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Con la publicación de la Orden Ministerial sobre requerimientos técnicos del Reglamento Antifraude, se inicia el plazo para que los fabricantes y distribuidores adapten sus programas de facturación a la nueva ley Antifraude con fecha máxima del 29 de julio de 2025.
La adaptación a esta nueva normativa está suponiendo una dura prueba para los fabricantes de software ERP que ya han iniciado el proceso, ya que los detalles técnicos eran conocidos al publicase durante el año por el Ministerio en su portal de desarrolladores, pero con los nuevos plazos, va a convertir el proceso de adaptación en una carrera contrarreloj en la que, a día de hoy, muchos fabricantes no han logrado un avance satisfactorio. Aunque el Reglamento dice que la entrada en vigor de la ley Antifraude para empresas y autónomos es el 1 de julio de 2025, parece que esta fecha entra en conflicto con la señalada para los fabricantes de software, por lo que se entiende que se aplicará esta última, es decir, la del 29 de julio de 2025.
Debemos recordar, que las principales adaptaciones están referidas:
- No, a cambios en el contenido sustantivo de la factura (regulado en el RD 1619/2012), aunque si se produce alguna novedad como es la inclusión del QR en el contenido de la factura.
- En gran medida, los cambios se centran en los requerimientos que deben cumplir los Sistemas Informaticos de Facturacion (SIF), es decir, a adaptaciones del software de facturación.
Tabla de contenidos:
- Tipos de SIF (sistema informático de facturación).
- SIF con emisión de facturas verificables (VERIFACTU).
- SIF con emisión de facturas NO verificables (NO VERIFACTU).
- Diferencias de requerimientos entre un sistema VERIFACTU y NO VERIFACTU.