(Los acentos fueron obviados por
cuestiones tecnicas)
Ley 27232 establecese Nomenclador Bioquimico Unico.
Establecese el Nomenclador Bioquimico Unico, integrado por las practicas
bioquimicas que se enumeran en el anexo que forma parte de la presente ley,
el que sera de aplicacion obligatoria en todo el territorio nacional para el
sector publico, privado y de la seguridad social.
Crease
en el ambito de la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nacion la
Comision Asesora para la Evaluacion y Actualizacion del Nomenclador Bioquimico
Unico, que estara integrada en forma ad honorem por dos (2) representantes de la
Superintendencia de Servicios de Salud, dos (2) representantes de la
Confederacion Unificada Bioquimica de la Republica Argentina, un (1)
representante de las Obras Sociales regidas por la ley 23.660 y 23.661 y un (1)
representante de las empresas de Medicina Prepaga, Cooperativas, Mutuales,
Asociaciones Civiles y Fundaciones regidas por la ley 26.682.
La
Comision Asesora para la evaluacion y actualizacion del nomenclador bioquimico
unico dictara su reglamento de funcionamiento.
Texto
completo de la ley:
http://www.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/255000-259999/257440/norma.htm
Revista Ciencia
Sus últimos artículos
-
¿Cómo podría la inteligencia artificial mejorar la experiencia del paciente en el ámbito ambulatorio? Reflexiones del grupo JANUS
-
Cuando una empresa suena a desorden… no es falta de talento, es falta de dirección.
-
ADECRA+CEDIM - Bitácora Salud: Calidad y Seguridad del Paciente.
-
Únete al blog del BID sobre conocimiento abierto
