Revista Economía

Ley Antifraude 2021, como afecta al software de gestión

Publicado el 19 enero 2022 por Código Con Sentido @codigocnsentido

El pasado día 10 de Julio de 2021 apareció publicada en el BOE la Ley 11/2021, más conocida como «la nueva Ley Antifraude«, de medidas para la prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta ley establece regulaciones legislativas y normativas en contra de prácticas ilegales y fraudulentas de evasión fiscal, de forma particular aquellas que se aplican en el mercado interior.

En relación con el mundo del software, se prohíbe la utilización de programas informáticos que manipulen o modifiquen la contabilidad y falseen las cuentas de un negocio o empresa. Este tipo de aplicaciones es lo que se ha dado en llamar «software de doble uso».

Con motivo de la aplicación de esta ley, los sistemas informáticos para procesos contables, de facturación y gestión deberán garantizar la conservación, integridad, trazabilidad e inalterabilidad de los datos que se registren, sin interpolaciones, alteraciones, omisiones, etc. sin la debida anotación en el propio sistema informático.

Punto principal respecto a software

En resumidas palabras, se pretende luchar contra la doble contabilidad o la falta de registros fiables sobre las operaciones de una empresa.

Por supuesto, puedes estar totalmente tranquilo con Cloud Gestion, ya que nuestro software cumple con todos los requisitos establecidos por la Administración, y por tanto puedes utilizar nuestra aplicación con total confianza.

Nuevas medidas que plantea la nueva Ley Antifraude

Algunas de las más importantes son:

  • Se prohíbe el uso de «software de doble uso» o contabilidad en B
  • Los pagos en efectivo quedan limitados a un máximo de 1.000 €, tanto entre particulares como entre empresas.
  • Cambios en el impuesto de matriculaciones, que queda congelado para atajar las últimas subidas por parte del Ejecutivo.
  • Se eliminan ventajas fiscales de ciertas Comunidades Autónomas sobre herencias y sucesiones.
  • Regulación de las entradas domiciliarias en los procedimientos relacionados con la inspección tributaria..
  • ​​Mayor control de las operaciones con Criptomonedas, al margen de donde se ubiquen.
  • El umbral de deuda con Hacienda para aparecer en la lista de morosos baja a 600.000€.
  • Se prohíben las amnistías fiscales.
  • Otros cambios relacionados con SICAV, Catastro, SOCIMI y paraísos fiscales.
Si ya utilizo Cloud Gestion, ¿tengo que hacer algo?

Si ya utilizo Cloud Gestion, ¿tengo que hacer algo?

No, no tienes que hacer nada ni cambiar la forma en que estás utilizando Cloud Gestion, ya que cumplimos todos los requisitos propuestos por las Administraciones Públicas.

La forma de elaborar, almacenar y gestionar la trazabilidad aseguran el cumplimiento con la nueva Ley, y por tanto puedes utilizar Cloud Gestion con total tranquilidad.


Extractos del BOE de la Ley Antifraude 11/2021

Te dejamos a continuación los apartados principales en referencia a la trazabilidad y a la prohibición de contabilidades o cajas B (ver Ley completa en el BOE) :

Sobre la trazabilidad:

j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

Sobre la prohibición de las Cajas B y las dobles contabilidades:

Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
  • permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
  • permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
  • permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
  • no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
  • no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.

Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.


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