Derechos digitales. La ley se tiene que adaptar para amparar y proteger derechos fundamentales. Los derechos digitales, muy ligados a la libertad de expresión y la privacidad, son aquellos que permiten a las personas acceder, usar, crear y publicar medios digitales, así como acceder y utilizar ordenadores, otros dispositivos electrónicos y redes de comunicaciones.
Los derechos digitales son una extensión de los derechos humanos para la era de Internet. Las tecnologías digitales están transformando la forma en que se ejercen, se protegen y se vulneran derechos básicos como la libertad de expresión y el acceso a la información, y también están dando lugar al reconocimiento de nuevos derechos.
La ley, por tanto, se está adaptando a esta nueva era con el desarrollo de los derechos digitales y la ciudadanía digital, permitiendo y regulando el acceso a la información online de forma segura y transparente. Los avances tecnológicos son constantes y cada uno trae consigo la necesidad de un nuevo marco de regulación.
La hiperconectividad generan la necesidad de regular ese tráfico de información garantizando los derechos de las personas. Además de la evolución del marco legislativo, estos avances también invitan al desarrollo de una ética digital
Las consideraciones éticas son relevantes en casos como el «testamento digital», que determina qué hacer con la presencia digital de las personas fallecidas; la «desconexión digital», que limita el uso de las comunicaciones digitales fuera del horario laboral; o la gestión de los derechos digitales (DRM), en los que entran en conflicto la remuneración de los autores y el libre acceso a las obras artísticas cuyos derechos ya han caducado. Derecho a la desconexión laboral Digital en Educación y otros trabajos.Luego de leer esta petición les pido si desean firmar o compartir el link. https://chng.it/6Ry6XFLNGz
La desconexión digital debe ser un derecho regulado en Argentina. La desconexión laboral es un derechos en muchos países. Es un equilibrio entre Trabajo y Familia.
¿Qué son son los derechos digitales. Origen.Los ciberderechos reconocen el derecho de las personas a acceder, usar, crear y publicar medios digitales, y el derecho de acceso a los ordenadores, dispositivos electrónicos y redes de telecomunicaciones necesarios para ejercerlos.
Una de las entidades emblemáticas en la defensa de los ciberderechos es la Electronic Frontier Foundation (EFF), una organización sin ánimo de lucro fundada por los activistas de Internet John Perry Barlow, Mitch Kapor y John Gilmore. En 1996, en un artículo titulado Declaración de independencia del ciberespacioLegislación Argentina acerca de Internet en la que están involucrados menores Enlace externo, se abre en ventana nueva., Barlow ponía de manifiesto la discrepancia entre los derechos fundamentales recogidos en la constitución de Estados Unidos y la vulneración de los derechos de los ciudadanos en Internet. Por ejemplo, en los años 90 el correo postal era inviolable, pero el electrónico no.
El trabajo de la EFF defendiendo estos casos en los tribunales sentó las bases para el reconocimiento internacional de los ciberderechos. En nuestro país existen una serie de leyes que se ocupan de legislar sobre determinados temas específicos que suceden en internet, a saber: Ley 25.087. Delitos contra la integridad sexual.Los delitos contra la integridad sexual son aquellos que atacan la libertad y la voluntad sexual de una persona. Se trata de agresiones sexuales que atentan contra la integridad, la privacidad y la identidad de las personas. Delitos contra la integridad sexual ¿Cuáles son los delitos contra la integridad sexual? Los delitos contra la integridad sexual son: abusos sexuales; abusos sexuales agravados; promoción y facilitación de la prostitución; corrupción de menores; proxenetismo agravado y rufianería; difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores; exhibiciones obscenas; sustracción o retención de una persona con la intención de menoscabar su integridad sexual; ciberacoso sexual infantil o grooming.
Difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores ¿Qué se entiende por difusión de imágenes y espectáculos pornográficos de menores? Es producir, financiar, ofrecer, comerciar, publicar, facilitar, divulgar o distribuir, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales o una representación de sus partes genitales con fines sexuales. También está penado: tener representaciones de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales para distribuirlas o comercializarlas; facilitar el acceso a espectáculos pornográficos o suministrar material pornográfico a menores de 14 años. Todas las escalas penales de este artículo se elevan si la víctima es menor de 13 años organizar espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participan menores; Ley 26.061 Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes ARTICULO 1° — OBJETO. Esta ley tiene por objeto la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren en el territorio de la República Argentina, para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional y en los tratados internacionales en los que la Nación sea parte. Los derechos aquí reconocidos están asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces.
