art. 9 g) En el caso de personas con movilidad reducida, cuando el vehículo no cuente con los medios mecánicos disponibles adecuados al efecto, éstas tendrán derecho a la asistencia, por parte del conductor o del personal de la empresa prestadora del servicio de transporte, para el acceso y abandono del vehículo
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Revista Solidaridad
Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera en la CCAA de Cantabria
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