LEOVIGILDO PERMITE LOS MATRIMONIOS MIXTOS
"Que esté permitida la unión matrimonial tanto de un godo con una romana como de un romano con una goda.
Saludablemente reflexionando por lo aquí expuesto como mejor, con la remoción de la orden de la vieja ley, sancionamos con esta presente ley de validez perpetua: que tanto si un godo una romana, como si también un romano una goda, quisiera tener por esposa –dignísima por su previa petición de mano- , exista entre ellos la capacidad de contraer nupcias, y esté permitido a un hombre libre tomar por esposa a la mujer libre que quiera, en honesta unión, tras informar bien de su decisión y con el acompañamiento acostumbrado del consenso del linaje".
Liber Iudiciorum, III, 1, 1
La derogación por parte de Leovigildo de una ley prohibiendo los matrimonios entre romanos y godos emitida por Valentiniano y Valente(370 ó 373) e incluida en el Breviario de Alarico, se debió a la eliminación progresiva de diferencias sociales y religiosas entreromanos y visigodos, a la no observancia de dicha ley y a la práctica común de dichos matrimonios.
En esta ley se estaban preservando una serie de valores morales intrínsecos a la propia tradición romana, y en definitiva, tal como han señalado algunos autores, se estaba salvaguardando la moral social y religiosa. Este hecho, iniciado con anterioridad, favorecía, tal como decíamos, la mezcla de poblaciones y aceleraba el proceso de aculturación. Es muy posible, además de esta simbiosis entre los dos grupos poblacionales más importantes, que la derogación supusiera el incremento de los índices de población. El texto preciso de la ley dice:
"Lex Visigothorum (III 1, 1): Antiqua. Ut tam Goto Romana, quam Romano Gotam matrimonio liceat sociari ... Ob hoc meliori proposito salubriter censentes, prisce legis remota sententia, hac in perpetuum valitura lege sancimus ut tam Gotus Romanam quam etiam Gotam Romanus si coniugem habere valuerit ... facultas eis nobendi subiaceat".
("Ley antigua. Que esté permitida la unión matrimonial, tanto de una romana con un godo, como de una goda con un romano ... Considerando ventajosamente a esta cuestión como mejor, derogada la orden de la vieja ley, sancionamos con esta presente ley de validez perpetua que si tanto un godo a una romana como un romano a una goda quisiera tener por cónyuge, exista para ellos la facultad de contraer nupcias").
La actitud tomada por Leovigildo frente a esta ley ha sido adaptada por la historiografía tradicional como símbolo de la unidad poblacional, que no habría sido posible hasta la unidad confesional conseguida por la conversión al catolicismo en el año 589.
Si bien sí es cierto que la derogación de la ley favoreció la mezcla de poblaciones, también lo es que ésta no puede ser convertida en un mito o símbolo de la unificación. La justa lectura de esta ley, a la vez que el análisis del proceso de aculturación al que estaba sometido el pueblo visigodo, muestra que los recién llegados se entremezclaron plenamente dentro de la estructura social, económica y cultural romana. Las pocas diferencias -desde un punto de vista material- que se detectan entre los diferentes grupos poblacionales a través del siglo VI, serán ya imperceptibles a lo largo del siglo VII y hasta el momento de la desaparición de la monarquía toledana.
Los materiales arqueológicos hallados en el interior de las sepulturas de los cementerios, así como las pizarras, aluden a la mezcla de población, con las matizaciones hechas en relación con las que tienen valor de documentos jurídicos. Es necesario puntualizar aquí que la mezcla de nombres hispanorromanos y visigodos es patente en aquellas piezas que describen diferentes tipos de notitiae sobre temas agrarios o las denominadas de vectigalia rerum rusticarum y distributiones rei frumentariae; en todas ellas, referidas a lo que parecen ser campesinos dependientes, o siervos, etc., se combinan nombres de ambas tradiciones.
Aunque es difícil valorarlo, es posible que, al menos al principio, la situación de superioridad cultural y prestigio de la tradición romana llevase a elementos visigodos a utilizar nombres de ascendencia greco-latina y más difícil en sentido contrario; no obstante, en nuestra opinión, en momentos más tardíos pudo llegarse a una situación inversa, habida cuenta de que la mezcla de ambos grupos llegó a ser una realidad y esta conciencia de superioridad cultural no estaría tan arraigada en la gran masa poblacional. Contribuiría a la adopción de nombres, al menos de romanos por parte de visigodos, la desaparición efectiva de los tria nomina, que ya desde la implantación del cristianismo comenzaría a extenderse, el prestigio creciente de nombres de mártires y la igualación en la confesión religiosa a partir del III Concilio de Toledo.
De particular interés para estudiar e ilustrar la mezcla de población resulta el estudio de la necrópolis de El Carpio de Tajo en la actual provincia de Toledo. Aunque el análisis practicado en dicha necrópolis es estrictamente arqueológico, de él se deducen sin duda algunas consideraciones históricas de importante valor y que es muy probable se lleguen a detectar también en los otros conjuntos cementeriales de parejas características.
En dicha necrópolis nos encontramos con un total de 285 inhumaciones, de las cuales muchas contienen en su interior elementos de adorno personal pertenecientes -en su mayoría- a la indumentaria femenina y cuyo abanico cronológico se extiende desde finales del siglo V hasta finales del siglo VI. Los tipos de materiales hallados permiten considerar algunas tumbas como propiamente visigodas y otras, quizás pertenecientes a una población romana, o al menos no características de la vestimenta visigoda. Estamos por tanto ante un cementerio que debe ser identificado con un núcleo de población mixto visigodo y romano.
La evolución cronológica de la ocupación del conjunto funerario es también interesante, pues muestra la integración paulatina de los diferentes contingentes poblacionales. Las primeras inhumaciones, que se denominan sepulturas fundacionales, parecen corresponder a individuos visigodos de finales del siglo V. A partir de principios del siglo VI, el espacio funerario ha sido ya delimitado y las sepulturas típicamente visigodas y aquellas de posible atribución romana, van ocupando los diferentes sectores sin delimitar zonas específicas. Poco a poco y con la presencia de nuevas generaciones el conjunto funerario se irá densificando, hasta un momento indeterminado hacia finales del siglo VI o muy a principios del VII, en que el cementerio será abandonado. La organización del espacio se llevó a cabo a partir de unos grupos sociales y/o familiares.
De este hecho se deduce que el sistema de parentela, con el paso del tiempo y el contacto con la civilización romanocristiana, se fue debilitando, a la vez que tomaba una mayor relevancia la familia de tipo conyugal. Es muy posible que el primer núcleo de ocupación de la necrópolis -el fundacional- responda a un sistema de parentela, para dejar paso, paulatinamente, a las sepulturas regidas por la estructura familiar monocelular. Este análisis e hipótesis de trabajo muestra no sólo el proceso de aculturación, sino también la incorporación o asimilación de individuos romanos a los grupos familiares visigodos. De todo ello podemos concluir que el núcleo de población al que correspondía la necrópolis de El Carpio de Tajo era un grupo poblacional mixto -romano y visigodo- y no exclusivo de las jerarquías y estructuras sociales tradicionales visigodas.
http://www.artehistoria.com/v2/contextos/5957.htm
Revista Cultura y Ocio
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