Trabajo realzado por Juan Orioli de Sexto A del Colegio Nuestra Señora de Lourdes
En la Constitución se recogen las normas fundamentales del trabajo, a saber:
- el derecho y la obligación de trabajar (art.27, párrafo 1);
- la prohibición del trabajo infantil (art.27, párrafo 3);
- la libertad de asociación de los trabajadores: el derecho del trabajador a organizarse, negociar y actuar colectivamente (art.28).
El Derecho Laboral japonés se establece con arreglo a este marco constitucional mediante leyes, órdenes, convenios colectivos y normas laborales. En el Código Civil, adoptado el 27 de abril de 1896, se da una definición básica de los contratos de empleo. La legislación laboral debe además satisfacer las exigencias constitucionales mediante el establecimiento de normas laborales mínimas. Las principales leyes laborales son tres, a saber:
- la Ley de normas de Trabajo (LSL),
- la Ley de sindicatos (TUL) y
- la Ley de reforma de las relaciones laborales (LRAL).
Legislación comparada laboral. Argentina Japón from El Arcón de Clio
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