- Fabricar, reparar, almacenar, circular, comerciar, transportar, distribuir, adquirir, certificar, enajenar o usar armas, explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos incumpliendo la normativa, sin autorización o documentación o excediendo los límites autorizados. No tomar medidas obligatorias de precaución. Siempre que no sea delito y que se causen perjuicios muy graves.

- Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas saltándose una prohibición o suspensión de la autoridad por razones de seguridad pública.

- Proyectar haces de luz sobre los pilotos o conductores de medios de transporte que puedan provocar accidentes.

INFRACCIONES GRAVES (24)

- Perturbar la seguridad ciudadana en actos públicos, espectáculos deportivos o culturales, solemnidades y oficios religiosos u otras reuniones a las que asistan numerosas personas. Cuando no constituya infracción penal.

- Perturbar de forma grave la seguridad ciudadana durante reuniones o manifestaciones frente a las sedes del Congreso, el Senado y las asambleas de las comunidades, aunque no estuvieran reunidas, cuando no constituya infracción penal.

- Causar desórdenes graves en las vías, espacios o establecimientos públicos. Provocar incendios en la vía pública. Cuando no sea delito.

- Tratar de impedir, al margen de los procedimientos legalmente establecidos, “a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial” el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales. Siempre que no sea delito.

- Impedir u obstaculizar, por acción u omisión, que actúen los servicios de emergencia y eso genere o aumente el riesgo para personas o bienes o agrave las consecuencias del suceso.

- Desobedecer o resistirse a la autoridad, siempre que no sea delito. Negarse a identificarse ante ella (o sus agentes) o dar datos falsos o inexactos.

- Negarse a disolver una reunión o manifestación cuando lo ordene la autoridad por no ser lícita, porque hay alteraciones o porque los asistentes hacen uso de uniformes paramilitares.

- Perturbar una reunión o manifestación lícita. Siempre que no constituya infracción penal.

- Entrar en infraestructuras o instalaciones de servicios básicos para la comunidad, incluyendo su sobrevuelo, y la interferencia ilícita u obstrucción en su funcionamiento. Siempre que no sea infracción muy grave.

- Portar, exhibir o usar armas prohibidas o hacerlo de modo negligente, temerario o intimidatorio o fuera de los lugares habilitados, aun cuando en este último caso se tuviera licencia. Siempre que no constituya infracción penal.

- Solicitar o aceptar servicios sexuales pagados en zonas públicas cerca de colegios, parques infantiles o espacios de ocio accesibles a menores o cuando sean un riesgo para la seguridad vial. Los agentes de la autoridad les dirán a las personas que ejercen la prostitución que no lo hagan en esos lugares; si no hacen caso, se puede considerar desobediencia o resistencia a la autoridad.

- Fabricar, reparar, almacenar, circular, comerciar, transportar, distribuir, adquirir, certificar, enajenar o usar armas, explosivos catalogados, cartucherías o artículos pirotécnicos incumpliendo la normativa, sin autorización o documentación o excediendo los límites autorizados. Siempre que no sea constitutivas de delito. No tomar medidas obligatorias de seguridad o precaución o que estas sean insuficientes.

- Negarse o tratar de impedir inspecciones o controles legales en fábricas, locales, establecimientos, embarcaciones y aeronaves.

- Usar en público y de forma indebida uniformes, insignias oficiales, o réplicas, y otros elementos de los cuerpos policiales o de los servicios de emergencia “que puedan generar engaño”. Cuando no sea constitutivo de infracción penal.

 – No colaborar con las Fuerzas de Seguridad en la averiguación de delitos o en la prevención de acciones que puedan poner en riesgo la seguridad ciudadana cuando la autoridad ordene la disolución de una reunión o manifestación por no ser lícita, porque hay alteraciones o porque los asistentes hacen uso de uniformes paramilitares.

- Consumir o poseer ilícitamente drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares públicos o transportes colectivos. Abandonar los efectos empleados para ello en esos lugares.

- Trasladar a personas en vehículos para facilitar su acceso a drogas, siempre que no constituya delito.

- Plantar y cultivar de forma ilícita drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares visibles al público. Siempre que no sea constitutivo de infracción penal.

- Tolerar el consumo ilegal o el tráfico de drogas en locales o establecimientos públicos o “falta de diligencia” a la hora de impedirlo por parte de los propietarios, administradores o encargados de los mismos.

- No tener los registros previstos en la ley para las actividades con trascendencia para la seguridad ciudadana o la omisión de comunicaciones obligatorias.

- Dar datos o circunstancias falsos para obtener documentación, siempre que no constituya infracción penal.

- Obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos que ocasionen una perturbación grave de la seguridad ciudadana.

- Incumplir las restricciones de navegación impuestas a embarcaciones de alta velocidad y aeronaves ligeras.

- Usar imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas de Seguridad “que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información”.

INFRACCIONES LEVES (17)

- Celebrar reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público sin comunicarlas, sin garantizar en ellas el “buen orden” —los responsables son los organizadores— o saltándose su prohibición o cambio de recorrido decidido por la autoridad.

- Exhibir objetos peligrosos para la integridad física como intimidación, siempre que no constituya delito o infracción grave.

- Saltarse, provocando “alteraciones menores”, las restricciones o los itinerarios en actos públicos, reuniones o manifestaciones.

- Las faltas de respeto y consideración a un miembro de las Fuerzas de Seguridad en el ejercicio de sus funciones, cuando no sea constitutivo de infracción penal.

- Realizar o incitar a actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal.

- Proyectar haces de luz sobre miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para impedir o dificultar el ejercicio de sus funciones.

- Ocupar cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o permanecer en ellos, contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho, cuando no sean constitutivas de infracción penal. También, ocupar la vía pública en contra de la ley o la decisión de la autoridad competente, incluida la venta ambulante no autorizada.

- No denunciar la pérdida o sustracción de armas y explosivos, así como no conservar su documentación.

- Alegar datos falsos o no atender a comunicaciones obligatorias en plazo en la cumplimentación de registros. Siempre que no constituya infracción penal.

- No tener DNI o pasaporte (documentación obligatoria) o no denunciar su sustracción o extravío.

- Perder tres o más veces el DNI o el pasaporte en un año.

- Negarse a entregar el DNI o el pasaporte “cuando se hubiese acordado su retirada o retención”.

- Daños “o deslucimiento de bienes muebles o inmuebles” de uso o servicio público y privados en la vía pública. Cuando no constituya infracción penal.

- Escalar edificios o monumentos sin autorización cuando exista un riesgo de daños a personas o bienes.

- Remover vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo.

- Dejar sueltos o en condiciones de causar daños a animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.

- Consumir bebidas alcohólicas en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos cuando perturbe gravemente la tranquilidad ciudadana.

Las cuantías de las sanciones serán: infracciones leves – multa de 100 a 1.000 euros, graves – multa de 1.001 a 30.000 euros y muy graves – multa de 30.001 a 600.000 euros.
Ley mordaza

Las mentiras y peligros de la Ley Mordaza
Las mentiras y peligros de la Ley Mordaza

Volver a la Portada de Logo Paperblog