Revista Solidaridad

LEY 4/2013, de 30 de mayo, de transporte público de personas en vehículos de turismo de Galicia.

Por Aparcamientodiscapacitados
Artículo 38 Taxis adaptados

1. Los municipios o, en su caso, las entidades competentes en las áreas territoriales de prestación conjunta habrán de establecer las disposiciones oportunas para que se garantice la existencia de vehículos de taxi adaptados para transportar a personas usuarias con movilidad reducida y en silla de ruedas, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente. A tal efecto, habrá de establecerse un régimen de coordinación de horarios, así como un calendario semanal de disponibilidad de estos vehículos.2. El número mínimo de taxis adaptados habrá de ser suficiente para atender a las necesidades existentes en función del tamaño de la población y las circunstancias socioeconómicas de la zona, debiendo garantizarse el porcentaje mínimo de vehículos adaptados que establezca la legislación sectorial específica.3. Los taxis adaptados darán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, pero no tendrán ese uso exclusivo.

Los conductores y conductoras serán los responsables de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipamientos instalados que faciliten el acceso a los vehículos y la salida de ellos de las personas con movilidad reducida.

Disposición transitoria octava Taxis adaptadosEn aquellos ayuntamientos en los que se constatase que no se alcanza de forma voluntaria, entre los titulares de licencias de taxi preexistentes, el porcentaje de taxis adaptados establecido por el Real decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, que regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los medios de transporte para personas con discapacidad, el correspondiente ayuntamiento podrá optar entre exigir a las personas titulares de las últimas licencias de taxi otorgadas que presten el servicio mediante taxis adaptados o bien crear nuevas licencias de taxi sin la limitación de contingentación, adscritas indefinidamente a taxis adaptados, siguiendo, en este caso, el procedimiento establecido en la presente ley para la creación de títulos habilitantes.Disposición transitoria novena Información para las personas con limitaciones sensorialesLas disposiciones de desarrollo de la presente ley podrán establecer la obligatoriedad de que los taxis hayan de disponer de un ejemplar de tarifas en braille y de que el taxímetro facilite información visual y sonora para atender a las personas con limitaciones sensoriales.


http://www.xunta.es/dog/Publicados/2013/20130614/AnuncioC3B0-060613-0001_gl.pdf
Licencia Creative Commons

Este obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-CompartirIgual 3.0 Unported.

Volver a la Portada de Logo Paperblog