Revista Opinión

LEGALIZACION de libros mercantiles. Se acabó el papel

Publicado el 19 octubre 2013 por Elblogderamon @ramoncerda
#legalizacion de libros

La LEGALIZACION DE LIBROS ahora debe ser obligatoriamente telemática

LEGALIZACION DE LIBROS

Las empresas ya no los podrán presentar en papel

Una de las tantas obligaciones que tienen las empresas es la LEGALIZACION de libros mercantiles, que no es lo mismo que el depósito de cuentas, aunque también se presentan en el Registro Mercantil.

Bajo mi punto de vista es una redundancia que deberían eliminar, puesto que si ya figuran los datos en las cuentas anuales, no hay una necesidad justificada para la LEGALIZACION de libros.

En cualquier caso, lo que quería comentar es una modificación que han incorporado en la nueva ley de emprendedores que, curiosamente, incluye modificaciones que afectan a la ley de sociedades de capital. Está claro que en este país la costumbre es mezclarlo todo para complicar las cosas.

LEGALIZACION DE LIBROS TELEMATICOS

En pocas palabras, la nueva obligación aplicable ya para 2014 es que la LEGALIZACION de libros no podrá hacerse mediante la presentación física en papel de los libros sino que tendrá que ser obligatoriamente de manera telemática.

La Ley de Apoyo al Emprendedor se publicó el pasado 28 de septiembre

Artículo 18. Legalización de libros.

1. Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el Registro Mercantil después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran cuatro meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio. 2. Los empresarios podrán voluntariamente legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador. 3. El Registrador comprobará el cumplimiento de los requisitos formales, así como la regular formación sucesiva de los que se lleven dentro de cada clase y certificará electrónicamente su intervención en la que se expresará el correspondiente código de validación.

Acceso completo a la Ley 14/2013 en pdf

No presentar las cuentas anuales, aunque sea en sociedades inactivas provoca el cierre registral, pero nada se dice de la no presentación de la LEGALIZACION de libros.

Escrito por Ramón Cerdá en El Blog de Ramon. Si no estás leyendo esto en El Blog de Ramon, el artículo original lo encontrarás aquí …http://elblogderamon.com/legalizacion-de-libros/.

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