Revista Opinión

“Las PASO en Neuquén son constitucionales, legítimas y gozan de consenso; lo demás es cuento del MPN”

Publicado el 04 octubre 2016 por Piedraonline

“Las PASO en Neuquén son constitucionales, legítimas y gozan de consenso; lo demás es cuento del MPN”

El proyecto presentado por Nuevo Encuentro a fines del 2015 para instituir legislativamente las Elecciones Primarias Obligatorias, simultáneas y abiertas (PASO) en la provincia del Neuquén, no sólo no transgrede ningún artículo de la Constitución Provincial, sino que hace efectivo el artículo 38° de la Constitución Nacional. El objetivo es la democratización de los partidos políticos.
Art. 38° ": Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático.

Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas.
El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes.Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio."

Es decir, la Constitución Nacional garantiza a los partidos políticos:

1- Su organización y funcionamiento democráticos;

2- La representación de las minorías;

3- La competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos;

4- contribuye al sostenimiento económico de sus actividades.

Estos 4 objetivos constitucionales los efectiviza tanto la Ley 26571 (PASO NACIONALES) como nuestro Proyecto de PASO PROVINCIALES.

La ley nacional persiguió e implementó esos objetivos al determinar cómo se definirán, para todos los partidos, los candidatos, garantizando así el Estado la igualdad de acceso al sistema a todos los partidos, ya que cubre su financiamiento.
Los argumentos utilizados por el MPN para no aprobar nuestro proyecto se basan en que las PASO son inconstitucionales porque chocan con lo establecido en el artículo 56 y 301 de la constitución provincial.
Pero los artículos de nuestra Constitución Provincial específicamente establecen que los partidos políticos sujetarán su funcionamiento a lo que establezca la ley; Y tenemos Ley de Partidos Políticos desde el año 1972 y nunca se planteó que tal norma constituyera una invasión a la vida interna de los mismos. Asimismo, la temporalidad del reconocimiento de los partidos políticos hasta 30 días antes de los comicios se computan como previos al primer comicio: las PASO. No hay excusas.

No hay transgresión constitucional en nuestro Proyecto como no lo hubo en la sanción de la ley nacional 26571. Lo que sí hay es una decisión del MPN, manipulando argumentos legales para no implementar las PASO en la provincia, para desalentar la actividad de los partidos con pocos recursos, y evitar ser puestos en un pie de igualdad con todas las fuerzas políticas.

Hace 60 años que la Constitución Provincial viene diciendo lo que no dice, en boca del MPN, e incumpliéndose lo que sí dice, a modo de ejemplo: implementación del Consejo de Salud (art. 137°), del Defensor del Pueblo, jornada laboral de 6 horas para la tarea peligrosa e insalubre -petroleros- (art. 38 inc. g); derechos de consumidores y usuarios (art. 55°), participación de los trabajadores en las ganancias de las empresas (art. 44°), creación de fuentes de trabajo para la ocupación plena (art. 41°); criterios de prisión preventiva vulnerando el art. 66°; concesión de yacimientos sólo a empresas del Estado (art. 96°).

Todos temas que, casualmente, siempre están vinculados con el control al Ejecutivo, los derechos de las personas más vulnerables y la desconcentración del poder. Entonces, sería saludable para mantener la seriedad del debate de tan importantes temas institucionales, que el MPN deje de forzar la letra de la Constitución Provincial y manifieste honestamente las razones por las que objetan las Elecciones Primarias Abiertas Obligatorias y simultáneas (PASO).


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