ARTICULO 2° — APLICACION OBLIGATORIA. La Convención sobre los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad. Las niñas, niños o adolescentes tienen derecho a ser oídos y atendidos cualquiera sea la forma en que se manifiesten, en todos los ámbitos. Los derechos y las garantías de los sujetos de esta ley son de orden público, irrenunciables, interdependientes, indivisibles e intransigibles.
ARTICULO 3° — INTERES SUPERIOR. A los efectos de la presente ley se entiende por interés superior de la niña, niño y adolescente la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley. Debiéndose respetar: a) Su condición de sujeto de derecho; b) El derecho de las niñas, niños y adolescentes a ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta; c) El respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural; d) Su edad, grado de madurez, capacidad de discernimiento y demás condiciones personales; e) El equilibrio entre los derechos y garantías de las niñas, niños y adolescentes y las exigencias del bien común; f) Su centro de vida. Se entiende por centro de vida el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia. Este principio rige en materia de patria potestad, pautas a las que se ajustarán el ejercicio de la misma, filiación, restitución del niño, la niña o el adolescente, adopción, emancipación y toda circunstancia vinculada a las anteriores cualquiera sea el ámbito donde deba desempeñarse. Cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de las niñas, niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.
ARTICULO 4° — POLITICAS PUBLICAS. Las políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas: a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; b) Descentralización de los organismos de aplicación y de los planes y programas específicos de las distintas políticas de protección de derechos, a fin de garantizar mayor autonomía, agilidad y eficacia; c) Gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos niveles en coordinación con la sociedad civil, con capacitación y fiscalización permanente; d) Promoción de redes intersectoriales locales; e) Propiciar la constitución de organizaciones y organismos para la defensa y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Ley n° 25.326 de protección de datos personales, junto con el artículo 43 de la Constitución Nacional (habeas data),protege la información personal de cualquier tipo referida a personas físicas o de existencia ideal determinadas o determinables, y explicita la confidencialidad del responsable del tratamiento de los mismos (incluyendo la protección de la privacidad e intimidad en internet) Ley n° 26.388 de ciberdelitos, del año 2008: conocida como “Ley de delitos informáticos”, modificó el Código Penal. Agregó los delitos de distribución y tenencia de pornografía infantil por cualquier medio (art. 128); interceptar comunicaciones y sistemas informáticos (art. 153); el acceso no autorizado a un sistema informático (art. 153 bis); la publicación de correspondencia o comunicaciones electrónicas privadas (art. 155); y el acceso a bancos de datos personales (art.157 bis), entre otros.9 Ley n° 26.904: incorpora el artículo 131 al Código Penal y la figura de groomingo ciberacososexual que pena con prisión de 6 meses a 4 años a quien a través de las TIC
contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad física de la misma.
ARTICULO 1º — Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente: ‘Artículo 131: Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’ Ley 27.590 Ley Mica Ortega – Prevención y concientización sobre grooming. Es un programa para concientizar sobre el grooming o ciberacoso. Micaela Ortega, la nena de 12 años cuyo caso impulsó la ley de grooming, fue asesinada en abril de 2016 tras ser engañada a través de las redes sociales por Jonathan Luna, condenado a perpetua en el primer juicio por grooming seguido de muerte en Argentina. Micaela fue asesinada tras mantener contacto con su agresor por Facebook.
A partir de los datos aportados, los investigadores conocieron que Jonathan Luna, un hombre por entonces de 26 años y que vivía en un domicilio de la localidad de Ingeniero White, había contactado a Micaela a través de esta red social haciéndose pasar por una niña de su misma edad.
El fiscal de la causa, Rodolfo De Lucía determinó que el acusado tenía cuatro cuentas de Facebook, y a través de una logró organizar y concretar un encuentro con Micaela. La investigación indicó que la niña y Luna caminaron unos 9 kilómetros hacia un descampado, donde él intentó abusar de ella, le robó y la mató.
El grooming se incorporó al Código Penal el 13 de noviembre de 2013 con la sanción de la Ley 26904. Es por eso que esa fecha en Argentina se conmemora el Día de la Lucha contra el Grooming, ciberacoso o acoso de menores por internet. El artículo 3 de la normativa define por grooming o ciberacoso a la acción en la que una persona, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contacta a un menor de edad con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual.
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Este artículo «Legislación Argentina acerca de Internet en la que están involucrados menores» se ha publicado originalmente en: https://revista.elarcondeclio.com.ar/legislacion-argentina-acerca-de-internet-en-la-que-estan-involucrados-menores/.Si va a utilizar este texto cite la fuente: revista.elarcondeclio.com.ar
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