Revista Jurídico

Las personas físicas no pagarán tasas judiciales

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

 

Las tasas judiciales han llegado a su fin. Al menos así es para las personas físicas, ya que el gobierno ha publicado el Real Decreto 1/2015 que, entre otras medidas, incluye como exentos del pago de las tasas judiciales a las personas físicas.

Así, tras las muchas polémicas que ha originado esta obligación de pagar tasas en los procesos judiciales de la que ya os hablé, parece que, en cierta medida al menos, ha terminado.

Y digo en cierta medida porque aún existen colectivos que protestan para que no se les apliquen las tasas, como puede ser por ejemplo a las pymes.

El nuevo artículo de exenciones a las tasas judiciales, que entró en vigor el 28 de Febrero, ha quedado de la siguiente manera:

 

Exenciones al pago de tasas judiciales
tasas judiciales

Las exenciones objetivas de la tasa están constituidas por:

a) La interposición de demanda y la presentación de ulteriores recursos cuando se trate de los procedimientos especialmente establecidos para la protección de los derechos fundamentales y libertades públicas, así como contra la actuación de la Administración electoral.

b) La solicitud de concurso voluntario por el deudor.

c) La presentación de petición inicial del procedimiento monitorio y la demanda de juicio verbal en reclamación de cantidad cuando la cuantía de las mismas no supere 2000 €. No se aplicará esta exención cuando en estos procedimientos la pretensión ejercitada se funde en un documento que tenga el carácter de título ejecutivo extrajudicial.

d) La interposición de recursos contencioso-administrativos cuando se recurra en casos de silencio administrativo negativo o inactividad de la Administración.

e) La interposición de la demanda de ejecución de laudos dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo

f) Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales.

g) Los procedimientos de división judicial de patrimonios, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía.

Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa:

a) Las personas físicas. Aquí está la gran novedad, tan ansiada por una gran mayoría.

b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora.

c) El Ministerio Fiscal.

d) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas.

e) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

Con esta regulación actual, se acaba en parte la lucha de muchos colectivos ligados al sector judicial en España que han luchado por la eliminación de esta tasa que discriminaba y limitaba el acceso a la justicia en nuestro país.


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