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León 1017, alfonso v de león promulga la primera ordenanza municipal de que se tiene noticia

Publicado el 25 agosto 2022 por Carlosdelriego
LEÓN 1017, ALFONSO V DE LEÓN PROMULGA LA PRIMERA ORDENANZA MUNICIPAL DE QUE SE TIENE NOTICIA

En presencia del Rey don Alfonso y de su mujer doña Elvira reunimonos en León en la Iglesia de Santa María todos los obispos, abades..., así comienza el Fuero de León de 1017

Se cumplen mil cinco años de la promulgación del Fuero de León, un corpus legislativo avanzadísimo para su época que puede ser considerado como el primer estatuto municipal de Europa. Fue decretado por el Rey de León Alfonso V, ‘El noble’. Este tremendo avance legislativo supuso un enorme progreso en cuanto a derechos del ciudadano, a pesar de lo cual es un hecho muy poco conocido incluso por historiadores

Hace nada menos que un milenio y un lustro, el 30 de julio de 1017, el rey de León Alfonso V ‘El noble’ o ‘El de los buenos Fueros’ (hijo de Bermudo II ‘El gotoso’ y padre de Bermudo III ‘El mozo’) proclamaba el Fuero de León, una nueva legislación para la ciudad y para el reino cuyas avanzadas propuestas fueron luego imitadas en Europa. Con esas ordenanzas León se convertía en la primera ciudad del Medievo Europeo que garantizaba a sus vecinos una serie de derechos que no existían en ninguna otra urbe del viejo continente. Por desgracia, un hecho tan trascendental no sólo no es valorado, sino que, fuera de León, apenas unos pocos especialistas saben de él.

Para entender mínimamente lo que aquello significó para la capital del principal reino cristiano de la Hispania del año mil hay que intentar situarse en el tiempo. Apenas iniciado el segundo milenio, bien se puede decir que el pensamiento tenía más de tardo-antiguo que altomedieval. Lógicamente, la mentalidad de la época ni siquiera soñaba con los conceptos que presiden la sociedad de hoy (derechos, democracia, igualdad…), por lo que, para comprender y situarse en la época, hay que tener presente esas carencias, del mismo modo que se entienden sus carencias tecnológicas; para hacerse idea de cómo era aquel tiempo hay que pensar que gran parte de la sociedad (excepto intelectuales y eruditos) estaba convencida de que la Tierra era plana, que desde el rey al labrador sabían tanto de higiene como de chino, que estaban idénticamente expuestos a epidemias y enfermedades, que desconocían el tenedor o que de Córdoba a Toledo se tardaban nueve días. León capital tendría en torno a los 5.000 habitantes, una centésima parte de los que tendría Córdoba, y seguro que aunque Almanzor había muerto hacía años, los leoneses temerían que en cualquier momento se presentasen allí los sarracenos, y recordarían perfectamente cómo se las gastaban. La mayoría trabajaría de sol a sol, sufriría todo tipo de necesidades y, la mayor parte del año, pasaría un frío de narices. Padecerían estoicamente todo tipo de dolores y enfermedades sin más remedios que las sangrías, los paños calientes o las pócimas de vaya usted a saber qué. No existían ideas como respeto a los animales, ecología o machismo del mismo modo que no existía la tele. Dios estaba presente en todo de la mañana a la noche, a pesar de lo cual la gente era muy promiscua, el robo y el engaño eran corrientes si se presentaba la oportunidad y la violencia era recurso general. En definitiva, aunque sea difícil, hay que tratar de situarse en aquel sitio en aquel momento para entender.

En este contexto, un joven Alfonso entendió que había que poner un poco de orden en el reino y en la ciudad, reafirmar su autoridad, protegerse contra los musulmanes, controlar las revueltas aristocráticas, acabar con la sensación de inestabilidad y, en fin, organizar la sociedad. Reunió a los notables (la curia regia) en la antigua catedral en julio de 1017 y promulgó una serie de normas que afectaban a la ciudad y al Reino de León, a su iglesia y su aristocracia. Todas las disposiciones del Fuero de León (48 en total, 28 para la ciudad y 20 para todo el reino) están publicadas en muchas páginas de Internet. Baste destacar algunas disposiciones: Se protege y otorgan beneficios a todos los comerciantes, agricultores, ganaderos, artesanos… de la ciudad y su alfoz; es decir, se apoya la producción local. Se impone el miércoles como día de mercado y se perseguirá al que perturbe su normal desarrollo; o sea, se promueve la actividad económica. Se garantiza la propiedad y la vivienda; derechos hoy normales que hasta entonces dependían del más fuerte. Se establece la inmunidad de la esposa: “ninguna mujer de León sea presa, ni juzgada, ni procesada en ausencia del marido” (esto acababa con la costumbre de llevarse a la mujer cuando el marido deudor no estaba en casa), y también se instituye el derecho de la mujer a heredar, algo que debió ser revolucionario.

Las normas acordadas para el resto del reino incluyen un primer paso para la separación de Iglesia y Estado, la protección de los vecinos y sus pertenencias, de la mujer y sus bienes dentro del matrimonio, ciertas garantías para el ciudadano si se veía obligado a presentarse ante los tribunales… Una de las leyes de este fuero tenía cierta gracia, es la que dice textualmente: “Si alguno hiriere a otro y éste lo denunciare al sayón del rey, el que causó la herida pague al sayón una cañadilla de vino y compóngase con el herido; y si no lo denunciare al sayón no le pague nada pero compóngase con el herido”.

También había obligaciones: acudir a la llamada del rey cuando era preciso combatir a los infieles (excepto los recién casados antes de que engendraran), pagar impuestos (esto nunca falta en las legislaciones), y otras leyes referentes a la Iglesia. El texto terminaba con una amenaza: “Quien de nuestro o de extraño linaje intentase quebrantar esta nuestra constitución, quebradas las manos, los pies y la cerviz, sacados los ojos, derramados los intestinos y herido de la lepra, así como de la espada del anatema, padezca las penas de la condenación eterna con el diablo y sus ángeles”.

Algunos historiadores afirman que aquello fue el germen de lo que luego serían los ayuntamientos, pues otorgaron derechos específicos a sus ciudadanos e incluso a algunos forasteros que, en algunos casos, podrían beneficiarse de esos derechos. Sea como sea, el Fuero de León supuso un enorme avance en cuanto a la protección y los derechos de los leoneses, algo que no existía en ningún otro lugar de la Europa altomedieval; de hecho, muchos códigos y disposiciones legislativas posteriores tomaron el Fuero de León como base. Y andando el tiempo, unos 170 años después, ahí mismo, en León, otro joven rey, Alfonso IX, volvió a reunir a los notables, pero también y por vez primera en la historia, a los representantes de los ciudadanos…

Sorprende, por tanto, la escasa importancia que se da en España a un hito de tal trascendencia.

CARLOS DEL RIEGO


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