Inicio Legislatura: proyecto de Ley para crear el Sistema provincial de Acogimiento Familiar Transitorio
El diputado Carlos Coggiola (PDC) presentó un proyecto de ley que crea el Sistema de Acogimiento Familiar Transitorio, el que determina el alcance, los requisitos, las obligaciones y demás aspectos para regular las circunstancias y condiciones en las que podrá disponerse judicialmente el cuidado de un niño, niña o adolescente en un núcleo familiar distinto al de origen por un período de seis meses.
La propuesta hace hincapié tanto en la excepcionalidad como en el control judicial de la medida, y su limitación en el tiempo. Sin embargo, y sin perjuicio de dicha temporalidad, las familias de acogimiento podrán establecer vínculos afectivos que se mantengan en el tiempo, más allá del periodo que dure el acogimiento, respetando siempre el interés superior del niño, niña o adolescente.
Bajo tales preceptos, el plazo por el cual el niño, niña o adolescente ingresa al sistema no podrá exceder los 180 días, y podrá ser prorrogado en ciertas circunstancias o revocado, bajo orden judicial. Asimismo, se dispone que la familia de acogimiento transitorio puede tener a cargo hasta un niño, niña o adolescente por período, exceptuándose aquellos casos en los que el grupo a acoger esté conformado por dos o más hermanos.
A la vez, se especifican los requisitos para que una familia de acogida se constituya como tal, la que debe inscribirse en un registro especifico, elaborado por el Ministerio de Desarrollo Social y Trabajo, que funcionará como autoridad de aplicación de la ley. La carteta deberá, además, realizar evaluaciones de idoneidad y capacitaciones específicas, y asistir a la autoridad judicial con un plan de acogimiento y su correspondiente seguimiento e informe periódico. Asimismo, el ministerio brindará una contraprestación no retributiva mensual a cada familia de acogimiento, equiparable al 80% del Salario Mínimo Vital y Móvil por cada niño, niña o adolescente en acogimiento, la que será otorgada mientras dure el acogimiento familiar.
El articulado define por acogimiento familiar transitorio el cuidado de un niño, niña o adolescente en un núcleo familiar distinto al de origen por un período de tiempo limitado, cuando se encuentre privado de cuidados parentales por una medida excepcional dictada en el marco de las leyes 2302, 2785, y de los artículos 39° y 40° de la ley Nacional 26.061. El objetivo de la ley es garantizar que los niños, niñas y adolescentes hasta 18 años de edad, que no puedan vivir con su familia de origen, reciban una modalidad de cuidado en un núcleo familiar alternativo, limitada en el tiempo, que asegure su atención, cuidados personalizados y que respete su historia e identidad. Serán asignados prioritariamente los niños, niñas o adolescentes que atravesaron procesos de vinculación fallidos en el marco de procesos de adopción; con discapacidad y/o enfermedades crónicas significativas; y menores de tres años.
La familia de acogimiento transitorio puede tener a cargo hasta un niño, niña o adolescente por período, exceptuándose aquellos casos en los que el grupo a acoger esté conformado por dos o más hermanos. El acogimiento transitorio no podrá exceder los 180 días, plazo que podrá ser prorrogado judicialmente en las siguientes condiciones: se decida la prórroga de la medida excepcional de separación de su grupo familiar de origen y no se haya dispuesto otra medida que pueda resultar más favorable para la protección del niño, niña o adolescente; se cuente con el consentimiento de la familia de acogimiento, y la resolución se fundamente en la mejor protección del interés superior del niño, niña o adolescente.
La medida diferencia tres tipos de familias en condiciones de constituirse como núcleos de acogida: Familias de Acogimiento Transitorio -ya inscriptas en el registro, evaluadas y admitidas-; Familias de Acogimiento Transitorio Especializadas - en condiciones de cuidar a un niño, niña o adolescente con enfermedades crónicas o discapacidades- y Familias de apoyo -que brindarán soporte a la familia de acogimiento-.
En cuanto a los requisitos para la admisión de las familias de acogida, figuran ser mayores de 21 años; poseer una diferencia mínima de 15 años con el niño, niña o adolescente a ser acogido; y no estar figurar en el Registro Único de Adoptantes (R.U.A.) de la provincia ni en un registro similar de otras provincias; entre otros condicionantes. weblavoz.com